CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00299-00(0905-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00299-00(0905-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD / DEBIDO PROCESO / NOTIFICACI(cid:211)N EN LEGAL FORMA Para garantizar el cumplimiento de la norma que consagra el derecho fundamental al debido proceso, se tipifican como causales de nulidad las circunstancias que en consideraci(cid:243)n del legislador se erigen en vicios tales que impiden que se garantice el mismo. Las nulidades procesales estÆn seæaladas taxativamente en la ley (…) en el art(cid:237)culo 133 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable a este caso por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 208 el CPACA […] [E]s causal para declarar la nulidad procesal el que a una persona, siendo demandada, no se le notifique en forma legal el auto admisorio de la demanda, con el cual se le cita al proceso. En el presente caso, la demandante interpuso Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n el 2 de julio de 2013, invocando como contraparte a la Naci(cid:243)n - Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social -, quien lo hab(cid:237)a sido en la contienda judicial inicial, posteriormente el Consejo de Estado dispuso la notificaci(cid:243)n al Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social. […] [E]l Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social se escindi(cid:243) por mandato de la Ley 1444 de 2011 en Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y de Protecci(cid:243)n Social. [...] [E]ncuentra el Despacho que no se surti(cid:243) en debida forma la notificaci(cid:243)n personal a la entidad accionada, en la medida en que en todo
lo relacionado con la servidora demandante, el ente involucrado es el Ministerio de Trabajo, y en ese orden de ideas, con el objeto de garantizarle a Øste los derechos de defensa y de contradicci(cid:243)n que hacen parte del debido proceso, y teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el numeral 8 del art(cid:237)culo 133 del C(cid:243)digo General del Proceso, se decretarÆ la nulidad de lo actuado a partir de la notificaci(cid:243)n del auto admisorio del Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n al Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social.
FUENTE FORMAL: CGP - ART˝CULO 133 NUMERAL 8 / CPACA - ART˝CULO
208
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
BogotÆ, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2014-00299-00(0905-14)
Actor: CONSUELO CALVO MEDINA Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI(cid:211)N SOCIAL Referencia: INCIDENTE DE NULIDAD – FALTA DE LEGITIMACI(cid:211)N – LEY 1437
DE 2011. Procede el Despacho a decidir el incidente interpuesto por el Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social, con el fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado desde
la notificaci(cid:243)n del auto admisorio del Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n. ANTECEDENTES La seæora Consuelo Calvo Medina, actuando mediante apoderado, present(cid:243) Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirm(cid:243) la sentencia proferida por el Juzgado VeintisØis Administrativo de BogotÆ, el 23 de abril de 2010, que neg(cid:243) la nulidad del acto administrativo contenido en la Comunicaci(cid:243)n No. 0630 de 20 de febrero de 2008, mediante el cual el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social neg(cid:243) a la demandante el reconocimiento y pago de la prima tØcnica por evaluaci(cid:243)n de desempeæo. Este Despacho, mediante auto de 16 de julio de 2015, admiti(cid:243) el Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n y de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 253 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con el art(cid:237)culo 205 ib(cid:237)dem, dispuso notificar el respectivo auto al representante legal del Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social o a quien hiciera sus veces. El auto admisorio del Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n fue notificado personalmente el 10 de agosto de 2015 y durante el tØrmino para contestar la
demanda, el Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social, mediante apoderado, present(cid:243) incidente de nulidad, toda vez que el Ministerio referido no fue demandado o fungi(cid:243) como tal dentro del proceso, debido a que en virtud de la Ley 1444 de 2011 y su Decreto 4107 del mismo aæo, se realiz(cid:243) la escisi(cid:243)n y reorganizaci(cid:243)n del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social lo que dio lugar a dos Ministerios diferentes, el Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social y el Ministerio de Trabajo, y la demandante perteneci(cid:243) a la planta que corresponde al actual Ministerio de Trabajo, luego la entidad demandada debe ser esta œltima en virtud de la normatividad descrita. CONSIDERACIONES El art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, consagra que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Para garantizar el cumplimiento de la norma que consagra el derecho fundamental al debido proceso, se tipifican como causales de nulidad las circunstancias que en consideraci(cid:243)n del legislador se erigen en vicios tales que impiden que se garantice el mismo. Las nulidades procesales estÆn seæaladas taxativamente en la ley y es as(cid:237) como en el art(cid:237)culo 133 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable a este caso por
remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 208 el CPACA, consagra entre otras, la siguiente: Art(cid:237)culo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) (…)
8. Cuando no se practica en legal forma la notificaci(cid:243)n del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demÆs personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as(cid:237) lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Pœblico o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debi(cid:243) ser citado.
(Negrillas fuera del texto). As(cid:237) las cosas, es causal para declarar la nulidad procesal el que a una persona, siendo demandada, no se le notifique en forma legal el auto admisorio de la demanda, con el cual se le cita al proceso. En el presente caso, la demandante interpuso Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n el 2 de julio de 2013, invocando como contraparte a la Naci(cid:243)n - Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social -, quien lo hab(cid:237)a sido en la contienda judicial inicial, posteriormente el Consejo de Estado dispuso la notificaci(cid:243)n al Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social. Igualmente, tal como ya se indic(cid:243) el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social se escindi(cid:243) por mandato de la Ley 1444 de 2011 en Ministerio del Trabajo y Ministerio de
Salud y de Protecci(cid:243)n Social, posteriormente mediante los Decretos 4106 y 4107 de 2011 se determinaron los objetivos y estructura de ambos Ministerios. Ahora, de acuerdo con la certificaci(cid:243)n expedida el 4 de enero de 2008 por la Coordinadora del grupo de Administraci(cid:243)n de Personal del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social1, la accionante prest(cid:243) sus servicios en el extinto Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desde el 9 de octubre de 1978 al 19 de noviembre de 1 Visible a folios 10 l2 del cuaderno de la actuaci(cid:243)n ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – 1978, nombrada nuevamente desde el 18 de diciembre de 1978 hasta el 6 de febrero de 2003, y a partir del 7 de febrero de 2003 fue incorporada en la planta de personal del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, y segœn los cargos all(cid:237) descritos, se desprende que efectivamente esta ha pertenecido a la planta de personal del hoy Ministerio de Trabajo. En consecuencia, encuentra el Despacho que no se surti(cid:243) en debida forma la notificaci(cid:243)n personal a la entidad accionada, en la medida en que en todo lo relacionado con la servidora demandante, el ente involucrado es el Ministerio de Trabajo, y en ese orden de ideas, con el objeto de garantizarle a Øste los derechos de defensa y de contradicci(cid:243)n que hacen parte del debido proceso, y teniendo en cuenta que se configura la causal prevista en el numeral 8 del art(cid:237)culo 133 del
C(cid:243)digo General del Proceso, se decretarÆ la nulidad de lo actuado a partir de la notificaci(cid:243)n del auto admisorio del Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n al Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado, a partir de la notificaci(cid:243)n del auto admisorio del Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n a la entidad accionada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: En consecuencia NOTIF˝QUESE personalmente este auto al representante legal del Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 253 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciØndole entrega de copia del Recurso y de sus anexos, el cual dispone del tØrmino de diez (10) d(cid:237)as para contestar el mismo y solicitar pruebas, si a bien lo tiene.
En firme este auto, surtido el trÆmite ordenado y vencido el tØrmino de traslado, ingrese el proceso al Despacho para continuar con su trÆmite.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
Consejero Ponente