CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00309-00(0924-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00309-00(0924-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MANIFESTACION IMPEDIMENTO - Consejero de Estado Secci(cid:243)n Segunda / HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACION EN INSTANCIA ANTERIOR - Causal de impedimento / IMPEDIMENTOFundado Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado por el Magistrado, la Sala lo considera fundado, pues es preciso seæalar que quiØn acusa impedimento conoci(cid:243) el proceso en instancia anterior cuando se declar(cid:243) incompetente en el Tribunal Administrativo de Caldas. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado, declarÆndolo separado del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
BogotÆ, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2014-00309-00(0924-14)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL
Demandado: MARIA ROSALBA LOPEZ LOPEZ IMPEDIMENTO Procede la Sala a resolver la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por el consejero WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI(cid:211)N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI(cid:211)N SOCIAL - UGPP mediante apoderada, formul(cid:243) ante el Tribunal Administrativo de Caldas ACCI(cid:211)N DE REVISI(cid:211)N de la Sentencia de 22 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales dentro de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral instaurada por la seæora MAR˝A ROSALBA L(cid:211)PEZ L(cid:211)PEZ contra la CAJA NACIONAL DE PREVISI(cid:211)N SOCIAL. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO La norma del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. De conformidad con esta norma, a folio 161 del expediente el Consejero WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ se declara impedido por estar incurso en la causal prevista en el numeral 2(cid:176): “2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuaci(cid:243)n en instancia anterior, el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente” Para resolver, SE CONSIDERA Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento
manifestado por el Magistrado, la Sala lo considera fundado, pues es preciso seæalar que quiØn acusa impedimento conoci(cid:243) el proceso en instancia anterior cuando se declar(cid:243) incompetente en el Tribunal Administrativo de Caldas, como se evidencia en los folios 144 al 147. En este orden de ideas, se aceptarÆ el impedimento manifestado, declarÆndolo separado del conocimiento del presente asunto. En raz(cid:243)n de lo expuesto, se RESUELVE: DECL`RASE fundado el impedimento manifestado por el Magistrado WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ en su calidad de Consejero de Estado. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.