🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00314-00(0971-14)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00314-00(0971-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Desistimiento / DESISTIMIENTO - Debidamente facultado Teniendo en cuenta que el desistimiento de la solicitud de Extensi(cid:243)n de Jurisprudencia, fue presentado por el apoderado de la parte actora, quien cuenta con facultad expresa para desistir, segœn se observa el poder conferido que obra en el expediente, y comoquiera que no ha sido proferida decisi(cid:243)n de fondo, se procederÆ a aceptar la solicitud de Desistimiento.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 314

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

BogotÆ, D.C., veintisØis (26) de enero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2014-00314-00(0971-14)

Actor: ANTONIO CACERES CACERES

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION

SOCIAL - UGPP Referencia: DESISTIMIENTO. EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011.

Resolver sobre el desistimiento de la Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia, interpuesto por el apoderado de la parte actora, segœn el informe de Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n

Segunda de 21 de agosto de 20151. ANTECEDENTES El seæor Antonio CÆceres CÆceres, por intermedio de apoderado judicial, ha presentado ante esta Corporaci(cid:243)n, solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia 1 Visto a folio 130 del expediente. dentro de la oportunidad seæalada en el art(cid:237)culo 102 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de reclamar la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, por ser titular y beneficiario del rØgimen de transici(cid:243)n, conforme lo establece la sentencia de unificaci(cid:243)n de 04 de agosto de 2010, Rad. No. 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-09). Mediante escrito de 20 de agosto de 20152, radicado ante la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de la Corporaci(cid:243)n, el apoderado del actor manifiesta que DESISTE de la solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia interpuesta. CONSIDERACIONES De conformidad con los art(cid:237)culos 269 a 271 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, la solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia, debe interponerse por medio de escrito razonado que reœna los requisitos establecidos en el art(cid:237)culo 102 del citado Estatuto Procesal, con indicaci(cid:243)n de la referencia de la sentencia de unificaci(cid:243)n

que invoca a su favor, acompaæado de la copia de la actuaci(cid:243)n surtida ante la autoridad competente. Allegada la solicitud en cumplimiento de los requisitos descritos, se ordena correr traslado a la administraci(cid:243)n demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado, por el tØrmino comœn de 30 d(cid:237)as para que aporten las pruebas que consideren; vencido dicho per(cid:237)odo, se convocarÆ a audiencia en la cual se escucharÆn las alegaciones de las partes y se adoptarÆ la decisi(cid:243)n a que haya lugar. El art(cid:237)culo 3063 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, seæala que en los aspectos no contemplados en ese C(cid:243)digo, se 2 Folio 134 del plenario. 3 “ART˝CULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este C(cid:243)digo se seguirÆ el C(cid:243)digo de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicci(cid:243)n en lo Contencioso Administrativo.” deben aplicar las normas del C(cid:243)digo General del Proceso - Ley 1564 de 20124, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a esta Jurisdicci(cid:243)n, tal como ocurre con la figura del desistimiento. Es as(cid:237) como el art(cid:237)culo 314 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable al caso

concreto, regula el desistimiento de las pretensiones de la demanda de la siguiente manera: “ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrÆ desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelaci(cid:243)n de la sentencia o casaci(cid:243)n, se entenderÆ que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habr(cid:237)a producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirÆ los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si s(cid:243)lo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuarÆ respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en Øl. (…) El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y s(cid:243)lo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trÆmite de la reconvenci(cid:243)n, que continuarÆ ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuant(cid:237)a”. De la norma antes transcrita, se infiere que el demandante puede desistir de la demanda mientras no se haya proferido decisi(cid:243)n de fondo.

DEL CASO CONCRETO.

4 Teniendo en cuenta que el C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, fue derogado por art(cid:237)culo 626 de la Ley 1564 de 2012, C(cid:243)digo General del Proceso, el cual entr(cid:243) a regir a partir del 1 de enero de 2014; raz(cid:243)n por la cual, en el presente asunto, se citarÆn en los aspectos no regulados, el C(cid:243)digo General del Proceso. El 10 de febrero de 2014, el apoderado del seæor Antonio CÆceres CÆceres, present(cid:243) solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia, a travØs de la cual pidi(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, por ser titular y beneficiario del rØgimen de transici(cid:243)n, de acuerdo con lo establecido en la sentencia unificada de 04 de agosto de 2010, Rad. No. 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-09). Mediante auto de 3 de abril de 20145, el Despacho orden(cid:243) correr traslado de la Solicitud de Extensi(cid:243)n de Jurisprudencia por el tØrmino comœn de 30 d(cid:237)as, a la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social y a la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado, oportunidad dentro de la cual presentaron sendos escritos para los

fines a que alude el inciso segundo del art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Hasta la fecha no se ha realizado la Audiencia de que trata el inciso tercero del art(cid:237)culo 269 ib(cid:237)dem, en la que se adopte una decisi(cid:243)n sobre el asunto. De esta manera, teniendo en cuenta que el desistimiento de la solicitud de Extensi(cid:243)n de Jurisprudencia, fue presentado por el apoderado de la parte actora, quien cuenta con facultad expresa para desistir, segœn se observa el poder conferido que obra a folio 2 del expediente, y comoquiera que no ha sido proferida decisi(cid:243)n de fondo, se procederÆ a aceptar la solicitud de Desistimiento. En mØrito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia presentada por el apoderado de la parte actora, doctor Ligio G(cid:243)mez G(cid:243)mez, por medio de la cual deprec(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, por ser titular y beneficiario del rØgimen de transici(cid:243)n, conforme lo 5 Ver folios 43 a 52 del expediente. establece la sentencia de unificaci(cid:243)n de 4 de agosto de 2010, Rad. No. 25000-2325-000-2006-07509-01(0112-09).

SEGUNDO: COMUNICAR por Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda a la Unidad

Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social - UGPP, para los efectos del caso.

TERCERO: No se condena en costas al no haberse causado.

CUARTO: En firme esta providencia, archivar el resto de las piezas procesales, dejando previamente las anotaciones y constancias de rigor en el sistema de informaci(cid:243)n judicial.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

Consejera Ponente Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

Consultar sobre este documento ...