CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00399-00(1269-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00399-00(1269-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
IMPEDIMENTO DE CONJUEZ POR PLEITO PENDIENTE / BONIFICACI(cid:211)N POR COMPENSACI(cid:211)N Se encuentra incursa en la causal de recusaci(cid:243)n prevista en el numeral 14 del art(cid:237)culo 141 C(cid:243)digo General del Proceso en raz(cid:243)n de haber elevado demanda solicitando la nulidad del Decreto 610 de 1998, dictado por el Gobierno Nacional, por medio del cual se cre(cid:243) una Bonificaci(cid:243)n por Compensaci(cid:243)n de carÆcter permanente, tema que se encuentra en discusi(cid:243)n en el presente proceso. Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, la Dra. Rodr(cid:237)guez Ruiz declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursa en la causal 14 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso
FUENTE FORMAL: C(cid:211)DIGO GENERAL DEL PROCESOART˝CULO 141
NUMERAL14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: PEDRO SIM(cid:211)N VARGAS S`ENZ (Conjuez)
BogotÆ, D.C., veintisØis (26) de octubre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2014-00399-00(1269-14)
Actor: MIGUEL ALFREDO LEDESMA CHAVARRO
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CR(cid:201)DITO P(cid:218)BLICO, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCI(cid:211)N P(cid:218)BLICA AUTORIDADES NACIONALES Conoce la Sala la manifestaci(cid:243)n de impedimento obrante a folio 160 suscrita por la Conjuez Dra. Mar(cid:237)a Carolina Rodr(cid:237)guez Ruiz para conocer del proceso de la referencia en contra de la Naci(cid:243)nMinisterio de Hacienda y CrØdito Pœblico, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo de la Funci(cid:243)n Pœblica, instaurado con el fin de obtener la nulidad Decreto 1102 del 24 de mayo de 2012 expedido por el Gobierno Nacional y la nulidad y restablecimiento del derecho del oficio N” 3313 del 21 de agosto de 2013, suscrito por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. Al efecto seæala que se encuentra incursa en la causal de recusaci(cid:243)n prevista en el numeral 14 del art(cid:237)culo 141 C(cid:243)digo General del Proceso en raz(cid:243)n de haber elevado demanda solicitando la nulidad del Decreto 610 de 1998, dictado por el Gobierno Nacional, por medio del cual se cre(cid:243) una Bonificaci(cid:243)n por Compensaci(cid:243)n de carÆcter permanente, tema que se encuentra en discusi(cid:243)n en el presente proceso. Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo
General del Proceso, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, la Dra. Rodr(cid:237)guez Ruiz declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursa en la causal 14 del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso que preceptœa lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 14. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuesti(cid:243)n jur(cid:237)dica que Øl debe fallar…” Analizadas las causales esgrimidas junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste raz(cid:243)n a la Conjuez Dra. Mar(cid:237)a Carolina Rodr(cid:237)guez y por tanto se aceptarÆ el impedimento manifestado y se le separara del conocimiento del presente asunto En mØrito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE: DECL`RASE fundado el impedimento manifestado por la Conjuez Dra. Mar(cid:237)a Carolina Rodr(cid:237)guez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. No es del caso seæalar fecha para sorteo de un nuevo Conjuez, por cuanto el quorum deliberatorio no resulta afectado. . Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trÆmite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Secci(cid:243)n de la fecha.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.-
PEDRO SIM(cid:211)N VARGAS S`ENZ
Conjuez Ponente
JORGE IV`N ACU(cid:209)A ARRIETA ERNESTO FORERO VARGAS
Conjuez Conjuez
PEDRO ALFONSO HERNANDEZ MART˝NEZ
Conjuez