CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00411-00(1350-14)-2015
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00411-00(1350-14)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTACompetencia en primera instancia / HOJA DE SERVICIOS - Tiempo doble Se observa que el demandante solicitó la corrección administrativa de su hoja de servicios, incorporando los tiempos dobles, con el fin de que se ordenará a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el ajuste correspondiente, con el incremento en su asignación de retiro y en las demás prestaciones. De otra parte, se anotó en el libelo de la demanda que “La cuantía se estima por el valor de $11.904.988, cuantía que resulta del estudio comparativo entre las mesadas efectivamente recibidas por el poderdante, con la que debía recibir si se hubiera reajustado el tiempo doble conforme a lo establecido en la Ley 2 de 1945, teniendo en cuenta el 36% de prima de antigüedad y el 95% para el reconocimiento del salario básico, según el cuadro de liquidación realizado en la demanda” Consecuente con lo anterior, es claro que en el caso bajo estudio se pretende además de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que negó la corrección de la hoja de servicios, un restablecimiento de carácter económico que se traduce en la reliquidación de la asignación de retiro y el reconocimiento de otras prestaciones sociales. Corolario de lo expuesto, se tiene que el presente asunto es una nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía, estimada por el actor en $ 11.904.988, suma que para la fecha de la presentación de la demanda no excede los 50 smlmv, y dado que el último lugar en donde el actor prestó los servicios fue la ciudad de Bogotá, considera el Despacho que el competente para
conocer del presente asunto es el Juzgado Administrativo del circuito Judicial de Bogotá.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).
Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00411-00(1350-14)
Actor: ORLANDO VEGA PEREZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA COLOMBIANAFAC Procede el Despacho a resolver lo que corresponda respecto de la demanda promovida por el señor Orlando Vega Pérez contra la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea, remitida por competencia a esta Corporación, mediante auto de 5 de febrero de 2014, proferido en audiencia inicial, por el
Juzgado Veinte Contencioso Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Segunda. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, el señor Orlando Vega Pérez, a través de apoderado judicial, acudió ante el Juzgado Administrativo pretendiendo: Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 20123460139021 MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-JED-DIPRE-SUREC, mediante el cual se negó la corrección administrativa de su hoja de servicios con la inclusión del tiempo doble y la remisión de la misma a la Caja de Retiro de las
Fuerzas Militares. A título de restablecimiento pidió que se ordene a la entidad demandada corrija la hoja de servicios, siendo incorporados los tiempos dobles y que se remita a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares los ajustes correspondientes con el fin de que se reliquide y pague su asignación de retiro, las primas y demás prestaciones sociales. Asimismo pidió se de cumplimiento a las sentencia en los términos de los artículos 192 a 195 del CPACA. El reparto de la controversia correspondió al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante auto de 5 de febrero de 2014, declaró la falta de competencia funcional; declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de 15 de marzo de 2013 y ordenó remitir el expediente a esta Corporación, argumentando lo siguiente: “ En el caso en concreto es claro que lo pretendido por el actor carece de cuantía por cuanto los fundamentos de la presente acción se dirigen a obtener por vía judicial reelaboración de la hoja de servicios adicionando en ella los periodos que laboró en la Fuerza pública bajo el estado de sitio , y que como consecuencia de la liquidación del tiempo de servicio se puedan tener en cuanta como tiempos integrantes; a competencia para conocer de proceso que carezca de cuantía en única instancia, se encuentra resuelta en el numeral 2 del artículo 149 del CPACA. ” Concluye el Juzgado Veinte Administrativo de Bogotá que el presente asunto está atribuido al Consejo de Estado en única instancia, por cuanto el presente asunto es una nulidad y restablecimiento sin cuantía, toda vez que la pretensión se funda
en la corrección de la hoja de servicios.
CONSIDERACIONES
Competencia. La competencia para conocer sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que carezca de cuantía, en el que se controviertan actos administrativos expedidos por autoridad del orden nacional, se encuentra radicada en única instancia en el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2. Así en los casos en que en ejercicio del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho se demande la nulidad de un acto administrativo proferido por autoridad del orden nacional, como lo es la negativa a modificar la hoja de servicio y que a título de restablecimiento se pretenda únicamente dicha modificación sin pretensión económica alguna, el conocimiento del asunto será en única instancia del Consejo de Estado. Por el contrario sí el demandante pretende, con el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, la nulidad del acto que negó la corrección de la hoja de servicios con inclusión de los tiempos dobles y que a título de restablecimiento se orden la reliquidación de la asignación de retiro, el reconocimiento y pago de las primas, sueldos y demás prestaciones sociales causadas, este asunto corresponderá según la cuantía a los Tribunales o Jueces Administrativos, dando aplicación al inciso 2 de los artículos 152 y 155 del CPACA. El caso concreto. Se observa que el demandante solicitó la corrección administrativa de su hoja de servicios, incorporando los tiempos dobles, con el fin de que se ordenará a la Caja
de Retiro de las Fuerzas Militares el ajuste correspondiente, con el incremento en su asignación de retiro y en las demás prestaciones. De otra parte, se anotó en el libelo de la demanda que “La cuantía se estima por el valor de $11.904.988, cuantía que resulta del estudio comparativo entre las mesadas efectivamente recibidas por el poderdante, con la que debía recibir si se hubiera reajustado el tiempo doble conforme a lo establecido en la Ley 2 de 1945, teniendo en cuenta el 36% de prima de antigüedad y el 95% para el reconocimiento del salario básico, según el cuadro de liquidación realizado en la demanda” Consecuente con lo anterior, es claro que en el caso bajo estudio se pretende además de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que negó la corrección de la hoja de servicios, un restablecimiento de carácter económico que se traduce en la reliquidación de la asignación de retiro y el reconocimiento de otras prestaciones sociales. Corolario de lo expuesto, se tiene que el presente asunto es una nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía, estimada por el actor en $ 11.904.988, suma que para la fecha de la presentación de la demanda no excede los 50 smlmv, y dado que el último lugar en donde el actor prestó los servicios fue la ciudad de Bogotá, considera el Despacho que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Administrativo del circuito Judicial de Bogotá. En este orden, se dejará sin efectos la decisión de 5 de febrero de 2014, tomada en la audiencia inicial, se remitirá el expediente al Juzgado Veinte Administrativo
de Circuito Judicial de Bogotá, para que proceda a fijar fecha para continuar la audiencia inicial y a estudiar la posibilidad de vincular al proceso a la entidad pagadora de la asignación de retiro, esto es, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado: RESUELVE PRIMERO. Declárase, que la competencia para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Orlando Vega Pérez, es de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, en primera instancia, por las razones expuestas en la parte considerativa SEGUNDO: Déjese sin efecto el auto de 5 de febrero de 2014, proferido en la audiencia inicial, mediante el cual se declaró incompetente para conocer el presente asunto y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió la demanda de fecha 15 de marzo de 2013. En su lugar: Devuélvase el expediente al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que proceda a fijar fecha para continuar la audiencia inicial y a estudiar la posibilidad de vincular al proceso a la entidad pagadora de la asignación de retiro, esto es, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO ARENAS MONSALVE
Relatoría: JORM/Lmr.