CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00496-00(1574-14)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00496-00(1574-14)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Rechazo / RECHAZO – La providencia no es de unificación / PROVIDENCIA – Auto que resuelve recurso / PROVIDENCIAN – No cumple con los requisitos legales para extender los efectos En el caso sub examine se puede constatar que, el señor Pérez Niño pretende le sean extendidos los efectos, supuestamente, de la sentencia de fecha 26 de enero de 2012 proferida dentro del expediente con numero de radicado 13001-23-31000-2008-00669-01 por la Sección Segunda del Consejo de Estado; Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve, al considerar que se encuentra en las mismas condiciones fácticas y jurídicas a las del accionante en aquella sentencia. Revisado el expediente y visto el texto de la providencia de la que se pretende sean extendidos los efectos, el Despacho pudo constatar que se trata es de un auto que decide recurso de apelación contra el auto de 3 de diciembre de 2009, proferido por Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, que decidió librar mandamiento ejecutivo. Por lo anterior se advierte que la presente solicitud no cumple con los presupuestos establecidos legalmente; de ahí que se impone para esta Corporación el rechazo de la solicitud de extensión impetrada.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTICULO 269
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá D.C, tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00496-00(1574-14)
Actor: ARMANDO PÉREZ NIÑO Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Ley 1437 de 2011 / Extensión de la Jurisprudencia - Rechazo Procede el Despacho a rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, presentada a través de apoderado por el señor Armando Pérez Niño en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad con las siguientes CONSIDERACIONES Con el propósito de resolver sobre la solicitud arriba mencionada, se advierte que el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, establece la extensión de la jurisprudencia en sede administrativa y a su vez impone como uno de los requisitos para su procedencia, que sea una sentencia sobre la cual se solicite se extiendan sus efectos, excluyendo de esta forma otro tipo de providencia. Así dispone el artículo 102 ut supra: “Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.1
(…)” (Pie de página y negrilla fuera del texto) Igualmente el artículo 269 ibídem, establece de forma restrictiva la extensión de la jurisprudencia en sede judicial, ya que señala el procedimiento únicamente frente a sentencia. Veamos: “Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.2” (Pie de página y negrilla fuera del texto) De la lectura de las normas citadas se puede concluir que dicho mecanismo por disposición legal solo es procedente en cuanto a sentencias dictadas por el Consejo de Estado y no frente a otras providencias. En el caso sub examine se puede constatar que, el señor Pérez Niño pretende le sean extendidos los efectos, supuestamente, de la sentencia de fecha 26 de enero 1 (Nota: Este inciso 1º fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-816 de 2011. Providencia confirmada en la Sentencia C-588 de 2012, en relación con las expresiones señaladas en negrilla.). 2 (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-588 de 2012.). de 2012 proferida dentro del expediente con numero de radicado 13001-23-31000-2008-00669-01 por la Sección Segunda del Consejo de Estado; Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve, al considerar que se encuentra en las mismas condiciones fácticas y jurídicas a las del accionante en aquella sentencia. Revisado el expediente y visto el texto de la providencia de la que se pretende sean extendidos los efectos3, el Despacho pudo constatar que se trata es de un auto que decide recurso de apelación contra el auto de 3 de diciembre de 2009, proferido por Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, que decidió librar mandamiento ejecutivo. Por lo anterior se advierte que la presente solicitud no cumple con los presupuestos establecidos legalmente; de ahí que se impone para esta Corporación el rechazo de la solicitud de extensión impetrada. En consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: RECHÁZAR DE PLANO la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Armando Pérez Niño en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: RECONÓCESE al abogado Diego Fernando Salamanca Acevedo portador de la Tarjeta Profesional No. 215.722 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderado del solicitante, en los términos y para los fines del poder obrante a folio 1 del expediente.
TERCERO: Se ORDENA la devolución de los anexos al apoderado judicial del peticionario, previas las constancias secretariales del caso y archívese el resto de las piezas procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Allegada por el solicitante a folio 70 a 76 del expediente.
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Consejero Ponente DL