CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00511-00(1612-14)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00511-00(1612-14)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONCURSO DE MÉRITOS EN EL INVIMA / CONVOCATORIANo inclusión de la totalidad de cargos Si bien es cierto que cuando la Convocatoria 135 de 2012 ya estaba tramitándose, por decisión del Gobierno Nacional, a través del Decreto 2079 de 2012, la planta de personal del INVIMA pasó de 481 a 1520 empleos; también lo es, que la provisión de dichos empleos fue postergada para ser realizada de manera gradual, es decir, que pese a estar creados, su provisión se aplazó, por orden del mencionado Decreto 2079 de 2012.El referido condicionante de orden normativo, constituyó la razón fundamental por la cual en la Oferta Pública de Empleos de la Convocatoria 135 de 2012 no fueron sacados a concurso la totalidad de los empleos de carrera administrativa del INVIMA, circunstancia que en modo alguno genera la nulidad del referido proceso de selección, pues, reitera la Sala, lo que impidió que se ofertaran la totalidad de los empleos fue el hecho de que el decreto gubernamental que les dio creación legal, señaló que su provisión no se efectuaría de manera inmediata, sino en forma gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2079 DE 2012
NORMA DEMANDA: CONVOCATORIA 135 DE 2012.CONSEJO
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
ADICIÓN DE CARGOS OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS CONCURSO DE MÉRITOS EN EL INVIMA - Procedencia La CNSC está autorizada [artículo 12 de la Ley 909 de 2004] para suspender
cautelarmente, a través de resolución motivada, cualquier proceso de selección e, incluso, dejarlo sin efecto total o parcialmente cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando, no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado. (…) En el presente caso, tal como se evidenció en apartado anterior donde se examinó de manera general el procedimiento administrativo desarrollado por la CNSC en el marco de la Convocatoria 135 de 2012, se pudo comprobar que los cargos adicionados a la Oferta Pública de Empleos de Carrera del proceso, se hizo en noviembre de 2012, es decir, antes de la etapa de la inscripciones que fue ejecutada en diciembre de esa misma anualidad. En esa medida, se aseguró el cumplimiento de los postulados constitucionales de la buena fe y de la confianza legítima, pues, la adición a la Oferta Pública de Empleos se efectuaron antes de las inscripciones, de manera tal que interesados pudieron inscribirse sin que posteriormente fueran sorprendidos con variaciones en las reglas del concurso.
FUENTE FORMAL: DECRETO REGLAMENTARIO 1227 DE 2005
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILProcedencia Para esta Sala, la decisión de suspender la Convocatoria 135 de 2012 por unas semanas mientras el INVIMA certificaba adecuadamente el número de cargos a ofertarse, para luego reanudarla adicionando en
32 cargos la oferta de empleos, obedeció al cumplimiento de los principios constitucionales de orden superior como eficiencia y economía, en desarrollo de los cuales, la CNSC juzgó apropiado complementar la convocatoria. ADICIÓN DE CARGOS OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS CONCURSO DE MÉRITOS EN EL INVIMA / PRINCIPIO DE IGUALDAD – No vulneración reitera la Sala que la adición de 32 cargos a la Oferta Pública de Empleos de la Convocatoria 135 se efectuó un mes antes de la etapa de inscripciones, por lo que al momento de presentarse esta, los aspirantes conocieron en su totalidad el número de cargos a proveer. De esta manera, al momento de desarrollarse la etapa de las inscripciones, todos los aspirantes se encontraban en igualdad de condiciones para postularse al cargo de su preferencia, según sus méritos, puesto que para ese momento la Oferta Pública de Empleos, OPEC, de la Convocatoria 135 de 2012, ya había sido consolidada de manera definitiva. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El artículo en cita ( 125 de la Constitución Política] contiene entonces, una pluralidad de principios que rigen el ingreso, permanencia y retiro en la Función Pública, dentro de los cuales se destacan: (i) la regla general que señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera; (ii) la consagración de tres excepciones constitucionales a este principio, a saber: los servidores de elección popular, los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales; (iii) el deber u obligación de adelantar un
concurso público, cuando no exista en la Constitución o en la ley un sistema que determine la forma como deba hacerse la provisión de un empleo; (iv) el mecanismo del concurso público, como criterio que determina y evalúa los méritos y calidades de los aspirantes y por último; (v) el deber de garantizar el acceso a la función pública y la permanencia en el mismo, sin otras consideraciones distintas a las capacidades de los aspirantes. INGRESO POR MÉRITOS A LA FUNCIÓN PÚBLICAFinalidad Es necesario señalar que los sistemas de ingreso basados en el mérito tienen como objeto y propósito garantizar el ingreso y la permanencia de los empleados y funcionarios en los cargos públicos del Estado y el acceso de los ciudadanos a la administración de acuerdo a sus cualidades, talentos y capacidades. Y en esa medida, la decisión del constituyente de estructurar la Función Pública principalmente a partir del postulado del mérito, constituye plena garantía que consolida el principio de igualdad, en la medida en que propende por eliminar las prácticas de acceso a la función pública basadas en criterios ideológicos, religioso, partidistas, clientelares, o de otro tipo. CONCURSO DE MÉRITOS - Planeación Para cumplimiento al deber que se deriva del principio del mérito, de nombrar a los servidores públicos de carrera administrativa, previo concurso público de méritos, cada entidad tiene el deber de iniciar con suficiente antelación las labores de planeación con la CNSC para la realización del respectivo proceso de selección, así como las tareas internas de apropiación presupuestal, de manera que se garantice la realización oportuna del concurso y la provisión de los cargos de
carrera administrativa en la forma indicada en la Constitución y la Ley. (...) Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14, literal d), de la Ley 909 de 2004, con base en información reportada anualmente por las diferentes entidades, corresponde a su vez al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la elaboración de un plan anual de empleos vacantes, del cual se deberá dar traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC.
FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 125 / LEY 909
DE 2004
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00511-00(1612-14)
Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS (SINTRAINVIMA)
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) E
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) La Sala conoce el presente asunto1 para proferir sentencia de única instancia. LA DEMANDA El Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (SINTRAINVIMA),2 en ejercicio del medio de control de Nulidad,
previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011,3 demandó la anulación de la totalidad de la Convocatoria 135 de 2012, expedida por la CNSC con el fin de abrir a concurso público de méritos, para proveer en propiedad varios cargos de carrera administrativa del INVIMA. Con ese propósito, SINTRAINVIMA pide la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1) Acuerdo No. 177 del 13 de septiembre de 2012, por medio del cual, la CNSC «…convoca a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como “Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA”»; 2) Resolución No. 3623 del 11 de octubre de 2012, por medio de la cual, la CNSC «… suspende la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como “Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA”»; 3) Resolución No. 3928 de 22 de noviembre de 2012, por medio de la cual, la CNSC «… levanta la suspensión y se reanuda la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como “Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA”»; y
- Acuerdo No. 0295 del 22 de noviembre de 2012, por medio del cual, la CNSC «… modifica el artículo 10 del Acuerdo No. 177 de 13 de septiembre de 2012, a través del cual se adoptó la Convocatoria No. 135 de 2012, para proveer empleos vacantes del Sistema General
de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del 1 Con informe de la Secretaría de 28 de septiembre de 2018, visible a fl. 482 del cdno. ppal. 2 En adelante SINTRAINVIMA. 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA-». CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA La lectura integral y detallada de la demanda muestra a la Sala que las censuras o reparos que SINTRAINVIMA formula contra la Convocatoria No. 135 de 2012, son las siguientes: Primero.- Vulneración del artículo 125 de la Constitución, en virtud del cual, se establece como regla general, que los empleos públicos son de carrera administrativa y que su provisión se efectuará en virtud del principio del mérito. En criterio de SINTRAINVIMA, este precepto fue desconocido por la Convocatoria No. 135 de 2012, porque en ella no se ofertaron la totalidad de los cargos de carrera pertenecientes a la planta de personal del INVIMA que para ese entonces se encontraban en vacancia definitiva. Explica el mencionado sindicato, que cuando se publicó la convocatoria, esto es, 13 de septiembre de 2012, en el INVIMA existían 481 empleos de carrera administrativa, pero sólo
fueron sacados a concurso 337. Agrega, que un mes después de publicada la convocatoria, la planta de personal del INVIMA pasó de 481 empleos a 1520, pero que la Oferta Pública de Empleos, OPEC, de la mencionada convocatoria, sólo fue adicionada en 32 plazas. En conclusión, SINTRAINVIMA señala que el artículo 125 constitucional fue desconocido porque de un total de 1520 empleos de carrera que existían en la planta de personal del INVIMA, en la Convocatoria No. 135 de 2012, sólo fueron ofertados 369 empleos en total, quedando 1039 plazas ocupados por funcionarios en provisionalidad. Segundo.- Desconocimiento del principio de inmodificabilidad o intangibilidad de la convocatoria, puesto que, según SINTRAINVIMA, luego de haber sido publicadas, las reglas del concurso fueron modificadas para complementar la Oferta Pública de Empleos, OPEC, en el sentido de adicionar 32 empleos más. Para SINTRAINVIMA en virtud del referido principio, la CNSC no podía adicionar la OPEC, puesto que ello significa varias las reglas de la convocatoria. Tercero.- Vulneración del derecho a la igualdad, porque en criterio de SINTRAINVIMA, al suspenderse y luego «reanudarse la Convocatoria No. 135 de 2012, para adicionar 32 cargos a la OPEC, aquellos que se inscribieron para proveer los cargos de acuerdo a las plazas ofertadas inicialmente, no tuvieron oportunidad para disponer de esas vacantes de acuerdo a su perfil y experiencia.». OPOSICIÓN A LA DEMANDA Para oponerse a la demanda y defender la presunción de legalidad de
la Convocatoria No. 135 de 2012, acudieron al presente proceso el INVIMA4 y la CNSC.5 El INVIMA argumentó en esencia lo siguiente: (i) que en el marco de la Convocatoria 135 de 2012, el instituto certificó a la CNSC todos los empleos de carrera administrativa de su planta de personal que para ese entonces se encontraban en situación de vacancia, así como los que se encontraban provistos de manera provisional, y (ii) que en la Convocatoria 135 de 2012 sólo fueron ofertados los empleos de carrera administrativa que existían en la planta de cargos de la entidad antes de la expedición del Decreto 2079 de 2012,6 que aumentó la planta de 481 a 1520 empleos. Aclara, que los empleos creados por el Decreto 2079 de 20127 no fueron ofertados en la referida convocatoria, porque su provisión se inició de manera gradual a partir del año 2013, y durante un lapso de 4 años, en la medida que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público iba generando las apropiaciones presupuestales para ello. Por su parte, la CNSC señaló: (i) que la Convocatoria No. 135 de 2012 fue el resultado del trabajo conjunto y coordinado con el INVIMA; (ii) que los empleos ofertados en la referida convocatoria fueron los que el INVIMA certificó como vacantes; (iii) que la Oferta Pública de Empleos se elaboró a partir de la información remitida por el INVINMA, por lo que la CNSC actuó de buena fe; (iv) que si se demostrase que en la Convocatoria 135 de 2012 no fueron ofertados todos los empleos de
carrera administrativa del INVIMA, que para ese entonces estaban en vacancia definitiva, ello no genera la nulidad del proceso de selección, sino que se debe exhortar al INVIMA y a la CNSC a cumplir la obligación de iniciar una nueva convocatoria para proveer los cargos que quedaron sin ofertar; (v) que no se vulneró el principio de inmodificabilidad de las reglas de la convocatoria porque la adición de la Oferta Pública de Empleos, en el caso de la Convocatoria 135 de 2012, se efectuó antes de la etapa de inscripción de los concursantes; y (vi) que no se desconoció el derecho a la igualdad de los aspirantes, porque al momento de inscribirse y escoger el empleo para el cual se postulaban, la Oferta Pública de Empleos ya contenía los cargos adicionales. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 4 Fls. 351 a 363 del cdno. ppal. del exp. 5 Fls. 282 a 296 del cdno. ppal. del exp. 6 Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAy se dictan otras disposiciones. 7 Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAy se dictan otras disposiciones. El Ministerio Público, a través de su «Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado»,8 solicitó9 a esta Corporación negar las pretensiones de la demanda, argumentando lo siguiente: (i) que en el ordenamiento jurídico no existe una norma que señale la obligatoriedad de agotar en un solo concurso todos los cargos a proveer; y (ii) que en
virtud a consideraciones presupuestales, es factible efectuar tantas convocatorias como la disponibilidad de los recursos lo permita. CONSIDERACIONES Los argumentos expuestos por la parte demandante, los motivos de oposición aducidos por la CNSC y el INVIMA en defensa de la legalidad de la convocatoria acusada, así como los razonamientos del Ministerio Público, muestran a esta Corporación que los problemas jurídicos a resolverse en este proceso de Nulidad, son los siguientes: PROBLEMAS JURÍDICOS Y METODOLOGÍA PARA SU RESOLUCIÓN 1) Definir si la Convocatoria 135 de 2012 vulneró sí o no el artículo 125 de la Constitución, porque al decir de la parte demandante, en ella no fueron ofertados la totalidad de los empleos de carrera administrativa que para ese entonces se encontraban en vacancia definitiva en el INVIMA. 2) Establecer, si al adicionar el número de cargos ofertados en la Convocatoria 135 de 2012, luego de publicada la referida convocatoria, se vulneró el principio de inmutabilidad de dichos actos administrativos. 3) Determinar, si al adicionar el número de cargos ofertados en la Convocatoria 135 de 2012, luego de publicada la referida convocatoria, se vulneró el derecho a la igualdad de los concursantes. Para resolver el primer problema jurídico planteado, se examinarán los siguientes temas: (i) el principio del mérito y la carrera administrativa como elementos fundamentales del Estado; (ii) obligación de proveer los empleos de carrera a través de concurso; (iii) obligación de las entidades de reportar anualmente al Departamento Administrativo de la
Función Pública, DAFP, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, la totalidad de los cargos vacantes para que se adelante el respectivo concurso. EL MÉRITO Y LA CARRERA ADMINISTRATIVA 8 Doctor José M. Sarmiento. 9 A través de concepto de No. 005A de 7 de septiembre de 2018, visible a fls. 468 a 481 del cdno. ppal. La Constitución Política estableció en el artículo 125 el régimen de carrera administrativa como el mecanismo para el ingreso y desempeño de cargos públicos en los órganos y entidades del Estado, con excepción de las salvedades constitucionales y legales.10 El propósito de tal previsión constitucional no es otro que crear un mecanismo o instrumento objetivo para el acceso a los cargos públicos, en virtud del cual, las condiciones de ingreso, ascenso, permanencia y retiro respondan al mérito, conforme a criterios reglados, y no a la discrecionalidad del nominador. El tenor literal del artículo 125 de la Constitución es el siguiente: «Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del
empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. Parágrafo. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.». (Subraya la Sala). El artículo en cita contiene entonces, una pluralidad de principios que rigen el ingreso, permanencia y retiro en la Función Pública, dentro de 10 La Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2009 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Mauricio González Cuervo) se pronunció acerca de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2008, «Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política». La Corte constitucional sostuvo que «la carrera administrativa es un principio del ordenamiento jurídico superior, que además se constituye en cimiento principal de la estructura del Estado, y en el instrumento eficaz para la realización de otros principios de la misma categoría. […]». Es tal la importancia de la carrera administrativa en el ordenamiento constitucional instituido por la Carta de 1991, que la Corte le ha reconocido el carácter de principio constitucional, bajo el entendimiento de que los principios «suponen una delimitación política y axiológica», por cuya virtud
se restringe «el espacio de interpretación», son «de aplicación inmediata tanto para el legislador constitucional» y tienen un alcance normativo que no consiste «en la enunciación de ideales», puesto que «su valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifiquen una definición en el presente, una base axiológico-jurídica, sin la cual cambiaría la naturaleza de la Constitución y por lo tanto toda la parte organizativa perdería su significado y razón de ser». Dada la categoría de principio constitucional que le corresponde, en la providencia citada la Corte concluyó que «en el estado social de derecho la carrera administrativa constituye un principio constitucional y como tal una norma jurídica superior de aplicación inmediata, que contiene una base axiológico-jurídica de interpretación, cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional». los cuales se destacan: (i) la regla general que señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera; (ii) la consagración de tres excepciones constitucionales a este principio, a saber: los servidores de elección popular, los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales; (iii) el deber u obligación de adelantar un concurso público, cuando no exista en la Constitución o en la ley un sistema que determine la forma como deba hacerse la provisión de un empleo; (iv) el mecanismo del concurso público, como criterio que determina y evalúa los méritos y calidades de los aspirantes y por último; (v) el deber de garantizar el acceso a la función pública y la permanencia en el mismo, sin otras consideraciones distintas a las capacidades de los aspirantes.
En este orden de ideas, es necesario señalar que los sistemas de ingreso basados en el mérito tienen como objeto y propósito garantizar el ingreso y la permanencia de los empleados y funcionarios en los cargos públicos del Estado y el acceso de los ciudadanos a la administración de acuerdo a sus cualidades, talentos y capacidades. Y en esa medida, la decisión del constituyente de estructurar la Función Pública principalmente a partir del postulado del mérito, constituye plena garantía que consolida el principio de igualdad, en la medida en que propende por eliminar las prácticas de acceso a la función pública basadas en criterios ideológicos, religioso, partidistas, clientelares, o de otro tipo. Refiriéndose al régimen de carrera, la Corte Constitucional ha sostenido que su institucionalización e implementación, en los términos previstos por la Constitución Política y salvo las excepciones señaladas, tiene como finalidad que la administración pública cuente con servidores de las más altas calidades para enfrentar con éxito las responsabilidades que la Constitución y las leyes han confiado a las entidades del Estado.11 Responsabilidades que exigen, para su adecuado cumplimiento, la aplicación de criterios que garanticen el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, como lo son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. OBLIGACIÓN DE PROVEER LOS EMPLEOS DE CARRERA A TRAVÉS DE CONCURSO De acuerdo con lo anterior, es claro que la Constitución no solo favorece sino que ordena que la selección de los empleos públicos de carrera administrativa (que a su vez constituye la regla general de
vinculación al Estado), se realice a través de un mecanismo de selección, esto es, un concurso público de méritos, basado en la libre concurrencia, la publicidad, la transparencia, la objetividad, la eficiencia, la eficacia, la confiabilidad y el mérito. 11 Sentencias C-479 de 1992, C-195 de 1994, y C-1079 de 2002. Así pues, la regla de provisión de empleos de carrera mediante concurso público de méritos del artículo 125 de la Constitución Política, es imperativa para todas las entidades estatales y solo la Constitución y la ley pueden establecer excepciones a ella. Por tal razón, la aplicación de esta regla no puede ser facultativa o discrecional sino obligatoria para las entidades estatales y, por lo mismo, resultan contrarias a la Constitución las prácticas o interpretaciones que permitan eludir su aplicación o faciliten su aplazamiento indefinido.12 Es así como, la misma Corte Constitucional en varias ocasiones ha exhortado a diferentes órganos y entidades para que cumplan con el deber de adelantar los respectivos concursos públicos de méritos para proveer en propiedad los cargos de carrera. Así por ejemplo, en las sentencias SU-250 de 199813 y C-741 de 1998,14 la Corte al constatar que la mayoría de los notarios del país se encontraban en provisionalidad o en interinidad, declaró que ello constituía un grave estado de cosas inconstitucional, y fue enfática en señalarle al Gobierno Nacional la obligación para que adelantase el respectivo concurso de méritos para proveer en propiedad todos los cargos de
notarios del país. Igual ocurrió en la sentencia T-682 de 2016,15 en la que la Corte Constitucional exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a dar cumplimiento al artículo 16416 de la Ley 270 de 1996,17 que establece la obligación de realizar concursos públicos de méritos cada dos años para proveer en propiedad los cargos de la carrera judicial.
OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE REPORTAR AL DAFP Y A
LA CNSC LA TOTALIDAD DE LOS CARGOS VACANTES PARA QUE SE ADELANTE EL RESPECTIVO CONCURSO Para dar cumplimiento al deber que se deriva del principio del mérito, de nombrar a los servidores públicos de carrera administrativa, previo concurso público de méritos, cada entidad tiene el deber de iniciar con suficiente antelación las labores de planeación con la CNSC para la realización del respectivo proceso de selección, así como las tareas internas de apropiación presupuestal, de manera que se garantice la realización oportuna del concurso y la provisión de los cargos de carrera administrativa en la forma indicada en la Constitución y la Ley. 12 Concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado No. 11001-03-06-000-2016-00128-00 de 19 de agosto de 2016. 13 Con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, 14 Con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero. 15 Con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 16 «… Cada dos años se efectuará de manera ordinaria por la Sala Administrativa de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, y extraordinariamente cada vez que, según las circunstancias,
el Registro de Elegibles resulte insuficiente….» 17 Estatutaria de la Administración de Justicia. Esto comporta entonces, un verdadero y expreso deber de inclusión de las partidas presupuestales que permitan atender los concursos públicos de méritos, deber que opera frente a los anteproyectos de presupuesto preparados por cada entidad, así como en relación con el proyecto de presupuesto que consolida el Gobierno Nacional y aprueba el Congreso de la República, a quienes también se extienden las obligaciones derivadas del artículo 125 de la Constitución Política. En consecuencia, salvo una razón realmente imperiosa de atención inaplazable de otros gastos constitucionalmente necesarios, las entidades públicas no podrán eliminar del proyecto de presupuesto los recursos requeridos por las entidades y la CNSC para la realización de los concursos públicos de méritos. Por el contrario, estarán obligados a priorizarlos. Al respecto, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 909 de 200418 que obliga a las entidades a realizar planes anuales de provisión de cargos, los cuales deberán contener, entre otros aspectos, las formas de cubrir las vacantes, sus costos y las medidas de ingreso: «Artículo 17. Planes y plantas de empleos.
1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance: a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futuras
derivadas del ejercicio de sus competencias; b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación; c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado.
2. Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitar la información que requiera al respecto para la formulación de las políticas sobre la administración del recurso humano.». (Subraya la Sala).
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14, literal d), de la Ley 909 de 2004,19 con base en información reportada anualmente por las 18 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 19 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. diferentes entidades, corresponde a su vez al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la elaboración de un plan anual de empleos vacantes, del cual se deberá dar traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC. Es del caso precisar, que para tales efectos, la CNSC de manera periódica expide circulares informativas para recordar a las entidades cuyo sistema de carrera es administrado por la CNSC, para que
reporten de manera veraz la información relacionada con los cargos vac
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