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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00618-00(1929-14)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00618-00(1929-14)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Rechazo / RECHAZO SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Presentado de forma extemporánea / TERMINO – 30 días / TERMINOS – Perentorios y preclusivos En relación con la oportunidad para formular la solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado, el ante penúltimo inciso del artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, frente a la negativa o el silencio de la administración, “el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código”. Considerando que en este caso la solicitud de extensión de la jurisprudencia se radicó ante COLPNESIONES el día 13 de noviembre de 2013 y que dicha entidad guardó silencio durante los 30 días que le confiere la ley para dar respuesta, es claro que el día 26 de diciembre siguiente se configuró el silencio negativo, teniendo como término para presentar la misma solicitud ante la jurisdicción el día 21 de febrero del 2014, en tanto que la apoderada del solicitante tan solo se presentó ante esta Corporación el 19 de marzo de 2014, en forma extemporánea, por lo que se impone el rechazo de plano de la misma. En este punto el Despacho considera necesario advertir que el objeto de la extensión de la jurisprudencia es precaver un futuro litigio, por lo que los términos previstos para el efecto son perentorios y preclusivos, entre otras razones, por cuanto la solicitud que con tal propósito se formule suspende los

términos para la presentación de la demanda que procediere ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como lo dispone el penúltimo inciso del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTICULO 269

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C, tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00618-00(1929-14) Actor: DIEGO ELÍAS JARAMILLO JARAMILLO Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESLey 1437 de 2011 / Extensión de la Jurisprudencia - Rechazo Procede el Despacho a rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, presentada por la apoderada del señor Diego Elías Jaramillo Jaramillo en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, de conformidad con las siguientes CONSIDERACIONES El 13 de noviembre de 2013 la apoderada del solicitante presentó ante la COLPENSIONES, solicitud de extensión de la jurisprudencia contenida en la sentencia proferida el 4 de agosto de 2010 número interno 0112 - 2009 Magistrado

Ponente Víctor Hernando Alvarado Ardila por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, con el propósito de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación1. La entidad requerida guardo silencio. El 19 de marzo de 2014 la abogada del peticionario formuló solicitud de extensión de la jurisprudencia citada ante esta Corporación2. En relación con la oportunidad para formular la solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado, el ante penúltimo inciso del artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, frente a la negativa o el silencio de la administración, “el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código”. Considerando que en este caso la solicitud de extensión de la jurisprudencia se radicó ante COLPNESIONES el día 13 de noviembre de 2013 y que dicha entidad guardó silencio durante los 30 días que le confiere la ley para dar respuesta, es claro que el día 26 de diciembre siguiente se configuró el silencio negativo, teniendo como término para presentar la misma solicitud ante la jurisdicción el día 21 de febrero del 2014, en tanto que la apoderada del solicitante tan solo se presentó ante esta Corporación el 19 de marzo de 2014, en forma extemporánea, por lo que se impone el rechazo de plano de la misma. 1 Folios 2 – 12 del expediente 2 Folios 32 – 42 En este punto el Despacho considera necesario advertir que el objeto de la

extensión de la jurisprudencia es precaver un futuro litigio, por lo que los términos previstos para el efecto son perentorios y preclusivos, entre otras razones, por cuanto la solicitud que con tal propósito se formule suspende los términos para la presentación de la demanda que procediere ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como lo dispone el penúltimo inciso del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la apoderada del señor Diego Elías Jaramillo Jaramillo en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: RECONÓCESE a la abogada Melida Tobon Arango portadora de la Tarjeta Profesional No. 70.652 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderada del solicitante, en los términos y para los fines del poder obrante a folio 1 del expediente.

TERCERO: Se ORDENA la devolución de los anexos a la apoderada judicial del accionante, previas las constancias secretariales del caso y archívese el resto de las piezas procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

DL Consejero Ponente

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