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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00679-00(2125-14)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00679-00(2125-14)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

SOLICITUD DE EXTENSION – Improcedencia frente a decisiones judiciales / PENSION DE JUBILACION – Inclusión de prima de riesgo. Extensión de jurisprudencia. Improcedencia frente a decisión judicial. teniendo en cuenta la evolución de la jurisprudencia y el respeto de los jueces por las decisiones valoradas con anterioridad, haría mal esta Sala en permitir que por medio de una nueva acción sean vulnerados los derechos de las demás partes intervinientes en el proceso precedente, ya que en ese momento las partes contaron con igualdad de oportunidades y bajo el respeto del debido proceso obtuvieron una resolución jurídica de sus conflictos, razón por la cual es evidente la similitud entre ambos procesos, existe una identidad jurídica entre las partes intervinientes, las pretensiones frente a la administración, las normas violadas y los tiempos de presentación de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUITNERO

Bogotá D.C, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00679-00(2125-14)

Actor: FREDY MUÑOZ ROSERO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Ley 1437 de 2011 / Recurso de Súplica Procede la Sala a decidir el recurso de súplica promovido por la parte actora, en contra de la decisión proferida por el Consejero de Estado Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, en

donde se rechazó de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia. ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado, el señor Fredy Muñoz Rosero solicitó se le extienda la jurisprudencia del Consejo de Estado, concretamente la decisión dictada el 1º de agosto de 2013 en sentencia proferida por el Consejero Dr. Gerardo Arenas Monsalve, específicamente el tema de inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación de la pensión jubilación del actor. A través de providencia fechada el 29 de septiembre de 2014, el Consejero Ponente, Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, rechazó la citada solicitud bajo los siguientes argumentos: 2

Radicación No.: 11001 03 25 000 2014 00679 00 (2125–2014)

Actor: FREDY MUÑOZ ROSERO Demandado: UGPP Ley 1437 de 2011 / Recurso de Súplica “…, es claro que el debate sobre los factores que deben componer el ingreso base de liquidación del solicitante fue resuelto y decidido en la jurisdicción contenciosa administrativa mediante sentencia de 10 de diciembre de 2007 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán y en la cual determinó que la prima de riesgo no debía ser incluida en dicha base…” “Si bien la sentencia de la que se solicita extender los efectos fue expedida con posterioridad al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ello no permite reabrir un debate y modificar una situación ya consolidada por vía judicial como la analizada en el presente caso.”

DEL RECURSO DE SÚPLICA

En vista de la decisión antes descrita, el apoderado del actor presento recurso de súplica apoyándose en decisiones de esta Corporación y de Tribunales administrativos, señaló que la evolución de la jurisprudencia no puede ser considerada cosa juzgada, así mismo argumento que con el rechazo de la solicitud se estaría frente a una vulneración de los derechos fundamentales de su representado, solicitando así que se revoque el auto que dispuso el rechazo de la solicitud de extensión de la jurisprudencia y en consecuencia sea admitida para continuar su trámite. CASO CONCRETO Al estudiar el caso detenidamente, la Sala encuentra que la decisión tomada en la providencia objeto de recurso de súplica se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales. Muy bien lo describe el solicitante al señalar que “procedió a demandar los actos administrativos mediante la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, la cual culminó mediante Sentencia proferida por la JUSTICIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA reconociendo el Régimen Pensional Especial”, esto quiere decir que previo a la solicitud de extensión hoy estudiada, bajo los mismos preceptos facticos y jurídicos ya se dictó una decisión judicial que tiene valor legal, es decir cosa juzgada. Así mismo, teniendo en cuenta la evolución de la jurisprudencia y el respeto de los jueces por las decisiones valoradas con anterioridad, haría mal esta Sala en permitir que por medio de una nueva acción sean vulnerados los derechos de las demás partes intervinientes en el proceso precedente, ya que en ese momento las partes contaron con 3

Radicación No.: 11001 03 25 000 2014 00679 00 (2125–2014)

Actor: FREDY MUÑOZ ROSERO Demandado: UGPP Ley 1437 de 2011 / Recurso de Súplica igualdad de oportunidades y bajo el respeto del debido proceso obtuvieron una resolución jurídica de sus conflictos, razón por la cual es evidente la similitud entre ambos procesos, existe una identidad jurídica entre las partes intervinientes, las pretensiones frente a la administración, las normas violadas y los tiempos de presentación de la demanda.

En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE: DENEGAR el recurso de súplica presentado por el apoderado del señor Fredy Muñoz Rosero en contra de la providencia de 29 de septiembre de 2014 proferida por el Consejero Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, por medio de la cual se dispuso el rechazo de la solicitud de extensión de jurisprudencia. En firme esta providencia devuélvase al actor los anexos aportados con la solicitud y archívese la actuación restante. COPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

RM

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