🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00714-00(2207-14)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00714-00(2207-14)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Capacidad de delegar sus facultades de inspección, vigilancia y control en asuntos de riesgo financiero / POTESTAD REGLAMENTARIA ESPECIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAModificación de la estructura de la administración pública / GOBIERNO NACIONAL - Reasignación en la Superintendencia Nacional de Salud a través de sus dependencias las funciones de la Superintendencia Financiera La Sala encuentra que contrario a lo expresado por la parte demandante, el Gobierno Nacional cuenta con la capacidad para reestructurar la administración pública y, dicha capacidad lleva implícita la potestad para derogar en lo pertinente normas de mayor jerarquía; siempre que ello se circunscriba a esa materia, sin que le sea permitido al ejecutivo desbordarla de ninguna manera; en este caso, la inspección, vigilancia y control de los riesgos sistémicos que supone la utilización de recursos económicos del sector salud, efectuados por las Entidades Promotoras. Corolario de lo anterior, se tiene que el Presidente de la República en cabeza del Gobierno Nacional, está habilitado para modificar la estructura de la administración pública en el orden nacional, según lo establecido por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el cual debe ser interpretado a la luz de los principios del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. En ese orden de ideas se establece que los cargos de la demanda no están llamados a prosperar por las siguientes razones: (i) acorde a lo dicho, se reitera que el Presidente de la República está facultado para modificar la estructura de la administración pública a través de Decretos reglamentarios, prerrogativa que lleva intrínseca la potestad de

derogar normas de mayor rango normativo con las limitaciones explicadas en precedencia, razón por la que no se avizora una extralimitación de sus funciones, por arrogarse funciones propias del Congreso de la República y (ii) se tiene que en el caso en específico se respetaron los límites impuestos por la Ley 489 de 1998 a la potestad reglamentaria especial del ejecutivo en el asunto de marras, por lo que tampoco es posible predicar un desconocimiento de normas de jerarquía superior. Finalmente, no hay lugar a pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 2463 de 7 de noviembre de 2013, por estar su estudio supeditado a encontrar probados los cargos presentados en la demanda, hecho que no ocurrió, por las razones expuestas en precedencia.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 1

(No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 2 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 3 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 4 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 5 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 6 NUMERAL 11 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 6 NUMERAL 17 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 6 NUMERAL 18 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 6 NUMERAL 24 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 6 NUMERAL 25 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 6 NUMERAL 26 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 6 NUMERAL 27 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 6 NUMERAL 29 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 6 NUMERAL 30 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 6 NUMERAL 41 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 6 NUMERAL 43 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 6 NUMERAL 47 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 7 NUMERAL 6 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 7 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7

NUMERAL 2 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7

NUMERAL13 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7

NUMERAL15 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7

NUMERAL16 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7

NUMERAL18 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7

NUMERAL19 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 21 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 22 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 7 NUMERAL 27 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 1 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 2 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013 - ARTICULO 15 NUMERAL 3 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 15 NUMERAL 4 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 15 NUMERAL 6 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 15 NUMERAL 7 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 15 NUMERAL 10 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 15 NUMERAL 12 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 15 NUMERAL 14 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 15 NUMERAL 15 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 15 NUMERAL 17 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 16 NUMERAL 1 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 16 NUMERAL 2 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 16 NUMERAL 4 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 16 NUMERAL 5 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 16 NUMERAL 6 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 16 NUMERAL 7 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 16 NUMERAL 8 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 16 NUMERAL 10 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 16 NUMERAL 11 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 16 NUMERAL 13 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 21 NUMERAL 2 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 21 NUMERAL 3 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 21 NUMERAL 17 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 21 NUMERAL 18 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 21 NUMERAL 22 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 21 NUMERAL 23 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 21 NUMERAL 27 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 21 NUMERAL 34 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 22 NUMERAL 1 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 22 NUMERAL 2 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 22 NUMERAL 3 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 22 NUMERAL 11 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 22 NUMERAL 12 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 22 NUMERAL 13 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 22 NUMERAL 14 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 22 NUMERAL 18 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 22 NUMERAL 21 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 22 NUMERAL 22 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 22 NUMERAL 23 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 24 NUMERAL 1 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 24 NUMERAL 2 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 24 NUMERAL 3 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 24 NUMERAL 5 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 24 NUMERAL 6 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 24 NUMERAL 7 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 26 NUMERAL 1 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 26 NUMERAL 2 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 26 NUMERAL 3 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 26 NUMERAL 4 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 26 NUMERAL 5 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 26 NUMERAL 7 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 26 NUMERAL 8 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 26 NUMERAL 9 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 26 NUMERAL 10 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 27 NUMERAL 1 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 27 NUMERAL 2 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 27 NUMERAL 3 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 27 NUMERAL 4 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 27 NUMERAL 5 (No Anulada) / DECRETO 2462 DE 2013ARTICULO 27 NUMERAL 6 (No Anulada) / DECRETO 2463 DE 2013 (No

Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00714-00(2207-14)

Actor: MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTINEZ

Demandado: GOBIERNO NACIONAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO, MINISTERIO DE SALUD Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

LA FUNCION PUBLICA

Referencia: SIMPLE NULIDAD. NULIDAD PARCIAL DEL DECRETO 2462 DE 7

DE NOVIEMBRE DE 2013 Y TOTAL DEL DECRETO 2463 DE 7 DE

NOVIEMBRE DE 2013.

La Sala decide sobre la demanda de nulidad, que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó la señora Myriam Peña Martínez, contra los artículos 6, 7, 15, 16, 21, 22, 24, 26 y 27 del Decreto 2462 de 7 de noviembre de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” y en contra del Decreto 2463 de 7 de noviembre de 2013 “Por medio del cual se modifica la Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud”, expedidos por el Gobierno Nacional, constituido en el caso que nos ocupa por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, la Nación - Ministerio de Salud (en adelante Ministerio de Salud) y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El 13 de junio de 2014 la ciudadana Myriam Patricia Peña Martínez, presentó demanda de nulidad por inconstitucionalidad, con solicitud de suspensión provisional, contra los artículos 6º (numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 41, 43 y 47), 7º (numerales 6º, 7º, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 21, 22 y 27), 15 (numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 10º, 12, 14, 15, y 17), 16 (numerales 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º, 11 y 13), 21 (numerales 2º, 3º, 17, 18, 22, 23, 27, y 34), 22

(numerales 1º, 2º, 3º, 11, 12, 13, 14, 18, 21, 22, y 23), 24 (numerales 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, y 7º), 26 (numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º y 10º) y 27 ( numerales 1º, 2º,

3º, 4 º,, 5º, y 6º); del Decreto 2462 de 7 de noviembre de 2013, “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, y contra la totalidad del Decreto 2463 de 7 de noviembre de 2013 “Por medio del cual se modifica la Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud” expedidos por el Gobierno Nacional. 1.1. Los actos acusados La ciudadana Myriam Patricia Peña Martínez, pretende que se declare parcialmente nulo el Decreto 2462 de 7 de noviembre de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” y totalmente nulo el Decreto 2463 de 7 de noviembre de 2013 “Por medio del cual se modifica la Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud”, expedidos por el Gobierno Nacional. Los actos demandados son del siguiente tenor: “MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 2462 DE 2013 7 NOV 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

DECRETA:

(…) Artículo 6º. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones: 1º. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2º. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas, y financieras del Sector Salud. 3º. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos. 4º. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 5º. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo que los actores del mismo suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. (…)

11. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley.

(…)

17. Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria del funcionamiento y la habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras del Plan de Beneficios en Salud - EAPB las enunciadas en el numeral 121.1 del artículo 121 de la Ley 1438 de

2011 y las normas que la modifiquen y adicionen.

18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

(…)

24. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaciones así como la cesión de activos, pasivos y contratos.

25. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control.

26. Adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud.

27. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector Salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación voluntaria de los sujetos vigilados.

(…)

29. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben

adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstos no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones de la Contraloría General de la Nación.

30. Suspender en forma cautelar hasta por un año, la administración de recursos públicos de los actores del sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la evaluación por resultados establecida en la ley.

(…)

41. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados.

(…)

43. Promover, a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, tratándose de empresarios o empresas sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de reestructuración de pasivos, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

(…)

47. Conciliar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) Artículo 7º. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de

Salud, las siguientes: (…) 6º. Impartir las instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar los riesgos propios de su actividad. 7º. Emitir órdenes dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas y para que adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, so pena de sanción en los términos previstos en la ley. (…)

12. Autorizar, de acuerdo con la normatividad vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras del servicio de salud que permitan garantizar la adecuada prestación de los mismos.

13. Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB o las que hagan sus veces o prestadores de servicio de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el ente Territorial, en los términos de la ley y los reglamentos.

(…)

15. Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces,

de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre -pagada. 16. autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia. (…)

18. Impartir las directrices a los sujetos vigilados para el cumplimiento del régimen de inversiones.

19. Designar a la persona natural que actuará como promotor en los acuerdos de reestructuración de pasivos de los empresarios o empresas sujetas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

(…)

21. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.

22. Trasladar a la Superintendencia de Industria y Comercio y demás entidades competentes, las posibles situaciones de abuso de posición dominante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(…)

27. Adoptar el modelo de inspección, vigilancia y control que debe ser aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud y por las entidades que por previa delegación ejerzan dicha competencia, para el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los riesgos sistémicos.

(…) Artículo 15. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos. Son funciones del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, las siguientes: 1º. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad en Salud, incluidos los riesgos sistémicos, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud, y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos. Entre los riesgos cuya administración se inspeccionará y vigilará se encuentran los relacionados con los procesos estratégicos de las entidades vigiladas, los procesos estructurales, tanto de salud como de operación y los riesgos originados en los procesos de apoyo de las entidades vigiladas de tipo técnico y financiero. 2º. Impartir los lineamientos al interior de la Delegada para dar cumplimiento al modelo de supervisión que se adopte y para implementar las metodologías e instrumentos adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3º. Inspeccionar y vigilar la implementación del modelo de supervisión, las metodologías e instrumentos para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación, y mitigación de los riegos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, diseñados y adoptados por la

Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis del Riesgo. 4º. Inspeccionar y vigilar la implementación por parte de los sujetos vigilados de los indicadores de riesgos, incluidas las alertas tempranas, de conformidad con el marco establecido por la Superintendencia, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades. (…) 6º. Impartir las directrices para la ejecución de los planes de implementación de las metodologías e instrumentos adoptados para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7º. Ejercer inspección y vigilancia de los riesgos asociados a la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el modelo, las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis del Riesgo. (…) 10º. Impartir las directrices a los sujetos vigilados o adoptar las medidas que corresponden, dentro del ámbito de sus competencias, para mitigar los riesgos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud. (…)

12. Evaluar periódicamente el estado de los riesgos en salud de los sujetos vigilados, dentro del ámbito de sus competencias y en armonía con las funciones y competencias del Ministerio de Salud y Protección

Social. (…)

14. Proponer al Superintendente Nacional de Salud la adopción de cualquiera de las acciones y medidas especiales, por el incumplimiento

de las normas relacionadas con los riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

15. Hacer seguimiento y revisar los modelos internos de riesgo de los sujetos vigilados de conformidad con las directrices que formule el

Superintendente Nacional de Salud. (…)

17. Proponer al Superintendente Nacional de Salud, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de mitigar los riesgos económicos y financieros del Sistema General de Seguridad Social en

Salud. (…) Artículo 16. Funciones de la Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos. Son funciones de la Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos, las siguientes: 1º. Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre los riesgos económicos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos, entre otros, los riesgos sistémicos, de cartera, aseguramiento, inversiones, patrimonio, solvencia y liquidez, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos. 2º. Realizar las actividades de inspección y vigilancia a la implementación del modelo de supervisión y las metodologías e instrumentos para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación, y mitigación de los riesgos económicos, inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgo.

(…) 4º. Ejercer las actividades de inspección y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados cumplan los planes de implementación de las metodologías e instrumentos adoptados para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación, y mitigación de los riegos económicos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5º. Presentar los informes de medición de riesgos económicos de los sujetos vigilados con base en los indicadores definidos por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y teniendo en cuenta las directrices señaladas por el Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos. 6º. Identificar y analizar los riesgos económicos y financieros a partir de los análisis de suficiencia y pertinencia de la información contenida en la nota técnica. 7º. Identificar y analizar los riesgos que se deriven de las tarifas de los servicios y precios de contratación de los servicios de salud por las entidades responsables del pago de los servicios de salud y prestadores de servicios de salud, para establecer el impacto económico en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 8º. Recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, las medidas para la prevención, mitigación, controlo cualquier otra actividad asociada a la gestión de riesgos económicos por los sujetos vigilados. (…) 10º. Evaluar los programas integrales de saneamiento fiscal y financiero para el cumplimiento del parágrafo del artículo 81 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y

dar traslado a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales para lo de su competencia.

11. Realizar estudios y preparar informes sobre la calidad y suficiencia de los indicadores económicos y financieros previstos para la habilitación de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer acciones para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.

(…)

13. Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.

(…) Artículo 21. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional: Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional, las siguientes: (…) 2º. Ejercer la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con· lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley. 3º. Formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su

naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a esta Delegada. (…)

17. Emitir concepto para decretar la intervención o toma de posesión para administrar a los entidades vigiladas, cuando se afecte gravemente la prestación del servicio.

18. Ejercer inspección y vigilancia de los sujetos vigilados, individualmente considerados, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones específicas en materia de generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud. (…)

22. Ejercer la inspección y vigilancia sobre la información de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.

23. Ordenar la publicación de los estados financieros de los sujetos vigilados, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia

Financiera. (…)

27. Ejercer inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.

(…)

34. Ejercer inspección y vigilancia para que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

Artículo 22. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para

Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB: Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB o las que hagan sus veces, las siguientes: 1º. Realizar actividades de inspección y vigilancia integral a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Delegada. 2º. Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidade

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...