CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00805-00(2491-14)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00805-00(2491-14)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RECURSO DE SÚPLICA - Procedencia / PROCEDENCIA RECURSO DE SÚPLICA - Autos dictados por el magistrado ponente / AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - No procede recurso de súplica / RECURSO DE REPOSICIÓN - Procedente El artículo 246 del CPACA prevé que «[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el [m]agistrado [p]onente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario (…)». De la norma se extrae que los autos susceptibles del recurso de súplica son aquellos que por su naturaleza sean apelables (artículo 243 ibidem) y que hayan sido expedidos por el magistrado ponente en el trámite de única o segunda instancia. Para efectos de impugnar la pluricitada providencia, el recurso procedente no es el de súplica sino el de reposición. Por tal razón, en aras de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del actor, se adecuará el tipo de recurso y se remitirá al despacho del Dr. William Hernández Gómez, para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00805-00(2491-14)
Actor: JORGE ENRIQUE MONCAYO SILVA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL - UGPP Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. TEMAS: ADECÚA AL RECURSO DE REPOSICIÓN Y LO REMITE AL DESPACHO DE
ORIGEN PARA SU RESOLUCIÓN. AUTO DE TRÁMITE .
El señor Jorge Enrique Moncayo Silva, por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso de súplica en contra del auto del 12 de marzo de 2020, proferido por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, con ponencia del consejero de Estado Dr. William Hernández Gómez, a través del cual se prescindió de la audiencia establecida en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia por él presentada. Sin embargo, el despacho advierte que el aludido recurso no es el procedente para impugnar el auto descrito en el parágrafo anterior, debido a lo siguiente: i) El artículo 246 del CPACA prevé que «[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el
[m]agistrado [p]onente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario (…)» (se resalta). De la norma transcrita se extrae que los autos susceptibles del recurso de súplica son aquellos que por su naturaleza sean apelables (artículo 243 ibidem) y que hayan sido expedidos por el magistrado ponente en el trámite de única o segunda instancia. En este orden, el auto recurrido, esto es, el proferido el 12 de marzo de 2020, no cumple con los requisitos mencionados, en especial, porque no fue suscrito por el magistrado ponente, sino por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado. ii) Ahora, el artículo 242 ejusdem dispone que el recurso de reposición procede «(…) contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica». Bajo este derrotero, para efectos de impugnar la pluricitada providencia, el recurso procedente no es el de súplica sino el de reposición. Por tal razón, en aras de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del actor, se adecuará el tipo de recurso y se remitirá al despacho del Dr. William Hernández Gómez, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE: Primero. Adecuar el recurso de súplica interpuesto por el señor Jorge Enrique Moncayo Silva contra el auto del 12 de marzo de 2020, proferido por la Sección
Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, al de reposición previsto en el artículo 242 del CPACA. Segundo. Por Secretaría, remitir el expediente de la referencia al despacho del Dr. William Hernández Gómez, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AMUC/DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.