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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00962-00(2959-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-00962-00(2959-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Desistimiento / DESISTIMIENTO - Debidamente facultado Teniendo en cuenta que el desistimiento de la solicitud de Extensi(cid:243)n de Jurisprudencia, fue presentado por el apoderado de la parte actora, quien cuenta con facultad expresa para desistir, segœn se observa el poder conferido que obra en el expediente, y comoquiera que no ha sido proferida decisi(cid:243)n de fondo, se procederÆ a aceptar la solicitud de Desistimiento. Por otra parte, encuentra el Despacho que la Directora Jur(cid:237)dica de la Unidad Administrativa de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social - UGPP, le otorga facultades para representar a la entidad demandada, al abogado Oscar Eduardo Moreno Enr(cid:237)quez, a quien se le reconocerÆ personer(cid:237)a para actuar en los tØrminos y para los fines del poder conferido. Finalmente, se observa que el Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado, le confiere poder a la abogada Andrea Carolina G(cid:243)mez Peæa, a quien se le reconocerÆ personer(cid:237)a para actuar en los tØrminos y para los fines del poder conferido.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 314

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

BogotÆ, D.C., veintisØis (26) de enero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2014-00962-00(2959-14)

Actor: LUIS ANTONIO SORA PARRA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION

SOCIAL - UGPP

Referencia: EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011.

DESISTIMIENTO El Despacho procede a resolver sobre el desistimiento de la Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia, interpuesto por el apoderado de la parte actora, segœn el informe de Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de 21 de agosto de 20151. 1 Visto a folio 123 del expediente. ANTECEDENTES El seæor Luis Antonio Sora Parra, por intermedio de apoderado judicial, ha presentado ante esta Corporaci(cid:243)n, solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia dentro de la oportunidad seæalada en el art(cid:237)culo 102 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de reclamar la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, por ser titular y beneficiario del rØgimen de transici(cid:243)n, conforme lo establece la sentencia de unificaci(cid:243)n de 04 de agosto de 2010, Rad. No. 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-09).

Mediante escrito de 20 de agosto de 20152, radicado ante la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de la Corporaci(cid:243)n, el apoderado del actor manifiesta que DESISTE de la solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia interpuesta. CONSIDERACIONES De conformidad con los art(cid:237)culos 269 a 271 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, la solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia, debe interponerse por medio de escrito razonado que reœna los requisitos establecidos en el art(cid:237)culo 102 del citado Estatuto Procesal, con indicaci(cid:243)n de la referencia de la sentencia de unificaci(cid:243)n que invoca a su favor, acompaæado de la copia de la actuaci(cid:243)n surtida ante la autoridad competente. Allegada la solicitud en cumplimiento de los requisitos descritos, se ordena correr traslado a la administraci(cid:243)n demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado, por el tØrmino comœn de 30 d(cid:237)as para que aporten las pruebas que consideren; vencido dicho per(cid:237)odo, se convocarÆ a audiencia en la cual se 2 Folio 122 del plenario. escucharÆn las alegaciones de las partes y se adoptarÆ la decisi(cid:243)n a que haya lugar. El art(cid:237)culo 3063 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, seæala que en los aspectos no contemplados en ese C(cid:243)digo, se

deben aplicar las normas del C(cid:243)digo General del Proceso - Ley 1564 de 20124, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a esta Jurisdicci(cid:243)n, tal como ocurre con la figura del desistimiento. Es as(cid:237) como el art(cid:237)culo 314 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable al caso concreto, regula el desistimiento de las pretensiones de la demanda de la siguiente manera: “ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrÆ desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelaci(cid:243)n de la sentencia o casaci(cid:243)n, se entenderÆ que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habr(cid:237)a producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirÆ los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si s(cid:243)lo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuarÆ respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en Øl. (…) El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y s(cid:243)lo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

3 “ART˝CULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este C(cid:243)digo se seguirÆ el C(cid:243)digo de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicci(cid:243)n en lo Contencioso Administrativo.” 4 Teniendo en cuenta que el C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, fue derogado por art(cid:237)culo 626 de la Ley 1564 de 2012, C(cid:243)digo General del Proceso, el cual entr(cid:243) a regir a partir del 1 de enero de 2014; raz(cid:243)n por la cual, en el presente asunto, se citarÆn en los aspectos no regulados, el C(cid:243)digo General del Proceso. El desistimiento de la demanda principal no impide el trÆmite de la reconvenci(cid:243)n, que continuarÆ ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía”. De la norma antes transcrita, se infiere que el demandante puede desistir de la demanda mientras no se haya proferido decisi(cid:243)n de fondo.

DEL CASO CONCRETO.

El 10 de junio de 2014, el apoderado del seæor Luis Antonio Sora Parra, present(cid:243) solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia, a travØs de la cual pidi(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, por ser titular y beneficiario del rØgimen de transici(cid:243)n, de acuerdo con lo establecido en la sentencia unificada de 04 de

agosto de 2010, Rad. No. 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-09). Mediante auto de 25 de agosto de 20145, el Despacho orden(cid:243) correr traslado de la Solicitud de Extensi(cid:243)n de Jurisprudencia por el tØrmino comœn de 30 d(cid:237)as, a la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social y a la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado, oportunidad dentro de la cual presentaron sendos escritos para los fines a que alude el inciso segundo del art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Hasta la fecha no se ha realizado la Audiencia de que trata el inciso tercero del art(cid:237)culo 269 ib(cid:237)dem, en la que se adopte una decisi(cid:243)n sobre el asunto. De esta manera, teniendo en cuenta que el desistimiento de la solicitud de Extensi(cid:243)n de Jurisprudencia, fue presentado por el apoderado de la parte actora, quien cuenta con facultad expresa para desistir, segœn se observa el poder 5 Visto a folios 34 a 43 del expediente. conferido que obra a folio 2 del expediente, y comoquiera que no ha sido proferida decisi(cid:243)n de fondo, se procederÆ a aceptar la solicitud de Desistimiento. Por otra parte, encuentra el Despacho que la Directora Jur(cid:237)dica de la Unidad

Administrativa de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social - UGPP, le otorga facultades para representar a la entidad demandada, al abogado Oscar Eduardo Moreno Enr(cid:237)quez, identificado con cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 12.748.173 de Pasto y portador de la Tarjeta Profesional No. 136.855 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconocerÆ personer(cid:237)a para actuar en los tØrminos y para los fines del poder conferido6. Finalmente, se observa que el Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado, le confiere poder a la abogada Andrea Carolina G(cid:243)mez Peæa, identificada con cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 52.880.249 de BogotÆ y portadora de la Tarjeta Profesional No. 131.472 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconocerÆ personer(cid:237)a para actuar en los tØrminos y para los fines del poder conferido7. En mØrito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia presentada por el apoderado de la parte actora, doctor Ligio G(cid:243)mez G(cid:243)mez, por medio de la cual deprec(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n, por ser titular y beneficiario del rØgimen de transici(cid:243)n, conforme lo

establece la sentencia de unificaci(cid:243)n de 4 de agosto de 2010, Rad. No. 25000-2325-000-2006-07509-01(0112-09).

SEGUNDO: RECONOCER personer(cid:237)a al abogado Oscar Eduardo Moreno Enr(cid:237)quez, identificado con cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 12.748.173 de Pasto y T.P. 136.855 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Unidad 6 Segœn se observa a folios 55 y 56 vlto. del expediente. 7 Folio 94 del plenario.

Administrativa de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social - UGPP, en los tØrminos y para los efectos del poder conferido visible a folio 82 del expediente.

TERCERO: RECONOCER personer(cid:237)a a la abogada Andrea Carolina G(cid:243)mez Peæa, identificada con cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 52.880.249 de BogotÆ y T.P. 131.472 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado, en los tØrminos y para los efectos del poder conferido visible a folio 94 del expediente.

CUARTO: COMUNICAR por Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda a la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci(cid:243)n Social - UGPP, esta providencia para los efectos del caso.

QUINTO: No se condena en costas al no haberse causado.

SEXTO: En firme esta providencia, archivar el resto de las piezas procesales, dejando previamente las anotaciones y constancias de rigor en el sistema de informaci(cid:243)n judicial.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

Consejera Ponente Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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