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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-01008-00(3078-14)-2019

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-01008-00(3078-14)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL / LISTA DE ELEGIBLES / COBRO POR EL USO DE LISTA DE ELEGIBLES / PROVISIÓN DEFINITIVA DE

EMPLEOS NO REPORTADOS A LA OPEC

[L]as listas o registros definitivos de elegibles son actos administrativos de carácter particular que tienen por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para la administración. Es decir, se trata del acto administrativo que enumera las personas que aprobaron el concurso con el mayor puntaje de acuerdo a sus comprobados méritos y capacidades, las cuales deben ser nombradas en los cargos de carrera ofertados en estricto orden numérico. A través de su conformación, la entidad pública con fundamento en los resultados de las distintas fases de selección, organiza en estricto orden de mérito el nombre de las personas que deben ser designadas en las plazas ofertadas en la convocatoria, observando para ello, las precisas reglas fijadas en ésta. […] El Ministerio de Minas y Energía cuestiona en este proceso la legalidad de los actos administrativos proferidos por la CNSC, toda vez, que al momento de proferir las resoluciones acusadas se encontraba en vigencia el Decreto 1894 de 2012, que prohibía hacer uso de listas elegibles de cargos que no se hayan ofertado. En efecto, se advierte por la Sala que (…) el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la provisión definitiva de empleos no reportados a la OPEC con uso de listas de elegibles de la convocatoria 001 de

2005. En esa medida, la CNSC inició el trámite respectivo que originó la

expedición de los actos demandados (…) se efectuó el cobro por el uso de las listas de elegibles y se resolvieron los recursos de reposición presentados contra las anteriores decisiones. En ese orden, se advierte que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud de las solicitudes presentadas por el Ministerio demandante en vigencia del Decreto 1227 de 2005, desplegó su accionar en cumplimiento de dicha norma reglamentaria, según la cual, una vez provistos los empleos objeto de la convocatoria No 001 de 2005, las entidades podían utilizar las listas de elegibles para proveer vacantes en empleos iguales o equivalentes. Así las cosas, considera la Sala que aun cuando el Decreto 1894 del 11 de septiembre de 2012, al modificar el artículo 7 y 33 del Decreto 1227 de 2005 suprimió la posibilidad de hacer uso de las listas de elegibles para la provisión de cargos no ofertados y eliminó el procedimiento y los costos para que las listas de elegibles sean utilizadas por entidades diferentes a las que sufragaron los gastos de los concursos, también lo es, que para la época de los hechos que se discuten en el sublite, las citadas normas del Decreto 1227 de 2005 en consonancia con el Acuerdo 159 de 2011, se encontraban en plena vigencia, de tal manera que el trámite adelantado con ocasión de los oficios radicados por el Ministerio de Minas y Energía, los días 4 de junio y 31 de agosto de 2012 ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para el uso de las listas de elegibles encuentran validez, en la medida que las actuaciones y procedimientos administrativos deben culminar bajo

los lineamientos y parámetros de la normativa en la que iniciaron. […] [E]n criterio de la Sala no existe quebranto alguno a los derechos constitucionales a la igualdad, trabajo, debido proceso, seguridad social, ni tampoco se desconocieron normas de carrera administrativa en lo que concierne a las clases de nombramiento, encargo, prohibición de empleos por vacancia temporal, y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, por el contrario, la CNSC, en cumplimiento de los requerimientos establecidos para la fecha de los hechos por el Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el Acuerdo 159 de 2011, profirió el pago del uso de la lista de elegibles correspondiente a lo solicitado por el Ministerio de Minas y Energía, de tal manera que los participantes que superaron las pruebas de conocimientos generales y específicos pudieran elegir alguno de los cargos teniendo en cuenta el perfil al que pretendían aspirar, razón por la cual, desconocer el derecho a ser nombrado, sí vulneraría los derechos subjetivos de las personas que por haber superado el proceso de selección, tienen derecho a estar dentro de una lista, lo cual no puede desaparecer con ocasión de la expedición del Decreto 1894 de 2012, pues, se repite, la actuación administrativa tendiente a materializar el derecho al nombramiento inició con anterioridad a la expedición de dicho decreto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1227 DE 2005 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1227

DE 2005 – ARTÍCULO 33 / DECRETO 1894 DE 2012 / ACUERDO 159 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01008-00(3078-14)

Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Referencia: SIMPLE NULIDAD. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA. LEY 1437

DE 2011. ASUNTO Procede la Sala de subsección a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de simple nulidad promovido por la NACIÓNMINISTERIO DE MINAS Y

ENERGÍA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

I.- ANTECEDENTES 1.- LA DEMANDA La NACIÓNMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda contra LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en adelante CNSC, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, en procura de obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos1: 1.1. Pretensiones (i). Resolución 2915 del 12 de septiembre de 2012 “por la cual se establece el pago por el uso de listas de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva, en el Ministerio de Minas y Energía”. (ii) Resolución 4175 del 21 de diciembre de 2012, “por la cual se resuelve

el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 2915 del 12 de septiembre de 2012, a través de la cual se establece el pago por el uso de listas de elegibles para proveer una vacante definitiva, en el Ministerio de Minas y Energía”. (iii) Resolución 0661 del 12 de abril de 2013, “por la cual se establece el pago por el uso de listas de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitiva, en el Ministerio de Minas y Energía”. (iv) Resolución 1696 del 23 de julio de 2013, “por medio de la cual se modifica la Resolución No 00661 de fecha 12 de abril de 2013, por la cual se establece el pago por el uso de la listas de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas, en el Ministerio de Minas y Energía”. (v) Resolución 2226 del 11 de octubre de 2013, ““por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0661 del 12 de abril de 2013 a través de la cual se establece el pago por el uso de listas de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas en el Ministerio de Minas y Energía”. (vi) Resolución 1262 del 26 de junio de 2014 “por medio de la cual se deja sin efectos la Resolución 1094 de 2011, “por la cual se ordena el pago por el uso de listas de elegibles producto de la convocatoria 001 de 2005 al Ministerio de Minas y Energía”. (vii) Resolución 1263 del 26 de junio de 2014, “por medio de la cual se

modifica la Resolución No 1696 del 23 de julio de 2013 que modificó la Resolución No 0661 de fecha 12 de abril de 2013 a través de la que se establece el pago por el uso de las lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas, en el Ministerio de Minas y Energía”. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, solicitó el restablecimiento del orden legal y las expectativas y/o derechos de los servidores públicos del Ministerio de Minas y Energía, para que puedan acceder “en encargo”, previo el cumplimiento de requisitos. Así mismo, solicitó que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a lo siguiente (i) abstenerse de continuar con el trámite de autorización para el uso de 1 Folio 75 cuaderno principal. las listas de elegibles con el fin de proveer los cargos de profesional especializado 2028 grado 21 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, (ii) proceder a hacer los encargos de los empleados de carrera administrativa con derechos preferenciales de acuerdo con lo ordenado en la ley de carrera, y (iii) cesar el uso de las listas de elegibles para proveer los cargos de vacancia definitiva que no hayan sido convocados a concurso público de conformidad con el Decreto 1894 de 2012. 1.2.- Fundamentos fácticos2 Como fundamento fáctico de las pretensiones expuso lo siguiente: (i)El Gobierno Nacional mediante Decreto 0382 del 16 de febrero de 2012 modificó y creó cargos en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.

(ii) El Ministerio de Minas y Energía, en vigencia del artículo 7 del Decreto 1227 de 2005, solicitó autorización a la CNSC para la provisión de empleos no reportados en la OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERAOPECcon uso de listas de elegibles de la convocatoria 01 de 2005. (iii). A través del Decreto 1894 del 11 de septiembre de 20123, el Gobierno Nacional modificó los artículos 7 y 33 del Decreto 1227 de 20054, prohibiendo hacer uso de las listas de elegibles de cargos que no hayan sido ofertados. (iv) Al día siguiente de haberse expedido el aludido decreto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, profirió la Resolución 2915 del 12 de septiembre de 2012, estableciendo el pago por el uso de las listas de elegibles de la convocatoria 01 de 2005. (v) El Ministerio de Minas y Energía solicitó a la CNSC la revocatoria de dicha resolución, en consideración a que ya no haría uso de las listas de elegibles que inicialmente habría solicitado autorización, toda vez que el Gobierno Nacional había expedido el Decreto 1894 de 2012, prohibiendo hacer uso de listas de 2 Folios 71 a 89. 3 Por el cual se modifican los artículos 7° y 33 del Decreto número 1227 de 2005. Derogado por el Decreto 1083 de 2015. 4 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998. elegibles de cargos que no se hayan ofertado. En respuesta a dicha solicitud, la

CNSC no accedió a la revocatoria de la resolución mencionada. (vi) Refiere la demanda que la jurisprudencia constitucional, en reiteradas sentencias de unificación, ordenó no hacer uso de las listas de elegibles para proveer cargos que no han sido convocados a concurso, por ser violatorios de los derechos de igualdad, trabajo, seguridad social, debido proceso y confianza legítima. (vii) Posteriormente, se reiteró la situación con la expedición de la Resolución No. 0661 de 2013, por la cual se estableció el pago por el uso de las listas de elegibles para proveer otras 3 vacantes definitivas en el Ministerio, modificada por la Resolución No. 1696 de 2013, contra la cual se interpuso recurso de reposición que fue resuelto mediante la Resolución No. 2226 del 11 de octubre de 2013. (viii) En el año 2014, la CNSC expidió la Resolución No. 1262 de 2014 y dejó sin efectos la Resolución No. 1094 de 2011, y mediante Resolución No. 1263 de 2014, modificó la Resolución No. 1696 de 2013 y la Resolución 1263 de 2014, que modificó la Resolución 0661 de 2013, en cuanto al valor por el uso de las listas de elegibles. 1.3.- Normas violadas y concepto de la violación5 Como normas infringidas se invocaron los artículos 13, 25, 29, 45 y 125 de la Constitución Política, y los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 909 de 2004. Al explicar el concepto de violación, refiere la demanda que se trasgredieron las

disposiciones constitucionales citadas por cuanto se desconocieron las obligaciones en ellas contenidas de dar protección a los derechos de defensa, igualdad, trabajo y acceso a los cargos de carrera administrativa. Argumenta la entidad demandante que los administrados tienen derecho a exigir del Estado que las actuaciones administrativas se adelanten con plena observancia de las normas que regulan la función pública y la carrera administrativa y no como lo hizo la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien con su actuación se excedió en el ámbito de sus competencias. 5 Folios 71 a 89. Plantea que la Comisión Nacional del Servicio Civil con la expedición de los actos demandados afectó la autonomía de las entidades púbicas en punto a la facultad de nominación de sus empleados. Expresa que la garantía del debido proceso se ve afectada por cuanto el proceder de la CNSC de autorizar el uso de las listas de elegibles para proveer cargos no convocados a concurso, niega el derecho de los empleados de carrera del Ministerio de Minas y Energía, de participar y acceder a los cargos vacantes definitivos por concurso público, así mismo, vulnera el derecho a la igualdad, por cuanto proveer cargos de vacancia definitiva sin ser previamente convocados a concurso público impide que puedan participar todos los interesados. Destacó que el Decreto 1227 de 2005, reguló el uso de las listas de elegibles y posteriormente reglamentó la conformación y administración del Banco Nacional de Listas de elegibles y sus costos por dicho uso, pero en ninguna parte autorizó proveer las vacantes con el uso de esas listas para cargos que no habían sido ofertados al concurso público, como en el presente caso.

Indicó que el Ministerio de Minas y Energía, dentro del proceso de reestructuración del año 2012, a través del Decreto 0382 del 2012 creó nuevos cargos que no fueron ofertados, toda vez que las listas de elegibles disponibles en la Comisión corresponden al concurso público 001 de 2005, por lo tanto, asegura que no son aplicables las listas de elegibles a las nuevas vacantes. Argumentó que la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en el sentido de no utilizar las listas de elegibles para proveer cargos que no han sido convocados a concurso público, sin embargo, la CNSC desconoce la Sentencia de unificación SU -446 de 2011.

2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA6

La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de apoderada, se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó que fueran denegadas, aduciendo que le corresponde a la CNSC, como entidad encargada de la conformación, organización y uso de las listas de elegibles y del Banco Nacional de Listas de 6 Folios 169 a 180. Elegibles, verificar, por solicitud de las entidades, las listas conformadas para empleos con similitud funcional respecto de las vacantes definitivas existentes en la entidad. La Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento del artículo transitorio de la Ley 909 de 2004, procedió a publicar la convocatoria 001 de 2005 con el fin de proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos de orden nacional y territorial pertenecientes al sistema general de carrera administrativa, con ocasión de la cual ofertó las vacantes definitivas que fueron reportadas por las diferentes entidades, dentro de

los plazos y términos otorgados por las normas que regulan la convocatoria. El Ministerio de Minas y Energía, solicitó mediante oficios números 28992 del 4 de junio de 2012 y 42933 del 31 de agosto de 2012, la provisión definitiva de empleos no reportados a la oferta pública de empleos de carrera - OPEC de la convocatoria 001 de 2005, por medio del uso de listas de elegibles, fechas para las cuales se encontraban vigentes en su integridad los artículos 7 y 33 del Decreto 1227 de 2005, por lo que asegura que resultaba procedente, que en atención a dichas peticiones, la CNSC iniciara los trámites necesarios para determinar la viabilidad de utilización de las listas de elegibles para la provisión definitiva de las vacantes informadas por la entidad, como en efecto se hizo. Destacó que las normas de la convocatoria son de obligatorio cumplimiento y rigen tanto para la administración como para las entidades contratadas, es decir, que si bien el Decreto 1227 de 2005, fue modificado por el Decreto 1894 de 2012, en referencia a los órdenes de provisión contenidos en los numerales 7.5 y 7.6 del artículo 7° (Decreto 1227), así como la posibilidad de que la respectiva entidad utilizara las listas de elegibles para proveer vacantes en el mismo empleo o en empleos equivalentes, conforme lo señalaba el artículo 33 (Decreto 1227), es lo cierto, que modificar las reglas inicialmente pactadas conduciría a vulnerar la confianza legítima y el principio de la buena fe de los participantes, sobre todo,

cuando la solicitud de uso de listas por parte del Ministerio de Minas y Energía se realizó en vigencia de la norma anterior que permitía la utilización de listas de elegibles para la provisión de vacantes no reportadas a la OPEC. En ese sentido, y atendiendo las solicitudes de uso de listas presentadas por el Ministerio de Minas y Energía, y una vez realizado el estudio técnico correspondiente, la CNSC procedió a (i) remitir a la entidad, a través de los oficios números 47973 del 6 de diciembre de 2012 y 30192 del 17 de julio de 2012, la relación en estricto orden de mérito, de los elegibles a quienes les asistía el derecho a ocupar los empleos de vacancia definitiva, a efectos de que realizaran un ofrecimiento previo que permitiera determinar su intención de aceptar o no la designación y solicitar la remisión del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente para efectuar el cobro de los usos de listas de elegibles, y (ii) proferir, una vez recibido por parte de la entidad los certificados de disponibilidad presupuestal y los resultados de los ofrecimientos realizados a los elegibles, las Resoluciones Nos. 2915 del 12 de septiembre de 2012 y 661 del 12 de abril de 2013, por las cuales se establece el pago por el uso de dichas listas. Por lo anterior, concluyó que los actos administrativos demandados se profirieron como consecuencia del trámite administrativo de autorización de listas de elegibles iniciado con la solicitud presentada por el Ministerio de Minas y Energía y bajo el amparo del Decreto 1227 de 2005, situación que permite prever que todas

las actuaciones adelantadas en virtud de dicho trámite debían continuar rigiéndose por la misma normativa, máxime cuando bajo el imperio de dicha norma, existieron elegibles que adquirieron el derecho a ser parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, con la confianza legítima y la buena fe de que los términos y los lineamientos de la convocatoria son de estricta observancia y por ello tendrían la posibilidad de ser nombrados en periodo de prueba, acorde con las normas que regularon el proceso de selección.

3.- AUDIENCIA INICIAL7

En la audiencia inicial se saneó el proceso, se resolvieron las excepciones y se fijó el litigio en los siguientes términos: “Según se desprende del libelo de la demanda, corresponde a la Sala determinar si las Resoluciones (1) 2915 del 12 septiembre de 2012 (2) 4175 del 21 de diciembre de 2012, (3) 0661 del 12 de abril de 2013, (4) 1696 del 23 de julio de 2012, (5) 2226 del 11 de octubre de 2013, (6) 1262 y (7) 1263 ambas del 26 de junio de 2014, proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, son violatorias de los artículos 13, 25, 29, 45 y 125 de la Constitución Política y de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 909 de 2004, al autorizar por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el uso de listas de elegibles para proveer cargos en el Ministerio de Minas y Energías que no se encuentran convocados a concurso público, desconociendo de

esta manera lo dispuesto en el Decreto 1894 de 2012, en el que se dispuso 7 Folios 188 a 194 de este cuaderno. “que las listas de elegibles para la provisión de los empleos de carrera, resultado de los procesos de selección, únicamente pueden ser utilizadas para llenar las vacantes específicamente ofertadas y señaladas en la respectiva convocatoria”, proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública . 4.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1.- El Ministerio de Minas y Energías8. Reiteró los planteamientos de la demanda. 4.2.- La Comisión Nacional del Servicio Civil9 además de los argumentos expuestos al contestar la demanda, manifestó que el Ministerio de Minas y Energía solicitó a la entidad el uso de varias listas de elegibles conformadas en virtud de la Convocatoria 001 de 2005, con el fin de proveer empleos vacantes no ofertados en dicho proceso de selección, el 4 de junio (oficio No 28992) y 31 de agosto de 2012 (oficio 42933), y el Decreto 1894 de 2012, por el cual se eliminó la posibilidad del uso de listas respecto de empleos no ofertados, el cual fue expedido el 11 de septiembre del mismo año, es decir de forma posterior a la radicación de las solicitudes por parte del Ministerio. Lo anterior significa que en virtud del principio de irretroactividad de la ley, las normas del nuevo decreto 1894 de 2012 se aplican para los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, siendo publicado el 11 de septiembre de 2012,

por lo que consideró que no debe aplicarse para las solicitudes radicadas con anterioridad. Indicó que como resultado del trámite administrativo para el uso de listas solicitado por el Ministerio de Minas y Energía los días 4 de junio y 31 de agosto de 2012, procedía el nombramiento de 2 elegibles, quienes en virtud del derecho al trabajo, a la igualdad, al acceso al empleo público, al debido proceso y que por superar el respectivo concurso público de méritos y estando vigentes la listas de legibles, debían ser nombrados por la entidad demandante en las vacantes anunciadas por ella misma. Por lo anterior, manifestó que la negativa del Ministerio en la materialización del uso de listas frente a los elegibles con derecho a ser nombrados en periodo de 8 Folio 208 a 2010. 9 Folio 205 a 207. prueba, sí constituye un quebrantamiento de las disposiciones constitucionales y legales.

5.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO10

La Agente del Ministerio Público solicitó negar las pretensiones de la demanda con sustento en los siguientes argumentos: Manifestó que los actos administrativos objeto de control obedecen a una actuación requerida por la entidad demandante en cumplimiento de una norma vigente en su momento, en ese sentido, los dos cobros corresponden a la observancia de lo dispuesto para la fecha por el Decreto 1227 de 2005. Sostuvo que la CNSC en ejercicio de sus funciones desplegó un accionar que condujo al nombramiento en periodo de prueba de manera efectiva de dos enlistados, dejando pendiente tan solo el cobro por tal actuación, el cual se materializó con posterioridad en los mencionados actos administrativos, momento

para el cual ya se había concretado el uso de las listas de elegibles. Por último, afirmó que en caso de prosperar las pretensiones a favor del Ministerio, en virtud de una gestión en vigencia del Decreto 1227 de 2005, el desconocimiento del cobro con ocasión de la modificación introducida por el Decreto 1894 de 2012, configuraría un enriquecimiento sin justa causa a favor del Ministerio y un detrimento injustificado para la CNSC, que en cumplimiento de la norma vigente en su momento desplegó su accionar. No existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el asunto sub lite, previas las siguientes,

II.- CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 149 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente medio de control de nulidad en única instancia. 10 Folio 211 a 218.

2. Problema jurídico.

De acuerdo con la fijación del litigio señalada en la audiencia inicial, le corresponde a la Sala determinar si las Resoluciones (i) 2915 del 12 septiembre de 2012, (ii) 4175 del 21 de diciembre de 2012, (iii) 0661 del 12 de abril de 2013, (iv) 1696 del 23 de julio de 2012, (v) 2226 del 11 de octubre de 2013, (vi) 1262 y 1263 del 26 de junio de 2014, proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, quebrantan o no los artículos 13, 25, 29, 45 y 125 de la Constitución Política, y los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 909 de 2004, al autorizar por parte

de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el pago del uso de listas de elegibles para proveer cargos en el Ministerio de Minas y Energías que no se encuentran convocados a concurso público.

3. Los actos acusados. 3.1. Resolución 2915 del 12 de septiembre de 201211 “por la cual se establece el pago por el uso de listas de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva, en el Ministerio de Minas” proferida por la CNSC.

En algunos apartes de sus considerandos, se expuso lo siguiente: “Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución 4608 de 1 de diciembre de 2011, estableció la tarifa para el uso de las listas de elegibles para las entidades de carácter nacional que participaron en la convocatoria No 001 de 2005, la cual asciende a la suma SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000). (Negrillas fuera del original) Que mediante comunicación radicada en la CNSC bajo el No 28992 del 4 de junio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía solicitó la provisión definitiva de los empleos no reportados en la OPEC, con uso de listas de elegibles de la convocatoria 001 de 2005. Que a través de oficio 2012EE 30192 del 17 de julio de 2012 ésta Comisión Nacional informó al Ministerio de Minas y Energía que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1227 de 2005, donde se determina el orden de provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, y del Acuerdo No 159 de 2011, por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco

Nacional de Listas de elegibles, una vez agotados los primero órdenes de provisión, se procedió a la verificación de las listas de elegibles conformadas por la entidad y del grupo de entidades, de las cuales se constató la viabilidad de hacer uso en estricto orden de mérito de las listas de elegibles que se anuncia a continuación ” EMPLEO QUE REQUIERE PROVISIÓN 11 Folios 2 y 3 del cuaderno principal. Profesional Especializado, código 2028 grado 21. Una (1) vacante.

Y en su parte Resolutiva indicó: “Artículo primero: liquidar y fijar en $600.000 el valor a pagar por parte del Ministerio de Minas y Energía para cubrir el costo por el uso de las listas de elegibles para proveer una vacante definitiva no reportada a la OPEC de la Convocatoria 001 de 2005”. 3.2.- Resolución No 4175 del 21 de diciembre de 201212 “por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 2915 del 12 de septiembre de 2012, a través del cual se establece el pago por el uso de las listas de elegibles para proveer una vacante, en el Ministerio de Minas y Energía.

Al resolver el recurso de reposición, la CNSC expuso como consideraciones lo siguiente: “ (…) Es preciso indicar que la Resolución No 2915 del 12 de septiembre de 2012 se profirió teniendo como marco legal, entre otros, los artículos 7 y 33 de Decreto 1227 de 2005, en tanto que los trámites para el uso de la lista de elegibles se iniciaron en vigencia de los artículos 7 y 33 del Decreto 1227 de 2005, por consiguiente, la citada

norma se encontraba vigente para la época de la solicitud elevada por el Ministerio de Minas y Energía” (…) Se tiene que todas las solicitudes de provisión de vacantes definitivas de empleos ofertados o no en el proceso de selección, que hayan sido presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil antes de la entrada en vigencia del Decreto 1894 de 2012, seguirán hasta su culminación según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1227 de 2005, norma vigente al momento de la solicitud. Lo anterior en aplicación al principio de retroactividad de la ley.

RESUELVE Primero: No reponer la Resolución No 2915 del 12 de septiembre de 2012 de conformidad con la parte motiva de este proveído. 3.3. Resolución No 0661 del 12 de abril de 201313 “por la cual se establece el pago por el uso de listas de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas, en el Ministerio de Minas” proferida por la CNSC.

En algunos apartes de sus considerandos, expresó lo siguiente: 12 Folios 4 a 8 del cuaderno principal 13 Folios 9 a 11 del cuaderno principal “Que mediante comunicación radicada en la CNSC bajo el No 42933 del 31 de agosto de 2012, el Ministerio de Minas y Energía solicitó la provisión de tres vacantes. Que según lo advierte el artículo 33 del Decreto 1227 de 2005, vigente para la fecha en que la entidad presentó la solicitud del uso de listas del Banco Nacional de listas elegibles modificado por el artículo 2 del Decreto 1894 del 11 de septiembre de 2012, una vez provistos los empleos objeto de la convocatoria No 001 de 2005, las

entidades deberán utilizar las listas de elegibles para proveer vacantes en empleos iguales o equivalentes. Que a través de oficio 2012EE 47973 del 6 de diciembre de 2012 la Comisión Nacional informó al Ministerio de Minas y Energía que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1227 de 2005, vigente para la fecha en que la entidad presentó la solicitud del uso de listas del Banco Nacional de Lista de Elegibles, modificado por el artículo 1º del Decreto 1894 del 11 de septiembre de 2012, donde se determina el orden de provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, y del Acuerdo No 159 de 2011, por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de elegibles, una vez agotados los primeros órdenes de provisión, se procedió a la verificación de las listas de elegibles conformadas por la entidad y del grupo de entidades, de las cuales se constató la viabilidad de hacer uso en estricto orden de mérito” EMPLEO QUE REQUIERE PROVISIÓN Profesional Especializado código 2028 grado 19. Profesional Especializado código 2028 grado 16 Profesional Especializado código 2028 grado 15 (…) RESUELVE: “Artículo primero: Establecer en la suma de $1.800.000 el valor a pagar por parte del Ministerio de Minas y Energía para cubrir el costo por el uso de las listas

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