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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-01068-00(3296-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-01068-00(3296-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECHAZO SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Procedencia / SENTENCIA - No fue proferida por importancia jur(cid:237)dica o trascendencia econ(cid:243)mica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia En el presente asunto, el Despacho advierte que las sentencias referidas en la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia presentada por la seæora Nubia del Carmen Ortiz Burgos, pese a que cumplen con el primero y œltimo de los requisitos, es decir, las dict(cid:243) el Consejo de Estado y reconocieron un derecho, no fueron proferidas por importancia jur(cid:237)dica o trascendencia econ(cid:243)mica o social, o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, ni decidieron recursos extraordinarios. Motivo por el que no le son œtiles para el efecto pretendido con el mecanismo de extensi(cid:243)n. Ahora, si bien a la luz del art(cid:237)culo 271 del mismo estatuto, las secciones tambiØn profieren sentencias de unificaci(cid:243)n, lo cierto es que en el sub lite, los fallos cuya extensi(cid:243)n de sus efectos se pretende, fueron dictados por una Subsecci(cid:243)n.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2014-01068-00(3296-14)

Actor: NUBIA DEL CARMEN ORTIZ BURGOS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA. LEY 1437 DE

2011 Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia formulada por la seæora Nubia del Carmen Ortiz Burgos. ANTECEDENTES La seæora Nubia del Carmen Ortiz Burgos, mediante apoderado, y con fundamento en los art(cid:237)culos 102 y 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicit(cid:243) extender los efectos de las sentencias proferidas por la Secci(cid:243)n Segunda, Subsecciones A y B de esta Corporaci(cid:243)n, correspondientes a los expedientes radicados bajo los nœmeros internos 1994-03, 8626-05, 2010-0015001, 2161-09, por estimar que los supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos se ajustan a su situaci(cid:243)n particular. CONSIDERACIONES El mecanismo de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia, estÆ regulado en los art(cid:237)culos 102 y 270 y siguientes del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El primero de ellos, en relaci(cid:243)n con las sentencias llamadas a ser objeto de extensi(cid:243)n, textualmente expresa lo siguiente: «Art(cid:237)culo 102. Extensi(cid:243)n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades

deberÆn extender los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos. […]» (Se subraya) Quiere decir lo anterior, que la sentencia invocada, debe cumplir tres requisitos; a saber, (i) haber sido pronunciada por el Consejo de Estado (ii) ser de unificaci(cid:243)n jurisprudencial y (iii) que en ella se haya reconocido un derecho. El art(cid:237)culo 270, por su parte, define lo que debe considerarse como una sentencia de unificaci(cid:243)n jurisprudencial, as(cid:237): «ART˝CULO 270. Para los efectos de este C(cid:243)digo se tendrÆn como sentencias de unificaci(cid:243)n jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jur(cid:237)dica o trascendencia econ(cid:243)mica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisi(cid:243)n.» (Se subraya) En el presente asunto, el Despacho advierte que las sentencias referidas en la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia presentada por la seæora Nubia del Carmen Ortiz Burgos, pese a que cumplen con el primero y œltimo de los requisitos, es decir, las dict(cid:243) el Consejo de Estado y reconocieron un derecho, no

fueron proferidas por importancia jur(cid:237)dica o trascendencia econ(cid:243)mica o social, o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, ni decidieron recursos extraordinarios. Motivo por el que no le son œtiles para el efecto pretendido con el mecanismo de extensi(cid:243)n. Ahora, si bien a la luz del art(cid:237)culo 271 del mismo estatuto, las secciones tambiØn profieren sentencias de unificaci(cid:243)n, lo cierto es que en el sub lite, los fallos cuya extensi(cid:243)n de sus efectos se pretende, fueron dictados por una Subsecci(cid:243)n. En consecuencia, se rechazarÆ la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia toda vez que no cumple con los requisitos de los art(cid:237)culos precitados. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia presentada por la seæora Nubia del Carmen Ortiz Burgos ante el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordena devolver los anexos sin necesidad de desglose.

Segundo: Se reconoce personer(cid:237)a al doctor Yesid Mosquera Campas identificado con c.c. 11.937.083 de Condoto y T.P. 192.026 del C.S. de la J., como apoderado de la seæora Nubia del Carmen Ortiz Burgos, en los tØrminos y para los efectos del poder conferido, el cual obra en el folio 1 del expediente.

Notif(cid:237)quese y cœmplase.

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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