CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-01116-00(3526-14)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-01116-00(3526-14)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Término / TERMINO - Treinta días estipulados para acudir al Consejo de Estado / RECHAZO SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIAExtemporáneo En el caso bajo estudio, el Despacho evidencia que la solicitud de extensión de la jurisprudencia fue presentada ante la UGPP, habiendo la entidad dado respuesta negativa a esta el 9 de abril de 2014, siendo notificada el 25 de abril de 2014, momento en el que comenzaron a contabilizarse los 30 días estipulados para acudir a la Corporación para formular la debida solicitud, conforme lo establece el artículo 102 del CPACA. Así las cosas, el actor radicó su solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado el 7 de julio de 2014, fecha en la que se encontraba vencido el término para hacerlo, dado que la fecha límite para elevar la respectiva solicitud era el 10 de junio de 2014, esto teniendo en cuenta los 30 días, antes mencionados, transcurridos luego de que la UGPP le negó su petición. Se hace necesario precisar, que la petición actual relativa a la aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y la inclusión de todos los factores salariales, no cumple con los requerimientos para dar el trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia, por cuanto la actora no la presentó ante esta Corporación dentro del término oportuno, siendo por ello extemporánea.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).
Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01116-00(3526-14)
Actor: JOSUE SANDOVAL GARCIA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION
SOCIAL - UGPP Referencia: SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada, por el señor Josué Sandoval García.
l. ANTECEDENTES El señor Josué Sandoval García solicitó ante esta Corporación que se diera inicio al procedimiento establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, y se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, reliquidar su pensión de vejez incluyendo en la base de liquidación la prima de riesgo como factor salarial, tal como lo dispone la sentencia de unificación del 1 de agosto de 2013 proferida por el Consejo de EstadoSección Segunda, Consejero Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve, Radicación 44001-23-31-000-200800150-01 (0070-2011). Manifiesta el señor Sandoval García que el 13 de febrero de 2014 elevó una
petición ante la UGPP, con el fin de que se le reliquidara la pensión de vejez la cual le fue reconocida mediante la Resolución No. 20608 de 22 de octubre de 2003 y Reliquidada a través delas Resoluciones Nos. 17882 de 23 de junio de 2005 y 2675 de 1 de agosto de 2011. Indica que la UGPP, resolvió la anterior petición a través de la Resolución No. RDP 011821 de 9 de abril de 2014, por la cual se negó la reliquidación de su pensión de vejez. ll. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, el Despacho evidencia que la solicitud de extensión de la jurisprudencia fue presentada ante la UGPP, habiendo la entidad dado respuesta negativa a esta el 9 de abril de 2014, siendo notificada el 25 de abril de 2014, momento en el que comenzaron a contabilizarse los 30 días estipulados para acudir a la Corporación para formular la debida solicitud, conforme lo establece el artículo 102 del CPACA. Así las cosas, el actor radicó su solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado el 7 de julio de 2014, fecha en la que se encontraba vencido el término para hacerlo, dado que la fecha límite para elevar la respectiva solicitud era el 10 de junio de 2014, esto teniendo en cuenta los 30 días, antes mencionados, transcurridos luego de que la UGPP le negó su petición. Se hace necesario precisar, que la petición actual relativa a la aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y la inclusión de todos los factores
salariales, no cumple con los requerimientos para dar el trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia, por cuanto la actora no la presentó ante esta Corporación dentro del término oportuno, siendo por ello extemporánea. Por lo anterior, la presente solicitud no reúne los presupuestos exigidos por el artículo 102 el CPACA concordante con el 269 ibídem y en consecuencia no se le dará el trámite correspondiente a la extensión de jurisprudencia. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección Segunda - Subsección “B”: RESUELVE: Primero. RECHÁZASE por improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Josué Sandoval García, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. RECONÓCESE personería para actuar en las presentes diligencias, al abogado Luis Alfredo Rojas León, en los términos y para los efectos del memorial poder conferido anexo al folio 1 del expediente. Devolver los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese y Cúmplase.
GERARDO ARENAS MONSALVE
Relatoria JORM/Lmr.