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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-01376-00(4544-14)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-01376-00(4544-14)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Presupuestos / PRESUPUESTOS - No se reúnen los exigidos en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 Se advierte que es procedente que la demandante eleve una petición ante la administración solicitando específicamente se extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010 proferida por el Consejo de EstadoSección Segunda, Consejero Ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, Radicación No. 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-09), demostrando que se encuentra bajo las mismas condiciones de hecho y derecho del asunto estudiado en el fallo antes referido. Añadido a lo anterior, advierte el Despacho que una vez revisado el expediente, se observa que no se pidió previamente a la UGPP la extensión de los efectos de la sentencia unificadora, presupuesto que debe cumplirse por la solicitante con el fin de darle a la administración la oportunidad de pronunciarse sobre la viabilidad o no de la petición, en los términos del artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este punto, se destaca que es en los eventos en los que la entidad niegue la solicitud o guarde silencio frente a la petición de extensión de la jurisprudencia, que se podrá acudir ante esta Corporación para que se decida sobre la procedencia de dicho reconocimiento al caso particular de la peticionaria.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 269

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil quince (2015).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01376-00(4544-14)

Actor: MARIA ROCIO RESTREPO POSADA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION

SOCIAL - UGPP Referencia: SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora María Rocío Restrepo Posada. ll. ANTECEDENTES La señora María Rocío Restrepo Posada, solicitó ante esta Corporación que se diera inicio al procedimiento establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, y se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, le reliquide su pensión de jubilación aplicando la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 4 de agosto de 2010 (fls. 81 a 86).

Manifiesta la señora Restrepo Posada que a través de la Resolución No. 5061 de 27 de febrero de 2004, CAJANAL le reconoció una pensión de vejez teniendo en cuenta lo devengado durante los últimos 10 años de servicio, pensión que luego fue reliquidada mediante la Resolución No. 48741 de 9 de octubre de 2007.

Indica que la entidad a través de la Resolución No. RDP 017176 de 29 de mayo de 2014 negó una solicitud suya de reliquidación de pensión, por lo que en su contra interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, manifestando su inconformidad. En el escrito contentivo de los recursos expuso que tiene derecho a que se reliquide su pensión de jubilación teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, tal como lo ha reiterado la Jurisprudencia del Consejo de Estado, entre otras, en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010 proferida por el Consejo de EstadoSección Segunda, Consejero Ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, Radicación No. 2500023-25-000-200607509-01 (0112-2009). Señala que dichos recursos fueron resueltos en las Resoluciones Nos. RDP 020689 de 3 de julio de 2014 y RDP 025530 de 21 de agosto de 2014 respectivamente, las cuales confirmaron la negativa. ll. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, el Despacho evidencia que se provocó el pronunciamiento de la administración en cuanto al pedimento de la reliquidación pensional de la que es titular la señora María Rocío Restrepo Posada y que ante la negativa de la reliquidación solicitada, se interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, es decir que se provocó el pronunciamiento de la administración frente a un derecho que considera le asiste, lo que le permite acudir ante la jurisdicción

contenciosa administrativa. Ahora bien, se advierte que es procedente que la señora Restrepo Posada eleve una petición ante la administración solicitando específicamente se extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010 proferida por el Consejo de EstadoSección Segunda, Consejero Ponente: Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, Radicación No. 25000-23-25-000-200607509-01 (0112-2009), demostrando que se encuentra bajo las mismas condiciones de hecho y derecho del asunto estudiado en el fallo antes referido. Añadido a lo anterior, advierte el Despacho que una vez revisado el expediente, se observa que no se pidió previamente a la UGPP la extensión de los efectos de la sentencia unificadora, presupuesto que debe cumplirse por la solicitante con el fin de darle a la administración la oportunidad de pronunciarse sobre la viabilidad o no de la petición, en los términos del artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este punto, se destaca que es en los eventos en los que la entidad niegue la solicitud o guarde silencio frente a la petición de extensión de la jurisprudencia, que se podrá acudir ante esta Corporación para que se decida sobre la procedencia de dicho reconocimiento al caso particular de la peticionaria. Por lo anterior, al no reunirse los presupuestos exigidos en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, al haberse omitido acudir de manera previa a la administración, no se le dará

el trámite correspondiente a la petición. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección Segunda - Subsección “B”: RESUELVE: No dar trámite a la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la señora María Rocío Restrepo Posada, a través de apoderada, por las razones expuestas en esta providencia. RECONÓCESE personería y téngase a la abogada Diana Morales como apoderada de la señora María Rocío Restrepo Posada en los términos y para los efectos del poder conferido visible a folio 1 del expediente. Devolver los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese y Cúmplase.

GERARDO ARENAS MONSALVE

Relatoria JORM/Lmr.

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