CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-01533-00(4934-14)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2014-01533-00(4934-14)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
HOJA DE SERVICIOS - Competencia / CUANTIA - Restablecimiento del derecho / COMPETENCIAFactor cuantía / CUANTIA - Superior a cincuenta salario mínimos legales mensuales vigentes / COMPETENCIA - Tribunal Administrativo en primera instancia En relación al asunto en estudio, se encuentra que con la demanda de la referencia se pretende la nulidad de un acto administrativo expedido por el Ministerio de Defensa NacionalArmada Nacional, en el que se negó la solicitud del actor de modificar su hoja de servicios. Además, observa el Despacho que en el escrito de la demanda se estima una cuantía equivalente a la suma de cuatrocientos setenta y un millones trecientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinte ocho pesos ($471.344.928). En este orden, se precisa que la demanda bajo análisis, trata de una nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía, en cuanto se evidencia que el demandante además de solicitar se le modifique su hoja de servicios, pretende un restablecimiento de carácter económico que se traduce en la reliquidación de la asignación de retiro y el reconocimiento de otras prestaciones sociales. Lo anterior conlleva a determinar, que la competencia en el presente caso se establece de acuerdo con el factor objetivo de la cuantía, en razón al monto de la pretensión y por tanto, debe aplicarse la regla expresa de competencia prevista en el numeral 2 del artículo 152 del CPACA, que asigna el conocimiento de este proceso a los tribunales administrativos en primera instancia, dado que la cuantía es superior a treinta millones ochocientos mil pesos ($30.800.000) correspondientes 50 SMLMV en el 2014, año de presentación de la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 152 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 156 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).
Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01533-00(4934-14)
Actor: CARLOS EMILIO VARGAS CASTRO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL Decide el Despacho sobre la competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Carlos Emilio Vargas Castro contra la Nación - Ministerio
de Defensa Nacional - Armada Nacional. ANTECEDENTES El señor Carlos Emilio Vargas Castro en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, pretende que se declare la nulidad del Oficio No. 13601/ MDCGFMCARMASECARJEDHUDIPER22 de 12 de septiembre de 2012, proferido por el Ministerio de Defensa NacionalArmada Nacional, mediante el cual se le niega al actor la corrección de su hoja de servicios y el envío de ésta a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Por lo anterior, pide que se ordene a la entidad demandada corregir la hoja de servicios del demandante, incluyendo los tiempos dobles dejados de percibir y que una vez corregida, sea remitida a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para
que se reliquide y reajuste su asignación de retiro, de manera indexada. CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente en única instancia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que carezca de cuantía, en el cual se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional. Por su parte, el numeral 2 del artículo 152 del CPACA, determinó la competencia en primera instancia, de los tribunales administrativos, en aquellos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de contrato laboral, en los que se controvierten actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de 50 SMLMV. En relación al asunto en estudio, se encuentra que con la demanda de la referencia se pretende la nulidad de un acto administrativo expedido por el Ministerio de Defensa NacionalArmada Nacional, en el que se negó la solicitud del actor de modificar su hoja de servicios. Además, observa el Despacho que en el escrito de la demanda se estima una cuantía equivalente a la suma de cuatrocientos setenta y un millones trecientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinte ocho pesos ($471.344.928) (fl.34). En este orden, se precisa que la demanda bajo análisis, trata de una nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con cuantía, en cuanto se evidencia que el demandante además de solicitar se le modifique su hoja de servicios, pretende un restablecimiento de carácter económico que se traduce en
la reliquidación de la asignación de retiro y el reconocimiento de otras prestaciones sociales. Lo anterior conlleva a determinar, que la competencia en el presente caso se establece de acuerdo con el factor objetivo de la cuantía, en razón al monto de la pretensión y por tanto, debe aplicarse la regla expresa de competencia prevista en el numeral 2 del artículo 152 del CPACA, que asigna el conocimiento de este proceso a los tribunales administrativos en primera instancia, dado que la cuantía es superior a treinta millones ochocientos mil pesos ($30.800.000) correspondientes 50 SMLMV en el 20141, año de presentación de la demanda. Ahora bien, atendiendo a la competencia por razón del territorio y según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 156 del CPACA, que establece: “en los de nulidad y restablecimiento se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios”, considera el Despacho que el competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, toda vez que el último lugar donde laboró el demandante fue en la Bahía de Málaga, Departamento del Valle del Cauca, según se observa en el certificado de última unidad expedido por la Coordinadora del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional (fl. 14). En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado: RESUELVE Primero. REMÍTASE el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que es el competente para el conocimiento, trámite y decisión del presente asunto.
Segundo. SE RECONOCE personería para actuar al abogado Gonzalo Humberto García Arévalo, en los términos y para los efectos del memorial poder conferido 1 Según el Decreto 3068 de diciembre 30 de 2013, expedido por el Gobierno Nacional, el salario mínimo vigente para el 2013 era de $616.000. anexo a folio 1 del expediente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE
Relatoria JORM/Lmr.