CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00005-00(0005-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00005-00(0005-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
LEY 1437 DE 2011 - Competencia / COMPETENCIA - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CUANTIA - Competencia / FACTOR TERRITORIAL - Tribunal Administrativo de Cundinamarca Se precisa que la demanda bajo anÆlisis, trata de una nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral con cuant(cid:237)a, en la que se controvierten actos administrativos proferidos por una autoridad del orden departamental, en raz(cid:243)n a que la Universidad de Cundinamarca fue creada por la Asamblea de Cundinamarca, a travØs de la Ordenanza No. 045 de 19 de diciembre de 1969. Lo anterior conlleva a determinar, que la competencia en el presente caso se establece de acuerdo con el factor objetivo de la cuant(cid:237)a, en raz(cid:243)n al monto de la pretensi(cid:243)n y por tanto, debe aplicarse la regla expresa de competencia prevista en el numeral 2 del art(cid:237)culo 152 del CPACA, que asigna el conocimiento de este proceso a los tribunales administrativos en primera instancia, dado que la cuant(cid:237)a es superior a treinta millones ochocientos mil pesos ($30.800.000) correspondientes a 50 SMLMV en el 2014, aæo de presentaci(cid:243)n de la demanda. Ahora bien, atendiendo a la competencia por raz(cid:243)n del territorio y segœn lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 156 del CPACA, que establece: “en los de nulidad y restablecimiento se determinarÆ por el œltimo lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios”, considera el Despacho que el competente para
conocer del presente asunto es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que el lugar donde labora la actora es el municipio de Girardot, segœn se observa en diferentes documentos que obran dentro del expediente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 104 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 149 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 152 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 155 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 156
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
BogotÆ, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00005-00(0005-15)
Actor: CLARA INES SANCHEZ INFANTE Demandado: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Decide el Despacho sobre la competencia para conocer de la demanda presentada por la seæora Clara InØs SÆnchez Infante contra la Universidad de
Cundinamarca. ANTECEDENTES La seæora Clara InØs SÆnchez Infante, actuando a travØs de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el art(cid:237)culo 138 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, pretende que se declare la
nulidad de los siguientes actos administrativos: - Oficio de 4 de junio de 2013, mediante el cual la Universidad de Cundinamarca neg(cid:243) el reconocimiento y asignaci(cid:243)n de los puntajes por experiencia calificada, desempeæo destacado en docencia y desempeæo destacado en extensi(cid:243)n, a favor de la demandante. - Oficio de fecha 14 de julio de 2014, en el que al resolverse el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto contra el acto del inciso anterior, el mismo fue confirmado. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho la accionante solicita que se condene a la Universidad de Cundinamarca al reconocimiento y pago de los puntos salariales correspondientes a la experiencia calificada y productividad acadØmica. Pide ademÆs, que se declare que la deuda que tiene la entidad accionada con la actora asciende a los sesenta y un millones ochocientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho pesos M/CTE ($61.833.578) y que en consecuencia, se ordene a la entidad pagar dicho valor, efectuados los descuentos de salud, pensi(cid:243)n y fondo de bienestar. Por œltimo, solicita que las sumas de dinero pretendidas sean pagadas junto con los intereses, sin perjuicio de la actualizaciones que resulten desde la fecha de los hechos y hasta que se haga efectivo el pago. CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con el art(cid:237)culo 149 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporaci(cid:243)n es competente en œnica instancia para conocer del medio de control
de nulidad y restablecimiento del derecho que carezca de cuant(cid:237)a, en el cual se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional. De igual forma, el art(cid:237)culo citado dispuso que esta Corporaci(cid:243)n conocerÆ en œnica instancia de las demandas que en ejercicio del indicado medio de control y sin atenci(cid:243)n a la cuant(cid:237)a, se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n en ejercicio del poder disciplinario y de las demÆs decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Pœblico. Por su parte, el numeral 2 del art(cid:237)culo 152 del CPACA, determin(cid:243) la competencia en primera instancia, de los tribunales administrativos, en aquellos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral que no provengan de contrato laboral, en los que se controvierten actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuant(cid:237)a exceda de 50 SMLMV. En relaci(cid:243)n al asunto en estudio, se encuentra que con la demanda de la referencia se pretende la nulidad de unos actos administrativos proferidos por la Universidad de Cundinamarca, en los que se neg(cid:243) a la demandante el reconocimiento y la asignaci(cid:243)n de puntos salariales, el reajuste a la remuneraci(cid:243)n mensual, a las primas y demÆs prestaciones sociales a las que dice tiene derecho, as(cid:237) como a los ajustes que correspondan a las cotizaciones al sistema de seguridad social integral desde el aæo 2003 hasta la fecha.
En este orden, se precisa que la demanda bajo anÆlisis, trata de una nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral con cuant(cid:237)a, en la que se controvierten actos administrativos proferidos por una autoridad del orden departamental, en raz(cid:243)n a que la Universidad de Cundinamarca fue creada por la Asamblea de Cundinamarca, a travØs de la Ordenanza No. 045 de 19 de diciembre de 19691. Lo anterior conlleva a determinar, que la competencia en el presente caso se establece de acuerdo con el factor objetivo de la cuant(cid:237)a, en raz(cid:243)n al monto de la pretensi(cid:243)n y por tanto, debe aplicarse la regla expresa de competencia prevista en el numeral 2 del art(cid:237)culo 152 del CPACA, que asigna el conocimiento de este proceso a los tribunales administrativos en primera instancia, dado que la cuant(cid:237)a 1 “Por el cual se crea el Instituto Técnico Universitario de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones”. es superior a treinta millones ochocientos mil pesos ($30.800.000) correspondientes a 50 SMLMV en el 20142, aæo de presentaci(cid:243)n de la demanda. Ahora bien, atendiendo a la competencia por raz(cid:243)n del territorio y segœn lo dispuesto en el numeral 3 del art(cid:237)culo 156 del CPACA, que establece: “en los de nulidad y restablecimiento se determinarÆ por el œltimo lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios”, considera el Despacho que el competente para
conocer del presente asunto es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que el lugar donde labora la actora es el municipio de Girardot3, segœn se observa en diferentes documentos que obran dentro del expediente (fls. 347, 37, 39, 60). En mØrito de lo expuesto, este Despacho de la Subsecci(cid:243)n B, Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado: RESUELVE REM˝TASE el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que es el competente para el conocimiento, trÆmite y decisi(cid:243)n del presente asunto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE Relator(cid:237)a: JORM/Lmr. 2 Segœn el Decreto 3068 de 30 de diciembre de 2013, expedido por el Gobierno Nacional, el salario m(cid:237)nimo vigente para el 2014 es de $616.000. 3 Municipio que pertenece al Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, segœn lo prevØ el Acuerdo No. PSAA06-3321 de 9 de febrero de 2006 “Por el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional.”