CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00188-00(0345-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00188-00(0345-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECHAZO SOLICITUD DE JURISPRUDENCIA - ExtemporÆnea / EXTEMPORANEA EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Fue presentada vencidos los treinta d(cid:237)as En el presente asunto, el actor solicit(cid:243) al Municipio de Santiago de Cali se le extiendan los efectos de la sentencia del 19 de febrero de 2009 proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado. El Municipio por medio del oficio No. 4143.0.10.5907 del 6 de noviembre de 2014 neg(cid:243) la solicitud, y la puso en conocimiento del actor el d(cid:237)a 10 de los mismos mes y aæo. El Despacho advierte que la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia se present(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n el 20 de enero de 2015, es decir, vencidos los 30 d(cid:237)as de que trata el art(cid:237)culo 102 citado, pues negada la solicitud por parte de la administraci(cid:243)n el tØrmino inici(cid:243) a contabilizarse a partir del 11 de noviembre de 2014 y finaliz(cid:243) el 16 de enero de
2015. En consecuencia, se rechazarÆ la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia toda vez que fue presentada por fuera del tØrmino legal.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ (E)
BogotÆ, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00188-00(0345-15)
Actor: CARLOS ALFONSO CALERO ROJAS
Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA
Referencia: SOLICITUD DE EXTENSI(cid:211)N DE JURISPRUDENCIA. LEY 1437 DE
2011 Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia formulada por el seæor Carlos Alfonso Calero Rojas. ANTECEDENTES El seæor Carlos Alfonso Calero Rojas solicit(cid:243) al Municipio de Santiago de Cali extender los efectos de la sentencia del 19 de febrero de 2009 proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado1 con ponencia de la doctora Bertha Luc(cid:237)a Ram(cid:237)rez de PÆez, por estimar que los supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos se ajustan a su situaci(cid:243)n particular. El Municipio de Santiago de Cali a travØs de oficio nœm. 4143.0.10.5907 del 6 de noviembre de 2014 neg(cid:243) la solicitud de extensi(cid:243)n, motivo por el cual el 20 de enero de 2015 el peticionario radic(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia de la sentencia del 19 de febrero de 2009, proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado.
CONSIDERACIONES El mecanismo de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia, estÆ regulado en los art(cid:237)culos 102 y 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El primero de ellos, dispone que el actor tendrÆ un tØrmino perentorio de 30 d(cid:237)as para presentar la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia ante el Consejo de Estado, en los siguientes tØrminos: “Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberÆn extender los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos. Para tal efecto el interesado presentarÆ petici(cid:243)n ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensi(cid:243)n judicial no haya caducado. Dicha petici(cid:243)n contendrÆ, ademÆs de los requisitos generales, los siguientes: 1 El peticionario no especific(cid:243) el radicado de la sentencia. (…) La autoridad decidirÆ con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretaci(cid:243)n que de ellas se hizo en la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada, as(cid:237) como los demÆs elementos jur(cid:237)dicos que regulen el fondo de la petici(cid:243)n y el cumplimiento de todos los
presupuestos para que ella sea procedente. (…) Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petici(cid:243)n de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrÆ tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrÆ acudir dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes ante el Consejo de Estado en los tØrminos del art(cid:237)culo 269 de este C(cid:243)digo. (Negrillas fuera del texto) (…)” Por su parte, el art(cid:237)culo 269 de la enunciada codificaci(cid:243)n dispone que si la solicitud no es resuelta o lo es en forma negativa, el interesado podrÆ acudir ante el Consejo de Estado a solicitar que se extiendan los efectos de la sentencia de unificaci(cid:243)n. Al respecto, seæala: “Artículo 269. Procedimiento para la extensi(cid:243)n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensi(cid:243)n de los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n o la autoridad hubiere guardado silencio en los tØrminos del art(cid:237)culo 102 de este C(cid:243)digo, el interesado podrÆ acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompaæarÆ la copia de la actuaci(cid:243)n surtida ante la autoridad
competente. (…)” En el presente asunto, el seæor Carlos Alfonso Calero Rojas solicit(cid:243) al Municipio de Santiago de Cali (folios 15 a 21) se le extiendan los efectos de la sentencia del 19 de febrero de 2009 proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado. El Municipio por medio del oficio No. 4143.0.10.5907 del 6 de noviembre de 2014 neg(cid:243) la solicitud (folios 22 a 24), y la puso en conocimiento del actor el d(cid:237)a 10 de los mismos mes y aæo. El Despacho advierte que la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia se present(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n el 20 de enero de 2015, es decir, vencidos los 30 d(cid:237)as de que trata el art(cid:237)culo 102 citado, pues negada la solicitud por parte de la administraci(cid:243)n el tØrmino inici(cid:243) a contabilizarse a partir del 11 de noviembre de 2014 y finaliz(cid:243) el 16 de enero de 2015. En consecuencia, se rechazarÆ la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia toda vez que fue presentada por fuera del tØrmino legal. Por lo expuesto, se RESUELVE RECHAZAR por extemporÆnea la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia presentada por el seæor Carlos Alfonso Calero Rojas ante el Consejo de Estado. Notif(cid:237)quese y cœmplase.
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ (E)
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.