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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00198-00(0355-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00198-00(0355-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Presentaci(cid:243)n extemporÆnea / TERMINO DE PRESENTACION - Treinta d(cid:237)as despuØs de ser negada la solicitud por la administraci(cid:243)n En el presente asunto, la actora solicit(cid:243) al Municipio de Santiago de Cali se le extiendan los efectos de la sentencia del 19 de febrero de 2009 proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente nœm. 73001-2331-000-2000-03449-01(3074-05). El Municipio por medio del oficio nœm. 4143.0.10.5907 del 6 de noviembre de 2014 neg(cid:243) la solicitud, y la puso en conocimiento de la solicitante el d(cid:237)a 10 de los mismos mes y aæo. El Despacho advierte que la petici(cid:243)n de extensi(cid:243)n de jurisprudencia se present(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n el 20 de enero de 2015, es decir, vencidos los 30 d(cid:237)as de que trata el art(cid:237)culo 102 citado, pues negada la solicitud por parte de la administraci(cid:243)n el tØrmino inici(cid:243) a contabilizarse a partir del 11 de noviembre de 2014 y finaliz(cid:243) el 16 de enero de 2015. En consecuencia, se rechazarÆ la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia toda vez que fue presentada por fuera del tØrmino legal.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 269

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00198-00(0355-15)

Actor: BENEDILSA PABON TORRES

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE

2011 Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia formulada por la seæora Benedilsa Pab(cid:243)n Torres. . ANTECEDENTES La seæora Benedilsa Pab(cid:243)n Torres solicit(cid:243) al Municipio de Santiago de Cali extender los efectos de la sentencia del 19 de febrero de 2009 proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente nœm. 73001 23 31 000 2000 03449 01 (3074-2005) con ponencia de la doctora Bertha Luc(cid:237)a Ram(cid:237)rez de PÆez, por estimar que los supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos se ajustan a su situaci(cid:243)n particular. El Municipio de Santiago de Cali a travØs de oficio nœm. 4143.0.10.5907 del 6 de noviembre de 2014 neg(cid:243) la solicitud de extensi(cid:243)n, motivo por el cual el 20 de

enero de 2015 la peticionaria radic(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia de la sentencia del 19 de febrero de 2009, proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado. CONSIDERACIONES El mecanismo de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia, estÆ regulado en los art(cid:237)culos 102 y 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El primero de ellos, dispone que la actora tendrÆ un tØrmino perentorio de 30 d(cid:237)as para presentar la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia ante el Consejo de Estado, en los siguientes tØrminos: “Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberÆn extender los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos. Para tal efecto el interesado presentarÆ petici(cid:243)n ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensi(cid:243)n judicial no haya caducado. Dicha petici(cid:243)n contendrÆ, ademÆs de los requisitos generales, los siguientes: (…) La autoridad decidirÆ con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretaci(cid:243)n que

de ellas se hizo en la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada, as(cid:237) como los demÆs elementos jur(cid:237)dicos que regulen el fondo de la petici(cid:243)n y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente. (…) Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petici(cid:243)n de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrÆ tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrÆ acudir dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes ante el Consejo de Estado en los tØrminos del art(cid:237)culo 269 de este C(cid:243)digo. (Negrillas fuera del texto) (…)” Por su parte, el art(cid:237)culo 269 de la enunciada codificaci(cid:243)n dispone que si la solicitud no es resuelta o lo es en forma negativa, la interesada podrÆ acudir ante el Consejo de Estado a solicitar que se extiendan los efectos de la sentencia de unificaci(cid:243)n. Al respecto, seæala: “Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensi(cid:243)n de los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n o la autoridad hubiere guardado silencio en los tØrminos del art(cid:237)culo 102 de este C(cid:243)digo, el interesado podrÆ acudir ante el

Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompaæarÆ la copia de la actuaci(cid:243)n surtida ante la autoridad competente. (…)” En el presente asunto, la seæora Benedilsa Pab(cid:243)n Torres solicit(cid:243) al Municipio de Santiago de Cali (folios 10 a 16) se le extiendan los efectos de la sentencia del 19 de febrero de 2009 proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente nœm. 73001-23-31-000-2000-03449-01(3074-05). El Municipio por medio del oficio nœm. 4143.0.10.5907 del 6 de noviembre de 2014 neg(cid:243) la solicitud (folios 17 a 19), y la puso en conocimiento de la solicitante el d(cid:237)a 10 de los mismos mes y aæo. El Despacho advierte que la petici(cid:243)n de extensi(cid:243)n de jurisprudencia se present(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n el 20 de enero de 2015, es decir, vencidos los 30 d(cid:237)as de que trata el art(cid:237)culo 102 citado, pues negada la solicitud por parte de la administraci(cid:243)n el tØrmino inici(cid:243) a contabilizarse a partir del 11 de noviembre de 2014 y finaliz(cid:243) el 16 de enero de 2015. En consecuencia, se rechazarÆ la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia toda vez que fue presentada por fuera del tØrmino legal. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: RECHAZAR por extemporÆnea la solicitud de extensi(cid:243)n de la

jurisprudencia presentada por la seæora Benedilsa Pab(cid:243)n Torres ante el Consejo de Estado.

Segundo: Se reconoce personer(cid:237)a al doctor `lvaro JosØ Hurtado Medina identificado con c.c. 10.291.885 de PopayÆn y T.P. 170.054 del C.S. de la J., como apoderado de la seæora Benedilsa Pab(cid:243)n Torres, en los tØrminos y para los efectos del poder conferido, el cual obra a folio 1 del expediente.

Notif(cid:237)quese y cœmplase.

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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