CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00214-00(0417-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00214-00(0417-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - TØrmino / TERMINO PARA FORMULAR SOLICITUD - Treinta d(cid:237)as a partir de la negativa de la entidad / SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIAExtemporÆnea El Despacho evidencia que la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia fue presentada el 6 de octubre de 2014 ante el Municipio de Santiago de Cali - Valle del Cauca, con el fin de que le reconociera y pagara las prestaciones sociales a que tiene derecho, durante el tiempo que labor(cid:243) en el municipio mediante contratos de prestaci(cid:243)n de servicios. El 6 de noviembre de 2014 la entidad dio respuesta negativa a la anterior petici(cid:243)n, siendo notificada el 10 de noviembre de 2014, momento en el cual comenzaron a contabilizarse los 30 d(cid:237)as estipulados para acudir a la Corporaci(cid:243)n para formular la debida solicitud, conforme lo establece el art(cid:237)culo 102 del CPACA. As(cid:237) las cosas, la actora radic(cid:243) su solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado el 20 de enero de 2015, fecha en la que se encontraba vencido el tØrmino para hacerlo, dado que la fecha l(cid:237)mite para elevar la respectiva solicitud era el 16 de enero de 2015, esto teniendo en cuenta los 30 d(cid:237)as hÆbiles, antes mencionados, transcurridos luego de que el municipio de Santiago de Cali le neg(cid:243) su petici(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
BogotÆ, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00214-00(0417-15)
Actor: ANGELA MARIA MOLINA MU(cid:209)OZ
Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
Referencia: SOLICITUD EXTENSI(cid:211)N DE JURISPRUDENCIA.
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia presentada, por la seæora `ngela Mar(cid:237)a Molina Muæoz. l. ANTECEDENTES La seæora `ngela Mar(cid:237)a Molina Muæoz solicit(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n que se diera inicio al procedimiento establecido en el art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA y se ordene al municipio de Santiago de Cali - Valle del Cauca, le reconozca y pague las prestaciones sociales a que tiene derecho, durante el tiempo que labor(cid:243) en el referido municipio mediante contratos de prestaci(cid:243)n de servicios, aplicando la sentencia de unificaci(cid:243)n proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado
el 19 de febrero de 20091 Magistrada Ponente: Bertha Luc(cid:237)a Ram(cid:237)rez de PÆez. Rad No. 73001-23-31-000-2000-03449-01(3074-05), Actora. Ana Reinalda Triana Viuchi. ll. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, el Despacho evidencia que la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia fue presentada el 6 de octubre de 2014 por la seæora Lemos Torres ante el Municipio de Santiago de Cali - Valle del Cauca, con el fin de que le reconociera y pagara las prestaciones sociales a que tiene derecho, durante el tiempo que labor(cid:243) en el municipio mediante contratos de prestaci(cid:243)n de servicios. El 6 de noviembre de 2014 la entidad dio respuesta negativa a la anterior petici(cid:243)n, siendo notificada el 10 de noviembre de 2014, momento en el cual comenzaron a contabilizarse los 30 d(cid:237)as estipulados para acudir a la Corporaci(cid:243)n para formular la debida solicitud, conforme lo establece el art(cid:237)culo 102 del CPACA. As(cid:237) las cosas, la actora radic(cid:243) su solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado el 20 de enero de 2015, fecha en la que se encontraba vencido el tØrmino para hacerlo, dado que la fecha l(cid:237)mite para elevar la respectiva solicitud era el 16 de enero de 2015, esto teniendo en cuenta los 30 d(cid:237)as hÆbiles, antes mencionados, transcurridos luego de que el municipio de Santiago de Cali le neg(cid:243)
su petici(cid:243)n. Se hace necesario precisar, que la petici(cid:243)n actual relativa al reconocimiento de una relaci(cid:243)n laboral entre la peticionaria y el municipio de Cali as(cid:237) como la inclusi(cid:243)n de todos los factores salariales, no cumple con los requerimientos para 1 Tema: Contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, principio de la realidad sobre las formalidades, contrato realidad. dar el trÆmite de la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia, por cuanto la actora no la present(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n dentro del tØrmino oportuno, siendo por ello extemporÆnea. Por lo anterior, la presente solicitud no reœne los presupuestos exigidos por el art(cid:237)culo 102 el CPACA concordante con el 269 ib(cid:237)dem y en consecuencia no se le darÆ el trÆmite correspondiente a la extensi(cid:243)n de jurisprudencia. En mØrito de lo expuesto, este Despacho de la Secci(cid:243)n Segunda - Subsección “B”: RESUELVE: Primero. RECH(cid:192)ZASE por extemporÆnea la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia presentada por la seæora `ngela Mar(cid:237)a Molina Muæoz, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. RECON(cid:211)CESE personer(cid:237)a para actuar en las presentes diligencias, como abogado a `lvaro JosØ Hurtado Medina, en los tØrminos y para los efectos del memorial poder conferido anexo al folio 1 del expediente. Devolver los anexos sin necesidad de desglose. Notif(cid:237)quese y Cœmplase.
GERARDO ARENAS MONSALVE
Relator(cid:237)a: AJSD/Dcsg/Lmr.