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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00244-00(0462-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00244-00(0462-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

EXTENSI(cid:211)N DE JURISPRUDENCIA / T(cid:201)RMINO PARA DAR RESPUESTA A

SOLICITUD DE JURISPRUDENCIA

[E]s de tener en cuenta que el tØrmino con el que cuenta la administraci(cid:243)n para dar respuesta a una solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia empieza a contabilizarse vencido el tØrmino de traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado para rendir concepto, sea que Østa lo haga o no, segœn lo dispuesto en el inciso 2 del art(cid:237)culo 614 del CGP.

FUENTE FORMAL: CGP - ART˝CULO 614

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00244-00(0462-15)

Actor: M(cid:211)NICA MONSALVE GARC(cid:201)S

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia presentada, por intermedio de apoderado, por la seæora M(cid:243)nica

Monsalve GarcØs. l. ANTECEDENTES La seæora M(cid:243)nica Monsalve GarcØs solicit(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n que se diera

inicio al procedimiento establecido en el art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA y se ordene al departamento del Valle del Cauca, le reconozca y pague las prestaciones sociales a que tiene derecho, durante el tiempo que labor(cid:243) en el referido departamento mediante contratos de prestaci(cid:243)n de servicios, aplicando la sentencia de unificaci(cid:243)n proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado el 19 de febrero de 20091 Magistrada Ponente: Bertha Luc(cid:237)a Ram(cid:237)rez de PÆez. Rad No. 73001-23-31-000-2000-03449-01(3074-05), Actora. Ana Reinalda Triana Viuchi. Una vez revisada la solicitud, se encuentra que el solicitante acudi(cid:243) a esta Corporaci(cid:243)n el 22 de enero de 2015, fecha en la que la entidad aœn no hab(cid:237)a dado respuesta a la solicitud en menci(cid:243)n. ll. CONSIDERACIONES Observa el Despacho que: i) la solicitante present(cid:243) ante el departamento del valle del Cauca la petici(cid:243)n de extensi(cid:243)n de jurisprudencia el d(cid:237)a 30 de septiembre de 2014; ii) la administraci(cid:243)n no dio respuesta a la extensi(cid:243)n de la sentencia de unificaci(cid:243)n; iii) la seæora M(cid:243)nica Monsalve GarcØs el 22 de enero de 2015, acudi(cid:243) al Consejo de Estado con el fin de que la Corporaci(cid:243)n decidiera sobre la

procedencia o no de extender los efectos de la sentencia unificadora proferida el 19 de febrero de 2009 por la Secci(cid:243)n Segunda. En este orden, es de tener en cuenta que el tØrmino con el que cuenta la administraci(cid:243)n para dar respuesta a una solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia empieza a contabilizarse vencido el tØrmino de traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado para rendir concepto, sea que Østa lo haga o no, segœn lo dispuesto en el inciso 2 del art(cid:237)culo 614 del CGP. Acorde a lo expuesto, para el presente evento y como la solicitud se radic(cid:243) ante la administraci(cid:243)n el 30 de septiembre de 2014, la Agencia ten(cid:237)a un tØrmino de 20 d(cid:237)as para rendir concepto, el cual comenzaba, en gracia de discusi(cid:243)n, a contabilizarse desde el 1 de octubre de 2014 y se extend(cid:237)a hasta el 29 de octubre de 2014; luego la administraci(cid:243)n ten(cid:237)a como plazo para dar respuesta hasta el 16 de diciembre de la misma anualidad y el interesado ten(cid:237)a hasta el 19 de febrero de 2015 para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de que la Corporaci(cid:243)n se pronunciara sobre la posibilidad de extender los efectos de la sentencia de unificaci(cid:243)n del 19 de febrero de 2009, al derecho pensional del solicitante. Por lo anterior, al momento en que se present(cid:243) la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia, esto es el 22 de enero de 2015, el solicitante se encuentra dentro

1 Tema: Contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, principio de la realidad sobre las formalidades, contrato realidad. del tØrmino dispuesto para el efecto, por lo cual es procedente darle el trÆmite correspondiente. Asimismo se establece que la solicitud de la referencia se encuentra debidamente argumentada y que se anexa la actuaci(cid:243)n surtida ante la administraci(cid:243)n. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, Subsección “B”, RESUELVE Primero: C(cid:243)rrase traslado de la presente solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia, al departamento del Valle del Cauca, por el tØrmino de treinta (30) d(cid:237)as, para que se pronuncie y aporte las pruebas que considere pertinentes, tal y como lo establece el art(cid:237)culo 269 del CPACA.

Segundo: C(cid:243)rrase traslado de la presente solicitud a la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado, por el tØrmino de treinta (30) d(cid:237)as para que se pronuncie y aporte las pruebas que considere pertinentes, tal y como lo establece el art(cid:237)culo 616 del C(cid:243)digo General del Proceso.

Tercero. Notif(cid:237)quese al agente del Ministerio Pœblico. Cuarto. Recon(cid:243)cese personer(cid:237)a para actuar en las presentes diligencias al abogado `lvaro JosØ Hurtado Medina en los tØrminos y para los efectos del memorial poder conferido anexo al folio 1 del expediente. Notif(cid:237)quese y Cœmplase.

GERARDO ARENAS MONSALVE

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