CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00366-00(0740-15)B-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00366-00(0740-15)B-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO DE REPOSICION - Coadyuvante / COADYUVANCIA EN PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD - TØrmino / INTERVENCION - L(cid:237)mite temporal / LIMITE TEMPORAL - Antes que se realice la audiencia inicial En los procesos de nulidad, cualquier persona puede actuar como coadyuvante de alguna de las partes, bien sea de la demandante o de la demandada, por lo que su posici(cid:243)n serÆ la de actora o de impugnadora de la demanda; con esto se quiere decir que estÆ facultada para adelantar todas las actuaciones procesales permitidas a la parte que ayuda. Sumado a lo anterior, se establece que dicha intervenci(cid:243)n tiene un l(cid:237)mite temporal, ya que no podrÆ permitirse una vez se cumpla y se realice la audiencia inicial, lo anterior tiene plena observancia porque en ella se fija el litigio, de tal manera y teniendo en cuenta que en el proceso de la referencia no se ha convocado fecha para la audiencia inicial, el actor, se encuentra plenamente facultado para que el despacho lo reconozca como coadyuvante, como en efecto se hizo a travØs del auto recurrido.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 318 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 223 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 242
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 040 2015 (Confirma aceptaci(cid:243)n de solicitud de coadyuvancia)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
BogotÆ, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00366-00(0740-15)
Actor: HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO(cid:209)O
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: LEY 1437 DE 2011. AUTO QUE RESUELVE RECURSOS DE
REPOSICI(cid:211)N.
Se encuentra el proceso de la referencia al despacho para resolver en primer lugar el recurso de reposici(cid:243)n presentado por la parte demandada contra el auto del 19 de mayo de 2015, por medio del cual se acept(cid:243) una solicitud de coadyuvancia y en segundo lugar los diferentes escritos que obran en el expediente para constituirse como coadyuvantes de la parte demandante y demandada; para entrar a disipar lo anterior, es necesario tener en cuenta los siguientes: I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda El seæor HECTOR CARVAJAL LONDO(cid:209)O, en nombre propio, present(cid:243) demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, en contra de la Resoluci(cid:243)n No 040 de 2015 «Por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selecci(cid:243)n para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la entidad », expedida por el Procurador General de la Naci(cid:243)n. Mediante auto calendado el 14 de abril de 2015, el Despacho admite la demanda
presentada en el ejercicio del medio de control de simple nulidad, por considerar que la norma acusada no constituye un reglamento aut(cid:243)nomo o constitucional, como quiera que se encuentra subordinada directamente a la ley1, por lo que el trÆmite correspondiente es el previsto en el art(cid:237)culo 137 del CPACA. El seæor HERNANDO ANIBAL GARC˝A solicit(cid:243) ser reconocido como coadyuvante de la parte demandante, solicitando que se declare la nulidad de la Resoluci(cid:243)n 040 del 20 de enero de 2015, suscrita por el Procurador General de la Naci(cid:243)n.2 2.- La providencia recurrida. Mediante auto del 19 de mayo del aæo en curso, el Despacho una vez realizado el estudio pertinente estim(cid:243) procedente el reconocimiento de la solicitud de 1 Magistrado Ponente, doctor Eduardo G(cid:243)mez ArangurenSecci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado. (folios 62 a 64 del primer cuaderno) 2 Memorial de solicitud de coadyuvancia folios 162 a 171 del primer cuaderno. coadyuvancia y accedi(cid:243) a ella3. 3.- El recurso de reposici(cid:243)n. Estando dentro de la oportunidad legal el apoderado de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACI(cid:211)N, presenta recurso de reposici(cid:243)n4 contra el auto del 19 de mayo de 2016. Argumentando lo siguiente: Sostiene que la solicitud de la coadyuvancia no guarda relaci(cid:243)n alguna con la demanda formulada, por el contrario, mÆs que edificarse como una coadyuvancia
en donde se apoye, soporte o contribuya con lo dicho por el demandante, se estÆ frente a una solicitud con nuevos cargos y argumentos que en nada tiene que ver con la demanda. Resalta que en el presente caso no se debi(cid:243) reconocer al seæor Garc(cid:237)a Dueæas como coadyuvante como quiera que su escrito se erige, como una nueva demanda que contiene nuevos argumentos que atacan la legalidad de la Resoluci(cid:243)n 040 de 2015. AdemÆs debi(cid:243) constituirse antes del vencimiento del tØrmino para aclarar, reformar, o modificar la demanda, que para el caso feneci(cid:243) el 24 de agosto de 2015. 4.- El traslado del recurso Se guard(cid:243) silencio respecto al recurso de reposici(cid:243)n impetrado. 5.- Las solicitudes de coadyuvancia. 5.1.- La seæora MAR˝A CLAUDIA DUR`N CHAPARRO solicita ser reconocida como coadyuvante5 de la parte demandante, apoyando las pretensiones de la demanda, como quiera que la resoluci(cid:243)n demandada vulnera los principios de 3 Folios 173 y 174 del primer cuaderno. 4 Folios 337 a 347 del segundo cuaderno. 5 Escrito presentado ante la secretaria de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado el 1 de junio de 2016, obrante a folios 317 a 331 del segundo cuaderno. igualdad, moralidad, eficacia, econom(cid:237)a, celeridad imparcialidad y publicidad que rigen la funci(cid:243)n pœblica, en cuanto no se estableci(cid:243) un criterio de evaluaci(cid:243)n
objetivo e imparcial respecto de la pruebas de conocimientos, dejando la posibilidad que la entidad contratista variara los parÆmetros de calificaci(cid:243)n, los cuales han debido ser objetivos, claros, entendibles y definidos previamente por el Procurador General de la Naci(cid:243)n, tampoco especifica la metodolog(cid:237)a aplicar para calificar la prueba de conocimiento. Solicita que se tengan como pruebas todos los documentos que fueron aportados por el demandante. 5.2.- La seæora MAR˝A MARTINA S(cid:192)NCHEZ TRIANA solicita ser reconocida como coadyuvante6 de la parte demandante, apoyando las pretensiones de la demanda, con el fin que se declare la nulidad de la Resoluci(cid:243)n 040 de 20 de enero de 2015 y se decrete la medida cautelar provisional, respaldando la tesis de la vulneraci(cid:243)n al debido proceso y de los principios de la funci(cid:243)n pœblicatransparencia al debido proceso. Solicita que se tengan como pruebas todos los documentos que fueron aportados por el coadyuvante HERNANDO GARCIA DUE(cid:209)AS. 5.3.- Los ciudadanos JOSELYN GOMEZ PICO Y RONALD CASTELLAR ARRIETA, solicitan ser reconocidos como coadyuvantes de la parte demandada7, oponiØndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, proponiendo como excepciones previas, inepta demanda por carecer de control jurisdiccional, inepta demanda por falta de requisitos formales y cosa juzgada. AdemÆs solicitan la acumulaci(cid:243)n del proceso de la referencia con los que a continuaci(cid:243)n se
relacionan. Radicaci(cid:243)n Nœmero Interno Demandante Ponente 11001032500020150026100 0498-2015 Carlos Fernando Dr. Carmelo Ojeda Perdomo 11001032500020150030500 0624-2015 Gustavo Quintero Dr. Luis Rafael 6 Escrito presentado ante la secretaria de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado el 22 de junio de 2016, obrante a folios 569 A 585 del segundo cuaderno. 7 Escrito presentado ante la secretaria de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado el 24 de junio de 2016, obrante a folios 586 A 590 del segundo cuaderno. Navas Vergara. 11001032500020150030600 0625-2015 Hernando Morales Dr. Gabriel Plaza Valbuena 11001032500020150036600 0740-2015 HØctor Carvajal Dr. Gabriel Londoæo Valbuena 110010325020020150042800 1015-2015 Henry Joya P. Dr. William HernÆndez (E) 6.- Peticiones 6.1.- El seæor HERNANDO AN˝BAL GARC˝A DUE(cid:209)AS, en su calidad de coadyuvante indic(cid:243) que el 24 de junio del aæo en curso, los seæores Joselyn G(cid:243)mez Pico y Ronald Castellar Arrieta, radicaron ante la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda, memorial en el que solicitan ser tenidos como coadyuvantes en el proceso de la referencia y proponen excepciones. Manifiesta que en el Sistema de Informaci(cid:243)n, aparece la siguiente anotaci(cid:243)n:
“FIJACIÓN EN LISTA, corriendo traslado de las excepciones presentadas por los ciudadanos Joselyn G(cid:243)mez Pico y Ronald Castellanos Arrieta, en su calidad de coadyuvantes, por el tØrmino de tres (3) días, parágrafo 2 del artículo 175 del CPACA” Llama la atenci(cid:243)n por cuanto que de una parte estos ciudadanos no estÆn reconocidos ante su Despacho como partes o intervinientes, de acuerdo a los registros consultados, e igualmente el traslado del que hace uso la Secretar(cid:237)a para correr tØrminos sin orden del Despacho lo justifican con los alegatos que presenten estas personas y la Secretaria confunde con aquellas excepciones que se presentan en el traslado de la CONTESTACI(cid:211)N DE LA DEMANDA8.” 6.2.- La ciudadana DIANA FABIOLA MILLAN SUAREZ, a travØs de memorial obrante a folio 598 del segundo cuaderno solicita a su costa que se le expidan copias simples de las actuaciones procesales seæaladas. 6.3.- La seæora MAR˝A MARTINA SANCHEZ TRIANA a travØs de memorial obrante a folios 924 y 925 del tercer cuaderno solicita a su costa que se le expidan 8 Folios 592 y 593 del segundo cuaderno. copias simples de las actuaciones procesales por ella indicadas. II.- CONSIDERACIONES Como quedo descrito en los antecedentes de esta providencia corresponde al Despacho pronunciarse acerca del recurso de reposici(cid:243)n interpuesto por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, las distintas solicitudes de coadyuvancias
formuladas por algunos ciudadanos y otras peticiones. En consecuencia, por efectos metodol(cid:243)gicos, se abordarÆ en primer lugar el recurso de reposici(cid:243)n formulado, posteriormente se analizarÆ la procedencia de las solicitudes de coadyuvancia y s(cid:237) estas fueron presentadas oportunamente y finalmente proceder a resolver las peticiones seæaladas. 1.- Acerca del recurso de reposici(cid:243)n presentado: El recurso de reposici(cid:243)n se concibe como un medio de impugnaci(cid:243)n de decisiones judiciales por medio del cual la parte que cuenta con interØs para recurrir manifiesta de manera motivada y sustentada sus inconformidades con la decisi(cid:243)n adoptada, para que sea el mismo funcionario que la profiri(cid:243) quien vuelva sobre ella con el Ænimo de revisarla, y a partir de ello, decida confirmarla, modificarla o revocarla. Sobre el particular, el art(cid:237)culo 242 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) dispone: «Art(cid:237)culo 242. Reposici(cid:243)n. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposici(cid:243)n procede contra los autos que no sean susceptibles de apelaci(cid:243)n o de sœplica. En cuanto a su oportunidad y trÆmite se aplicarÆ lo dispuesto en el C(cid:243)digo de Procedimiento Civil» Ahora bien, esa remisi(cid:243)n normativa que hace el art(cid:237)culo citado, hoy debe entenderse a la Ley 1564 de 2012 (CGP), la cual al tenor de su art(cid:237)culo 318
establece: «Art(cid:237)culo 318. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposici(cid:243)n procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de sœplica y contra los de la Sala de Casaci(cid:243)n Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposici(cid:243)n no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelaci(cid:243)n, una sœplica o una queja. El recurso deberÆ interponerse con expresi(cid:243)n de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberÆ interponerse por escrito dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes al de la notificaci(cid:243)n del auto. El auto que decide la reposici(cid:243)n no es susceptible de ningœn recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrÆn interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisi(cid:243)n no tienen reposici(cid:243)n; podrÆ pedirse su aclaraci(cid:243)n o complementaci(cid:243)n, dentro del tØrmino de su ejecutoria. ParÆgrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberÆ tramitar la impugnaci(cid:243)n por las reglas del recurso que resultare procedente,
siempre que haya sido interpuesto oportunamente.» En el caso de autos, la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n present(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n contra el auto que reconoci(cid:243) como coadyuvante, al seæor HERNANDO ANIBAL GARC˝A DUE(cid:209)AS, argumentando que la misma no guarda concordancia con la demanda formulada, por el contrario, mÆs que edificarse como una coadyuvancia se estÆ frente a una solicitud con nuevos cargos y argumentos que en nada tiene que ver con la demanda, ademÆs de estar por fuera del tØrmino seæalado por la ley. Sobre el particular el Despacho sostiene que no estÆ llamado a prosperar el recurso de reposici(cid:243)n por lo siguiente: La intervenci(cid:243)n de terceros en los procesos de simple nulidad se rige conforme lo previsto en el art(cid:237)culo 223 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De tal modo que en dicho medio de control s(cid:243)lo se permite la intervenci(cid:243)n de terceros en la figura de la coadyuvancia, en los siguientes tØrminos: “Art(cid:237)culo 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasi(cid:243)n de pretensiones de simple nulidad, desde la admisi(cid:243)n de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrÆ pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrÆ independientemente efectuar todos los actos
procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no estØ en oposici(cid:243)n con los de esta. Antes del vencimiento del tØrmino para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrÆ intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulaci(cid:243)n se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirÆn los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.” De acuerdo a la norma transcrita, en los procesos de nulidad, cualquier persona puede actuar como coadyuvante de alguna de las partes, bien sea de la demandante o de la demandada, por lo que su posici(cid:243)n serÆ la de actora o de impugnadora de la demanda; con esto se quiere decir que estÆ facultada para adelantar todas las actuaciones procesales permitidas a la parte que ayuda. Sumado a lo anterior, se establece que dicha intervenci(cid:243)n tiene un l(cid:237)mite temporal, ya que no podrÆ permitirse una vez se cumpla y se realice la audiencia inicial, lo anterior tiene plena observancia porque en ella se fija el litigio, de tal manera y teniendo en cuenta que en el proceso de la referencia no se ha convocado fecha para la audiencia inicial, el seæor HERNADO ANIBAL GARC˝A DUE(cid:209)AS, se encuentra plenamente facultado para que el despacho lo reconozca como coadyuvante, como en efecto se hizo a travØs del auto recurrido. Ahora bien, es necesario poner de presente que el interviniente puede formular nuevos cargos o solicitar que la anulaci(cid:243)n se extienda a otras disposiciones del
mismo acto, antes del vencimiento del tØrmino para aclarar, reformar o modificar la demanda, que para nuestro caso, dicho tØrmino feneci(cid:243) el 24 de agosto de 2015, es por ello, que no se podrÆn analizar los nuevos cargos mencionados por el coadyuvante en su solicitud como quiera que se encuentran por fuera del tØrmino invocado en la normativa. Conclusi(cid:243)n que se llega a partir del siguiente anÆlisis: ACTUACI(cid:211)N FECHA T(cid:201)RMINOS FOLIOS PROCESALES Presentaci(cid:243)n de la 26 de febrero de 2015. - 58 (reverso) demanda Auto admisiorio de la 14 de abril de 2014. Notificaci(cid:243)n por correo 62-65, 68 demanda electr(cid:243)nico: 14 de mayo de 2015. Las copias de la El tØrmino empieza a 25 d(cid:237)as despuØs de 65 (reverso) demanda y de sus contar desde el 15 de surtida la œltima anexos quedarÆn en la mayo de 2015. notificaci(cid:243)n. secretar(cid:237)a a disposici(cid:243)n (Vence: 23 de junio de del notificado (art(cid:237)culo 2015). 199 CPACA) Traslado de la demanda El tØrmino empieza a 30 d(cid:237)as que s(cid:243)lo 65 (reverso) y sus anexos (tØrmino contar desde el 24 de comenzarÆn a correr al
para contestar la junio de 2015. vencimiento del tØrmino demanda) (art(cid:237)culo 172 comœn de veinticinco CPACA) (25) d(cid:237)as despuØs de surtida la œltima notificaci(cid:243)n. (Vence: 6 de agosto de 2015). Contestaci(cid:243)n de la 5 de agosto de 2015. - 82-98 demanda Reforma de la demanda El tØrmino empieza a 10 d(cid:237)as siguientes al - (tØrmino) (art(cid:237)culo 173 contar desde el 10 de traslado de la CPACA) agosto de 2015. demanda. (Vence: 24 de agosto de 2015) Presentaci(cid:243)n de 2 de mayo de 2016 En tiempo: para 162-171 solicitud de vincularse como coadyuvancia coadyuvante en el (HERNANDO AN˝BAL proceso de la GARC˝A DUE(cid:209)AS) referencia. ExtemporÆneo: para formular nuevos cargos o solicitar que la anulaci(cid:243)n se extienda a otras disposiciones del acto acusado. Auto que fija fecha y - - - hora de audiencia inicial En orden a lo anterior, el Despacho confirmarÆ el auto del 19 de mayo de 2016 de conformidad con lo expuesto anteriormente. 2.- De las solicitudes de coadyuvancia: 2.1.- La seæora MAR˝A CLAUDIA DUR`N CHAPARRO solicita ser reconocida como coadyuvante de la parte demandante, apoyando las pretensiones de la
demanda, el Despacho considera que dicha solicitud se present(cid:243) dentro de la oportunidad procesal correspondiente establecida en el inciso primero del art(cid:237)culo 223 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 1 de junio de 2016, por lo que se estima procedente la misma y por lo tanto se accederÆ a ella, como se indicarÆ en la parte resolutiva de esta providencia. 2.2.- La seæora MAR˝A MARTINA S(cid:192)NCHEZ TRIANA solicita ser reconocida como coadyuvante de la parte demandante, apoyando las pretensiones de la demanda, con el fin que se declare la nulidad de la Resoluci(cid:243)n 040 de 20 de enero de 2015 y se decrete la medida cautelar provisional, respaldando la tesis de la vulneraci(cid:243)n al debido proceso y de los principios de la funci(cid:243)n pœblicatransparencia al debido proceso; el Despacho considera que dicha solicitud se present(cid:243) dentro de la oportunidad procesal correspondiente establecida en el inciso primero del art(cid:237)culo 223 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 22 de junio de 2016, por lo que se estima procedente la misma y por lo tanto se accederÆ a ella, como se indicarÆ en la parte resolutiva de esta providencia. 2.3.- Los ciudadanos JOSELYN GOMEZ PICO Y RONALD CASTELLAR ARRIETA, solicitan ser reconocidos como coadyuvantes de la parte demandada,
oponiØndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, el Despacho considera que dicha solicitud se present(cid:243) dentro de la oportunidad procesal correspondiente establecida en el inciso primero del art(cid:237)culo 223 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 24 de junio de 2016, por lo que se estima procedente la misma y por lo tanto se accederÆ a ella, como se indicarÆ en la parte resolutiva de esta providencia. 2.4.- Al respecto, es necesario advertir, como se ha seæalado en l(cid:237)neas anteriores, que las solicitudes de coadyuvancia tanto para la parte demandante y demandada, son aceptadas por el Despacho, como quiera que a la fecha no se ha convocado la audiencia inicial, sin embargo no podemos decir lo proprio frente aquellas solicitudes que en su parte motiva, invocan y sustentan nuevos cargos, toda vez que su oportunidad para ello venci(cid:243), pues las solicitudes fueron presentadas en el aæo 2016, sobre el particular, la norma en lo pertinente dispone: Art. 223 CPACA (…) “Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrÆ intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulaci(cid:243)n se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirÆn los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal”.
Veamos:
ACTUACI(cid:211)N FECHA T(cid:201)RMINOS FOLIOS
PROCESALES Presentaci(cid:243)n de la 26 de febrero de - 58 (reverso) demanda 2015. Auto admisiorio de la 14 de abril de 2014. Notificaci(cid:243)n por 62-65, 68 demanda correo electr(cid:243)nico: 14 de mayo de 2015. Las copias de la El tØrmino empieza 25 d(cid:237)as despuØs de 65 (reverso) demanda y de sus a contar desde el surtida la œltima anexos quedarÆn en 15 de mayo de notificaci(cid:243)n. la secretar(cid:237)a a 2015. (Vence: 23 de junio disposici(cid:243)n del de 2015). notificado (art(cid:237)culo 199 CPACA) Traslado de la El tØrmino empieza 30 d(cid:237)as que s(cid:243)lo 65 (reverso) demanda y sus a contar desde el comenzarÆn a correr anexos (tØrmino para 24 de junio de al vencimiento del contestar la 2015. tØrmino comœn de demanda) (art(cid:237)culo veinticinco (25) d(cid:237)as 172 CPACA) despuØs de surtida la œltima notificaci(cid:243)n. (Vence: 6 de agosto de 2015). Contestaci(cid:243)n de la 5 de agosto de - 82-98 demanda 2015. Reforma de la El tØrmino empieza 10 d(cid:237)as siguientes aldemanda (tØrmino) a contar desde el traslado de la
(art(cid:237)culo 173 CPACA) 10 de agosto de demanda. 2015. (Vence: 24 de agosto de 2015) Presentaci(cid:243)n de 1 de junio de 2016. En tiempo: para 317-331 solicitud de vincularse como coadyuvancia (MAR˝A coadyuvante en el CLAUDIA DURAN proceso de la referencia. CHAPARRO) ExtemporÆneo: para formular nuevos cargos o solicitar que la anulaci(cid:243)n se extienda a otras disposiciones del acto acusado. Presentaci(cid:243)n de 22 de junio de En tiempo: para 569-585 solicitud de 2016. vincularse como coadyuvancia (MAR˝A coadyuvante en el MARTINA S`NCHEZ proceso de la referencia. TRIANA) ExtemporÆneo: para formular nuevos cargos o solicitar que la anulaci(cid:243)n se extienda a otras disposiciones del acto acusado. Presentaci(cid:243)n de 24 de junio de En tiempo: para 586-590 solicitud de 2016. vincularse como coadyuvancia coadyuvante en el (JOSELYN G(cid:211)MEZ proceso de la referencia.
PICO - RONALD
CASTELLAR ARRIETA) ExtemporÆneo: para formular nuevos cargos o solicitar que la anulaci(cid:243)n se extienda a otras disposiciones del acto acusado. Auto que fija fecha y - - - hora de audiencia inicial 3.- En cuanto a las Peticiones 3.1.- El seæor HERNANDO AN˝BAL GARC˝A DUE(cid:209)AS, informa al Despacho que
la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda, como se observa a folio 591 del segundo cuaderno corre traslado de las excepciones presentadas9 por los solicitantes JOSELYN G(cid:211)MEZ PICO Y RONALD CASTELLANOS ARRIETA, por el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as, como lo establece el art(cid:237)culo 175 del CPACA. Frente a lo anterior, el Despacho advierte que hasta tanto no se hubiera decidido si los ciudadanos JOSELYN G(cid:211)MEZ PICO Y RONALD CASTELLANOS ARRIETA, se les aceptaba su solicitud como coadyuvantes de la parte demandada, no era procedente correr traslado de las excepciones presentadas, pues estas excepciones no pueden ser entendidas conforme al parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 175 del C(cid:243)digo de Procedimiento Contencioso Administrativo, como quiera que a la fecha los ciudadanos en menci(cid:243)n no ten(cid:237)an la calidad de parte ni de coadyuvantes, en virtud que el Despacho no se hab(cid:237)a pronunciado sobre el particular, de tal manera, el traslado de las excepciones por el tØrmino de tres (3) d(cid:237)as, fijada por la Secretaria de la Secci(cid:243)n Segunda del 28 de junio de 2016, pierde eficacia. As(cid:237) las cosas, en la parte resolutiva de la providencia se le ordenarÆn a la Secretar(cid:237)a que conforme a lo seæalado en este prove(cid:237)do se haga la fijaci(cid:243)n en lista.
3.2.- En cuanto a las solicitudes de expedici(cid:243)n de copias simples por parte de las ciudadanas DIANA FABIOLA MILLAN SUAREZ, obrante a folio 598 del segundo cuaderno y MAR˝A MARTINA SANCHEZ TRIANA obrante a folios 924 y 925 del tercer cuaderno, se debe tener en cuenta lo establecido en el art(cid:237)culo 114 del CGP, en el que se dispone que cuando las copias y sobre estas no exista reserva, serÆn expedidas por el secretario sin necesidad de auto que lo autorice. En mØrito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE 9 Folios 586 a 590 del segundo cuaderno.
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 19 de mayo de 2016, proferido por este Despacho de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER a MAR˝A CLAUDIA DUR`N CHAPARRO y MAR˝A MARTINA S(cid:192)NCHEZ TRIANA como coadyuvantes de la parte demandante, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER a JOSELYN GOMEZ PICO Y RONALD CASTELLAR ARRIETA, como coadyuvantes de la parte demandada, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NEGAR los nuevos cargos formulados por los coadyuvantes de las partes demandante y demandada como quiera que son extemporÆneos de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: DECLARAR INEFICAZ el traslado realizado y ORDENAR que la
Secretaria realice nuevamente la fijaci(cid:243)n en lista por lo explicado en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: RECONOCER PERSONERIA al abogado ALVARO ANDR(cid:201)S TORRES ANDRADE, como apoderado de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, de conformidad con el poder obrante a folio 177 del primer cuaderno.
Notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y cœmplase.
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ
Consejero de Estado Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.