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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00375-00(0778-15)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00375-00(0778-15)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

AGENCIA OFICIOSA PROCESAL - Nación y presupuestos / AGENTE OFICIOSO - En nombre de entidades del estado / ENTIDADES DEL ESTADOPoseen personería jurídica que les permite actuar en el proceso / AGENCIA OFICIOSA - No es aplicable para entidades del estado En el presente caso, el señor Lancheros Buitrago pretende actuar como agente oficioso y dar contestación a la demanda actuando en nombre de entidades públicas, las cuales poseen personería jurídica, lo que les permite actuar en el proceso de la referencia. En otras palabras, la figura de la agencia oficiosa está contemplada para representar personas naturales quienes por una u otra razón no están en la capacidad de defenderse en un proceso judicial, sin embargo esta figura no es aplicable para entidades del estado, las cuales tienen capacidad jurídica y procesal de presentar y contestar demandas, ser parte en el proceso y demás situaciones legales que la personería jurídica les otorga, por lo cual no es procedente la representación a través de la figura procesal que señala el señor Lancheros Buitrago. De igual manera, la Procuraduría General de la Nación le otorgó poder al abogado Segovia Armenta, quien está ampliamente facultado para ejercer la defensa de la entidad. Así mismo, en el expediente, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, señaló que el señor Lancheros Buitrago no está facultado para actuar en nombre de dicha agencia, y por lo tanto no se ratifican los argumentos por él señalados en el presente proceso. Así las cosas, se debe tener en cuenta que las actuaciones y

peticiones presentadas por el señor Lancheros no tienen vocación de prosperidad, toda vez que no está legitimado para ser parte en el presente proceso de acuerdo a lo señalado en esta providencia. De igual manera, se debe recordar que no es una acción de carácter público y que la intervención solo es posible para las partes interesadas directamente en el proceso, es decir el accionante, las entidades demandadas y quien se pueda ver afectado con la expedición del acto administrativo objeto de demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1465 DE 2012 - ARTICULO 57

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015).

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00375-00(0778-15)

Actor: WILLMAN ENRIQUE CELEMIN CACERES Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Referencia: LEY 1437 DE 2011. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Encontrándose el proceso de la referencia al Despacho, se observa que dentro del mismo expediente el señor Iván Leonardo Lancheros Buitrago, identificado con Cedula de Ciudadanía 9.540.261 y Tarjeta Profesional 160.853 del Consejo Superior de la Judicatura, pretende el reconocimiento dentro del trámite como “agente oficioso” de la Procuraduría General de la Nación y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; en concordancia se ha propuesto anexar

los siguientes documentos para que sean tenidos en cuenta:

1. Recusación en contra de todos los Consejeros del Consejo de EstadoFecha 15 de abril de 2015 - Folios 203 a 215.

2. Escrito informando personalmente sobre la recusación - Fecha 17 de abril de 2015 - Folio 338.

3. Incidente de nulidad por violación al debido proceso constitucional - Fecha 5 de mayo de 2015 - Folios 344 - 346.

4. Solicitud de copias Simples de todo el expediente - Fecha 5 de mayo de 2015 - Folio 348.

5. Solicitud de copias Autenticas de todo el expediente - Fecha 5 de mayo de 2015 - Folio 350.

6. Solicitud de envió del proceso a Sala Plena del Consejo de Estado por importancia jurídica y trascendencia social - Fecha 6 de mayo de 2015Folio 357.

En primer lugar, es de anotar que el Consejo de Estado, en especial este Despacho, promueve el respeto del ordenamiento jurídico y el desarrollo del debido proceso, razón por la cual se hace necesario señalar las falencias con las que cuentan las peticiones del señor Lancheros Buitrago: El artículo 57 del Código General del Proceso, establece la figura del Agente Oficioso de la siguiente manera: “ARTÍCULO 57. AGENCIA OFICIOSA PROCESAL. Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la

contestación.” En el presente caso, el señor Iván Lancheros Buitrago pretende actuar como agente oficioso y dar contestación a la demanda actuando en nombre de entidades públicas, las cuales poseen personería jurídica, lo que les permite actuar en el proceso de la referencia. En otras palabras, la figura de la agencia oficiosa está contemplada para representar personas naturales quienes por una u otra razón no están en la capacidad de defenderse en un proceso judicial, sin embargo esta figura no es aplicable para entidades del estado, las cuales tienen capacidad jurídica y procesal de presentar y contestar demandas, ser parte en el proceso y demás situaciones legales que la personería jurídica les otorga, por lo cual no es procedente la representación a través de la figura procesal que señala el señor Lancheros Buitrago. De igual manera, la Procuraduría General de la Nación le otorgó poder al abogado Jorge Mario Segovia Armenta (Fl 229), quien está ampliamente facultado para ejercer la defensa de la entidad. Así mismo, a folio 362 del expediente, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, señaló que el señor Iván Leonardo Lancheros Buitrago no está facultado para actuar en nombre de dicha agencia, y por lo tanto no se ratifican los argumentos por él señalados en el presente proceso. Así las cosas, se debe tener en cuenta que las actuaciones y peticiones presentadas por el señor Iván Leonardo Lancheros no tienen vocación de prosperidad, toda vez que no está legitimado para ser parte en el presente proceso de acuerdo a lo señalado en esta providencia. De igual manera, se debe

recordar que no es una acción de carácter público y que la intervención solo es posible para las partes interesadas directamente en el proceso, es decir el accionante, las entidades demandadas y quien se pueda ver afectado con la expedición del acto administrativo objeto de demanda. Finalmente, el Despacho entiende que las actuaciones del abogado Lancheros Buitrago estarían encaminadas a dilatar el trámite del proceso judicial, toda vez que los documentos anexados y acciones realizadas por él no tienen una coherencia entre sí; en primer lugar buscó apartar del conocimiento del proceso a todos los Consejeros de Estado por medio de solicitudes de recusación, pero en seguida propone incidente de nulidad por la no exigencia de la conciliación prejudicial para efectos de la admisión de la demanda y solicitó que sea la Sala Plena (recusada previamente por él mismo) la que avoque el conocimiento de su solicitud y de la medida cautelar propuesta. Además, es claro que el abogado tenía conocimiento de que sus actuaciones no eran necesarias, pues el día 22 de abril de 2015 la PGN allegó contestación a la demanda y en esa misma fecha la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado le informo al señor Lancheros Buitrago que su actuación no los representaba, como ya se explicó previamente, sin embargo el profesional del derecho siguió anexando peticiones al proceso, lo que podría demostrar una posible falta disciplinaria en las actuaciones del abogado frente al proceso y en especial frente al Despacho. Por tanto, este Despacho entiende que se hace necesario ordenar compulsar copias del presente expediente al Consejo Superior de la Judicatura - Sala

Disciplinaria, a fin de que se adelanten las investigaciones correspondientes con las que se pueda determinar o no, si las actuaciones del abogado Iván Leonardo Lancheros Buitrago dentro del proceso contencioso de la referencia encuadran dentro de las causales disciplinarias de los abogados. En consecuencia, se RESUELVE NIÉGUENSE las solicitudes presentadas por el señor Iván Leonardo Lancheros Buitrago, quien dice actuar como agente oficioso de las entidades demandadas, por cuanto no posee legitimación para ser parte dentro del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, COMPÚLSENSE COPIAS del presente expediente con la presente providencia, con destino al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, para los fines mencionados en la parte motiva de este proveído

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Consejero Ponente Relatoria JORM/Lmr.

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