CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00388-00(0850-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00388-00(0850-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACTO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO QUE INSCRIBE
JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACION DE PENSIONADOS - Naturaleza jur(cid:237)dica / NATURALEZA DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO EN ASUNTOS DE ASOCIACIONES DE PENSIONADOSPosibilidad de interponer recursos contra lo resuelto por la autoridad administrativa / COMPETENCIA - Competencia de la jurisdicci(cid:243)n contenciosa por emanar de autoridad pœblica / SECCION SEGUNDA - Carece de competencia ya que el contenido de los actos administrativos demandados no implica que su contenido material sea de orden laboral / SECCION PRIMERA - Competente por tratarse de un asunto que no le ha sido asignado de forma privativa a alguna de las secciones que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado El registro que lleva el Ministerio de Trabajo respecto de los actos privados expedidos por los (cid:243)rganos sociales de las asociaciones de pensionados no es una mera funci(cid:243)n de homologaci(cid:243)n sino que en vista del esp(cid:237)ritu con que el legislador instituy(cid:243) y regul(cid:243) estas precisas formas asociativas, la doctrina de la administraci(cid:243)n la ha entendido como un requisito solemne de constituci(cid:243)n, es decir su ausencia da lugar a la inexistencia del acto, por lo que la falta de registro no obliga a la persona jur(cid:237)dica frente a terceros ni vincula a los socios de la organizaci(cid:243)n. Las decisiones que expide el Ministerio del Trabajo en tratÆndose de solicitudes de registro de cambios en la integraci(cid:243)n de las juntas directivas de las
asociaciones de pensionados son verdaderos actos administrativos capaces de habilitar las determinaciones que en privado adoptan las organizaciones gremiales de pensionados en torno de la designaci(cid:243)n de sus juntas directivas. La naturaleza particular o general de un acto administrativo depende as(cid:237) mismo de la posibilidad de interponer recursos contra lo resuelto por la autoridad administrativa. En caso afirmativo, el acto administrativo serÆ particular; en el evento contrario asumirÆ las siguientes formas: acto general, de trÆmite, preparatorio y de ejecuci(cid:243)n. El conocimiento del presente asunto no le corresponde a la jurisdicci(cid:243)n ordinaria en su especialidad civil sino que por tratarse del cuestionamiento en torno de la legalidad de dos (2) actos jur(cid:237)dicos emanados de una entidad pœblica -el Ministerio de Trabajo-, sujetos al Derecho Administrativo le corresponde el examen del libelo a esta jurisdicci(cid:243)n. El Despacho considera que el ejercicio de la funci(cid:243)n administrativa materializado en los actos administrativos cuestionados no comprende aspectos propios de la funci(cid:243)n pœblica o concerniente a materias del Derecho Laboral Administrativo; la sola participaci(cid:243)n del Ministerio del Trabajo en la producci(cid:243)n de los actos administrativos no implica que su contenido material sea de orden laboral; en consecuencia los asuntos asignados a la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado los califica el objeto o materia sobre el cual recae la decisi(cid:243)n administrativa y no la entidad que concurri(cid:243) en su formaci(cid:243)n. As(cid:237) las
cosas, el estudio sobre la admisi(cid:243)n de la demanda de la referencia le corresponde a la Secci(cid:243)n Primera de Asuntos Residuales del Consejo de Estado, por tratarse de un asunto que no le ha sido asignado de forma privativa a alguna de las secciones que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
BogotÆ, D.C., once (11) de marzo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25000-2015-00388-00(0850-15)
Actor: JULIO CESAR MORENO MENDOZA
Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Referencia: REMISI(cid:211)N DE DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A LA SECCI(cid:211)N PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADOACTO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO QUE INSCRIBE
JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACI(cid:211)N DE PENSIONADOS QUE NO CONTIENE
UN ASUNTO LABORAL DE COMPETENCIA DE LA SECCI(cid:211)N SEGUNDA DEL
CONSEJO DE ESTADO. R(cid:201)GIMEN: LEY 1437 DE 2011.
Ha venido el proceso de la referencia con informe de 8 de marzo de 2015, para resolver sobre la admisi(cid:243)n de la demanda. Al respecto se considera: El seæor Julio CØsar Moreno Mendoza, a travØs de apoderado, en ejercicio del
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el art(cid:237)culo 1381 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicit(cid:243) declarar la nulidad de las Resoluciones N(cid:176) 2302 del 4 de abril y N(cid:176) 3133 del 9 de mayo de 2014 proferidas por el Coordinador del Grupo de Atenci(cid:243)n al Ciudadano y TrÆmites de la Direcci(cid:243)n Territorial y el Director Territorial del AtlÆntico del Ministerio del Trabajo, por medio de las cuales se orden(cid:243) el registro de la nueva Junta de Directiva de la Asociaci(cid:243)n Sopeterma4. 1 Ley 1437, art(cid:237)culo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jur(cid:237)dica, podrÆ pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; tambiØn podrÆ solicitar que se le repare el daæo. La nulidad procederÆ por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del art(cid:237)culo anterior. 2 Folio 256 del expediente, cuaderno principal. Resoluci(cid:243)n N(cid:176) 230 de 4 de abril de 2014, por medio de la cual el Coordinador del Grupo de Atenci(cid:243)n al Ciudadano y TrÆmites de la Direcci(cid:243)n Territorial del Ministerio del Trabajo, neg(cid:243) el registro de la nueva Junta Directiva de la ASOCIACI(cid:211)N DE PENSIONADOS Y
CAUSAHABIENTES DEL TERMINAL MAR˝TIMO DE BARRANQUILLA Y OBRAS DE BOCAS DE CENIZA
(SOPETERMA). 3 Folio 296 del expediente, cuaderno principal. Resoluci(cid:243)n N(cid:176) 313 del 9 de mayo de 2014 proferida por el Director Territorial del AtlÆntico del Ministerio del Trabajo, por medio de la cual, al resolver un recurso de apelaci(cid:243)n revoc(cid:243) la Resoluci(cid:243)n N(cid:176) 230 de 4 de abril de 2014 y orden(cid:243) el registro de la nueva Junta de Directiva de ASOCIACI(cid:211)N DE PENSIONADOS Y CAUSAHABIENTES DEL TERMINAL MAR˝TIMO DE BARRANQUILLA Y OBRAS DE BOCAS DE CENIZA (SOPETERMA). 4 Asociaci(cid:243)n de pensionados y causahabientes del terminal mar(cid:237)timo de barranquilla y obras de bocas de ceniza. Como restablecimiento del derecho el actor pidi(cid:243) dejar sin efectos las elecciones internas realizadas en la Asociaci(cid:243)n Soperterma5 que dio lugar a la elecci(cid:243)n de la Junta Directiva y negarle la inscripci(cid:243)n en el registro de asociaciones del Ministerio del Trabajo. En sustento de su pretensi(cid:243)n, el demandante manifest(cid:243) que el Ministerio del Trabajo a travØs de la Direcci(cid:243)n Territorial del AtlÆntico en los actos administrativos acusados6 por medio de los cuales orden(cid:243) la inscripci(cid:243)n de la nueva junta directiva de la Asociaci(cid:243)n Sopeterma7, incurri(cid:243) en falsa motivaci(cid:243)n
porque no tuvo en cuenta que la Junta Directiva convocante no ten(cid:237)a competencia8 para llamar a elecciones y en consecuencia la Junta Directiva elegida no pod(cid:237)a ser inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Trabajo.
CONSIDERACIONES
1. Naturaleza jur(cid:237)dica de las asociaciones de pensionados. Regulaci(cid:243)n normativa.
En lo que respecta a las asociaciones de pensionados, Østas son una expresi(cid:243)n constitucional de la libertad de asociaci(cid:243)n9, consagrada en el art(cid:237)culo 38 de la Norma Fundamental. El contenido normativo de esta garant(cid:237)a fundamental es amplio, de manera que en Øl pueden concurrir las mÆs variadas expresiones democrÆticas que no supongan una afrenta contra las demÆs libertades o el orden pœblico social. 5 Asociaci(cid:243)n de pensionados y causahabientes del terminal mar(cid:237)timo de barranquilla y obras de bocas de ceniza. 6 Las Resoluciones N(cid:176) 230 del 4 de abril y N(cid:176) 313 del 9 de mayo de 2014 proferidas por el Coordinador del Grupo de Atenci(cid:243)n al Ciudadano y TrÆmites de la Direcci(cid:243)n Territorial y el Director Territorial del AtlÆntico del Ministerio del Trabajo. 7 Asociaci(cid:243)n de pensionados y causahabientes del terminal mar(cid:237)timo de barranquilla y obras de bocas de ceniza. 8 En sustento de la afirmaci(cid:243)n de falta de competencia el demandante seæala: a) que en el Juzgado Cuarto
Penal de Circuito (no indica de que ciudad) con radicaci(cid:243)n No.080010125720120002500 se adelanta la etapa de juicio dentro del proceso penal contra los seæores ROOSEVELT BARRAZA VILLAREAL, FELIX DE LA ROSA VIDAL, ADERLYS MILLAN MARIN, CIRO DE LA HOZ ZAMBRANO, NICOLAS MARTINEZ MIRANDA, LUIS CARO CARO, e ILVA FONTALVO CABALLERO, miembros de la junta directiva convocante de elecciones, por la venta irregular de un inmueble de propiedad de SOPETERMA, a quienes el mencionado juzgado supuestamente les suspendi(cid:243) el poder dispositivo de la sociedad SOPETERMA, motivo por el cual asegura que JUNTA DIRECTIVA CONVOCANTE carec(cid:237)a de facultades para convocar a elecciones de una nueva junta directiva de SOPETERMA; b) que el periodo de vigencia de la Junta Directiva Convocante cuando convoc(cid:243) a elecciones ya hab(cid:237)a expirado. Folios 1 a 8 del expediente. 9 Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social. Concepto No. 160882 de 11 de junio de 2008. Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, art(cid:237)culo 38. Se garantiza el derecho de libre asociaci(cid:243)n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Con la expresi(cid:243)n asociaci(cid:243)n de pensionados se designa una realidad plural de personas que acuerdan reunirse en torno a un prop(cid:243)sito comœn, la defensa de los derechos de los pensionados que se vinculan a la organizaci(cid:243)n, que interesa a los
sujetos que acuden a esa forma particular de personificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica. Las normas que desarrollan las asociaciones de pensionados se refieren a estas como el ejercicio de una tØcnica de personificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, pues su reconocimiento por parte de la autoridad del trabajo10 supone la creaci(cid:243)n de una nueva persona jur(cid:237)dica. Ahora bien, sabiendo que estas formas especiales de ejercicio del derecho de asociaci(cid:243)n conducen a la constituci(cid:243)n de un sujeto de derecho, es necesario precisar de quØ clase de persona jur(cid:237)dica se tratan. Al respecto la sentencia C-305 de 1996 de la Corte Constitucional11 seæal(cid:243) que las clases de personas jur(cid:237)dicas sin Ænimo de lucro o de sociedades civiles no se reduc(cid:237)an a las categor(cid:237)as tradicionales de corporaciones o asociaciones y de fundaciones de beneficencia pœblica, tal como lo seæala el art(cid:237)culo 633 del C(cid:243)digo Civil; en efecto los art(cid:237)culos 2 y 3 del Decreto 427 de 1996 identifican mÆs de una treintena de especies de personas jur(cid:237)dicas sin Ænimo de lucro, dentro de las cuales aparecen las organizaciones gremiales de pensionados; reflejo de Østas, es la Sociedad de Pensionados y Causahabientes del Terminal Mar(cid:237)timo de Barranquilla y de las Obras de Bocas de Ceniza (SOPETERMA), de cuya junta directiva hac(cid:237)a parte el demandante, Julio CØsar Moreno Mendoza.
Teniendo claridad en torno de la especie sui generis de persona jur(cid:237)dica que comportan las asociaciones de pensionados, el Despacho debe ahora precisar las fuentes normativas que regulan a estas organizaciones gremiales. - La Ley 43 de 198412 se ocupa de las siguientes materias: clasificaci(cid:243)n de las asociaciones de pensionados en consideraci(cid:243)n de los sujetos que las integran, 10 Ley 43 de 1984, Por la cual se clasifican las organizaciones de pensionados por servicios prestados en el sector privado y en todos los órdenes del poder público y se dictan otras disposiciones. “Artículo 4”.- Modificado parcialmente por el art. 23, Ley 1429 de 2010. Dentro de la vigencia de la presente Ley, la Personer(cid:237)a Jur(cid:237)dica de las organizaciones de pensionados, cualquiera que sea su grado segœn la clasificaci(cid:243)n establecida por los art(cid:237)culos anteriores, s(cid:243)lo puede ser reconocida por el Ministerio del Trabajo, mediante el lleno de los requisitos fijados al grado de que se trate, y previa aprobaci(cid:243)n de los respectivos estatutos. Dicho Ministerio queda tambiØn facultado para aprobar reformas estatutarias, como para revisar y cancelar la personer(cid:237)a, cuando a ello hubiere lugar10”. (Cursivas y negritas fuera del texto). 11 Que declar(cid:243) exequibles los art(cid:237)culos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Decreto 2150 de 1995, al referirse al T(cid:237)tulo XXXVI del C(cid:243)digo Civil.
12Por la cual se clasifican las organizaciones de pensionados por servicios prestados en el sector privado y en todos los (cid:243)rdenes del poder pœblico y se dictan otras disposiciones. requisitos para el reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica por parte del Ministerio de Trabajo y las causales de cancelaci(cid:243)n de la personer(cid:237)a jur(cid:237)dica. - El Decreto 1654 de 198513 proferido por el Presidente de la Repœblica, seæala que los aspectos formales que deben reunir las solicitudes de reconocimiento de personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, la indicaci(cid:243)n de que toda reforma estatutaria debe ser aprobada por la asamblea de la organizaci(cid:243)n y llevada a registro ante la autoridad del trabajo para su estudio y concepto, y el seæalamiento de las competencias de inspecci(cid:243)n y vigilancia que ostenta el Ministerio de Trabajo sobre las asociaciones de pensionados14
2. De la funci(cid:243)n de registro de las reformas estatutarias y de la conformaci(cid:243)n de las juntas directivas de las asociaciones de pensionados, a cargo del Ministerio del Trabajo.
Por su parte, y para los fines que importan al estudio de la admisibilidad de este libelo, el art(cid:237)culo 1(cid:176) de la Resoluci(cid:243)n N(cid:176) 02795 de 30 de julio de 1986 preferida por el Ministerio del Trabajo, seæala: “Cualquier cambio total o parcial en las junta directiva o comité ejecutivo de una agremiaci(cid:243)n de pensionados de primero, segundo o tercer grado, deberÆ ser comunicada por escrito para su registro por el secretario
de la agremiaci(cid:243)n, a mÆs tardar dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes, a la Secci(cid:243)n Legal de la Divisi(cid:243)n de Estudios y Control de la Seguridad, Social o a la Divisi(cid:243)n Departamental de Trabajo y Seguridad Social de su domicilio (hoy Direcciones Territoriales)". (Cursivas y negritas fuera del texto). El trÆmite del registro de las juntas directivas elegidas por las asambleas de las organizaciones gremiales de pensionados, su cambio total o parcial se encuentra 13 Reglamentario de la Ley 43 de 1984. 14 Ministerio de Trabajo. Resoluci(cid:243)n No. 2143 de 2014. “Por la cual se asignan competencias a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo”. “Artículo 2. CrØanse en las Direcciones Territoriales de Antioquia, AtlÆntico, BogotÆ D.C., Bol(cid:237)var, Cesar, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca, los siguientes grupos internos de trabajo: c) Grupo de Prevenci(cid:243)n, Inspecci(cid:243)n, Vigilancia y Control. tendrÆ las siguientes funciones: (…)
20. Ejercer la inspecci(cid:243)n y vigilancia sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y rØgimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jur(cid:237)dicamente interesados; y en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente”. en una Circular N(cid:176) 060 de 200815 del entonces Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social,
hoy Ministerio del Trabajo, cuyo contenido a continuaci(cid:243)n se transcribe: TR`MITE Registro de junta directiva-cambio total o parcial de asociaciones de pensionados. PROCEDIMIENTO 1. Solicitud suscrita por el Presidente y Secretario de la agremiaci(cid:243)n.
2. Copia del acta de la asamblea general o congreso, en la que conste la elecci(cid:243)n total o parcial de directivos.
3. N(cid:243)mina de la junta directiva con indicaci(cid:243)n del nœmero de cØdula, cargo y firma.
4. Lista total de afiliados a la agremiaci(cid:243)n, firmada por el secretario de la misma.
FUENTE Resoluci(cid:243)n 2795 de 1986, art(cid:237)culos 1(cid:176), 2(cid:176) y 3(cid:176). NORMATIVA T(cid:201)RMINO DE Diez (10) d(cid:237)as hÆbiles. RESPUESTA De lo expuesto se colige que el carÆcter vinculante de los actos de las asambleas y juntas directivas de las organizaciones gremiales de pensionados lo otorga dos circunstancias concretas, la primera su comprobada aprobaci(cid:243)n de conformidad con los estatutos sociales, cuya disposici(cid:243)n y reforma deben ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo, los cuales sirven de regla de conducta para la toma de decisiones y la orientaci(cid:243)n de la persona jur(cid:237)dica y la segunda, por el registro de los actos privados que se adelanta ante el Ministerio de Trabajo.
“As(cid:237) las cosas, es importante aclarar que los estatutos constituyen la regulaci(cid:243)n por excelencia de una asociaci(cid:243)n de este tipo. En su contenido se deben consignar todas y cada una de las disposiciones que regulen las relaciones de los asociados respecto a la asociaci(cid:243)n y de ellos entre s(cid:237). As(cid:237) por ejemplo, serÆn los estatutos los que determinen las funciones, obligaciones y facultades de los (cid:243)rganos de control y administraci(cid:243)n de la asociaci(cid:243)n, la forma de elegir sus directivos, la composici(cid:243)n de la Junta directiva, los beneficios de los asociados, la forma de distribuci(cid:243)n de los recursos y / o la destinaci(cid:243)n que deba efectuarse, cuando as(cid:237) se haya dispuesto; y en general, todos aquellos aspectos relativos al funcionamiento y existencia de la asociaci(cid:243)n individualmente considerada16”. (Cursivas y negritas fuera del texto). En ese orden, el registro que lleva el Ministerio de Trabajo respecto de los actos privados expedidos por los (cid:243)rganos sociales de las asociaciones de pensionados 15 Circular dirigida a los funcionarios de las Direcciones Territoriales, oficinas especiales e inspecciones de trabajo del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad/CIRCULAR%20060%20DE%202008.pdf 16 Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social. Concepto N(cid:176) 160882 de 11 de junio de 2008. no es una mera funci(cid:243)n de homologaci(cid:243)n sino que en vista del esp(cid:237)ritu con que el
legislador instituy(cid:243) y regul(cid:243) estas precisas formas asociativas, la doctrina de la administraci(cid:243)n17 la ha entendido como un requisito solemne de constituci(cid:243)n, es decir su ausencia da lugar a la inexistencia del acto, por lo que la falta de registro no obliga a la persona jur(cid:237)dica frente a terceros ni vincula a los socios de la organizaci(cid:243)n. As(cid:237) las cosas, el remedio frente a la falta de registro de las modificaciones en la integraci(cid:243)n de las juntas directivas de las asociaciones de pensionados es la inexistencia del acto jur(cid:237)dico y no simplemente su inoponibilidad. Al respecto el art(cid:237)culo 898 del C(cid:243)digo de Comercio18 dispone que la inobservancia de las formalidades ad susbtantiam actus propias de cada acto jur(cid:237)dico, conduce a su inexistencia, a diferencia de la oponibilidad19 que tiene que ver con la no verificaci(cid:243)n de condiciones de publicidad que le permitan a terceros ajenos al negocio jur(cid:237)dico, estar enterados del acto dispositivo de intereses. Como se indic(cid:243), la funci(cid:243)n de registro es un requisito solemne de existencia de la decisi(cid:243)n estatutaria de cambiar la integraci(cid:243)n de la junta directiva, en consecuencia la voluntad que expresa la administraci(cid:243)n -Ministerio de Trabajoes una verdadera decisi(cid:243)n administrativa capaz de modificar una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica particular.
3. Naturaleza jur(cid:237)dica de los actos que profiere el Ministerio de Trabajo en
ejercicio de las competencias de registro de las decisiones sobre cambio en las juntas directivas de las asociaciones de pensionados. Las decisiones que el Ministerio de Trabajo profiere al amparo de la Ley 43 de 1984 y del Decreto 1654 de 1985 son autØnticas manifestaciones de la actividad administrativa del Estado pues ademÆs de provenir de un (cid:243)rgano de la Administraci(cid:243)n Pœblica tienen la vocaci(cid:243)n de crear, modificar o extinguir una 17 Ibídem. “Por otra parte y revisada la legislaci(cid:243)n que regula lo relacionado con las organizaciones de este tipo, no aparece norma expresa que determine el inicio del periodo de la junta directiva de las mismas. No obstante, considera esta oficina que se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 2795 de 1986, en cuanto regula lo relativo a los cambios de las juntas de las asociaciones de pensionados. La disposici(cid:243)n en comento consagra la obligaci(cid:243)n de registrar ante las Direcciones Territoriales de este Ministerio, los cambios que se presente en las juntas directivas de aquellas, lo que significa que este registro es un requisito solemne, sin el cual los directivos elegidos no podr(cid:237)an actuar vÆlidamente, y solo hasta tanto quede ejecutoriado el auto mediante la cual se orden(cid:243) su inscripci(cid:243)n”. 18 C(cid:243)digo de Comercio. Art(cid:237)culo 898. “La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionarÆ el acto inexistente en la fecha de tal ratificaci(cid:243)n, sin perjuicio de
terceros de buena fe exenta de culpa. SerÆ inexistente el negocio jur(cid:237)dico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales”. 19 Código de Comercio. Artículo 901. “Será inoponible a terceros el negocio jur(cid:237)dico celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija”. situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica concreta, la cual principia con la determinaci(cid:243)n de las organizaciones gremiales de pensionados de estatuir un nuevo (cid:243)rgano de gobierno social. Para la doctrina especializada la noci(cid:243)n de acto administrativo comprende una categor(cid:237)a de acto jur(cid:237)dico con el cual el Estado agota la funci(cid:243)n administrativa que le ha asignado la Carta Pol(cid:237)tica, a travØs del cambio en el mundo fenomenol(cid:243)gico que se produce con ocasi(cid:243)n de una declaraci(cid:243)n o manifestaci(cid:243)n de voluntad. “Así se ha entendido como acto administrativo toda manifestación unilateral de voluntad por parte de quienes ejercen funciones administrativas, sean (cid:243)rganos pœblicos del Estado o simples particulares tendiente a la producci(cid:243)n de efectos jur(cid:237)dicos. Es decir, con la capacidad suficiente para alterar el mundo jur(cid:237)dico. Si la manifestaci(cid:243)n de voluntad no decide, no es un acto administrativo.”20 El s(cid:243)lo hecho de que la declaraci(cid:243)n de voluntad provenga de una autoridad del Estado no convierte el acto jur(cid:237)dico en una decisi(cid:243)n administrativa, pues es
preciso que lo resuelto por la autoridad competente tenga la vocaci(cid:243)n de crear, modificar o extinguir una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica; es decir, el contenido material del acto debe resolver o decidir un aspecto concreto que ha sido puesto a consideraci(cid:243)n de la Administraci(cid:243)n. “El acto administrativo se caracteriza por su naturaleza decisoria, esto es, por poseer la fuerza suficiente para crear situaciones jur(cid:237)dicas a partir de su contenido. En consecuencia, si la manifestaci(cid:243)n de voluntad no decide ni crea situación jurídica, no es un acto administrativo”.21 “La declaraci(cid:243)n administrativa en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de una potestad administrativa. En segundo tØrmino, sobre esta nota se edifica la relevancia jur(cid:237)dica de los actos administrativos: en cuanto que son expresi(cid:243)n de una potestad, producen los efectos jur(cid:237)dicos que tal potestad tiene como propios (esencialmente, innovar o conservar situaciones jur(cid:237)dicas)22”. 20 SANTOFIMIO, J. “Tratado de Derecho Administrativo”. Tomo II. Editorial Universidad Externado de Colombia, pÆgina 59. De forma similar, el autor Juan Carlos Cassagne en su obra “Derecho Administrativo, Tomo II”. “El acto administrativo es entendido como toda declaraci(cid:243)n proveniente de (cid:243)rganos estatal, emitida en ejercicio de la funci(cid:243)n materialmente administrativa y caracterizada por un rØgimen administrativo, propio y t(cid:237)pico del Decreto Pœblico, que genera efectos jur(cid:237)dicos individuales directos con relaci(cid:243)n a los administrados
destinatarios del acto” 21 Ibidem, pÆgina 135. 22 GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y RAMÓN FERNÁNDEZ, T. “Curso de Derecho Administrativo I”. Editorial Thomson Civitas, 2013, Pamplona (Espaæa), pÆgina. 592. El Consejo de Estado en sentencia de 20 de febrero de 2008 seæal(cid:243) que el examen en torno de la legalidad de los actos administrativos s(cid:243)lo podrÆ proponerse ante la jurisdicci(cid:243)n cuando el objeto de la manifestaci(cid:243)n de voluntad de la entidad pœblica o del particular en ejercicio de funciones administrativas verse sobre aspectos concretos que puedan interpretarse como una decisi(cid:243)n capaz de resolver una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica concreta23. “La noción de decisi(cid:243)n es entonces un concepto central dentro de esta materia y se infiere que para que la jurisdicci(cid:243)n intervenga a modo de control se requiere que el objeto sobre el cual actœa, constituya en materia de manifestaci(cid:243)n intencional, la voluntad de una decisi(cid:243)n…Así, el acto administrativo, a la luz de la ley colombiana es un manifestaci(cid:243)n de voluntad, mejor se diría de la intención,… en virtud de la cual se dispone, se decide, se resuelve una situaci(cid:243)n o una cuesti(cid:243)n jur(cid:237)dica, para como consecuencia, crear, modificar o extinguir una relación de derecho”24. De lo expuesto se colige que las decisiones que expide el Ministerio del Trabajo
en tratÆndose de solicitudes de registro de cambios en la integraci(cid:243)n de las juntas directivas de las asociaciones de pensionados son verdaderos actos administrativos capaces de habilitar las determinaciones que en privado adoptan las organizaciones gremiales de pensionados en torno de la designaci(cid:243)n de sus juntas directivas. Ahora bien, dentro de la dogmÆtica del Derecho Administrativo las decisiones de la Administraci(cid:243)n pueden ser de contenido general o de orden particular o concreto. Al respecto, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado en sentencia de 4 de marzo de 2010 precis(cid:243) las diferencias entre los actos administrativos generales y los particulares. “La diferencia entre los actos de contenido particular y general depende del grado de indeterminaci(cid:243)n que tengan los sujetos destinatarios del mismo, como lo ha precisado esta Sala: “Para diferenciar un acto administrativo general de uno particular es necesario tener presente los siguientes 23 Ib(cid:237)dem, cita la sentencia de 7 de mayo de 1979, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Espaæa. “Que es de esencia del acto administrativo -concepto bÆsico del sistema y ordenamiento jur(cid:237)dico de la Administraci(cid:243)n Pœblica-, constituir una especie de acto jur(cid:237)dico emanado de un (cid:243)rgano administrativo en manifestaci(cid:243)n de voluntad creadora de una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica. Estas notas excluyen de aquel concepto cualquier otra declaraci(cid:243)n o manifestaci(cid:243)n que, aunque provenga de (cid:243)rganos administrativos, no sea por s(cid:237)
misma creadora o modificadora de situaciones jur(cid:237)dicas, es decir, carezca de efectos imperativos o decisorios. As(cid:237), no pueden merecer el calificativo de actos impugnables, los dictÆmenes o informes, manifestaciones de juicio, que siendo meros actos de trÆmite provienen normalmente de (cid:243)rganos consultivos, ni tampoco las contestaciones a consultas de los administrados”. 24 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci(cid:243)n Tercera. Sentencia de 20 de febrero de
2008. C.P.: Myriam Guerrero de Escobar. Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-26-000-2001-00062-01(21845). aspectos: El acto administrativo se entiende, entre otras perspectivas, como una decisi(cid:243)n adoptada o expedida en funci(cid:243)n administrativa a travØs de la cual la autoridad crea, modifica o extingue una posici(cid:243)n de una persona o conjunto de personas determinadas o indeterminadas frente a una norma de derecho (situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica). El acto singular o particular no necesariamente tiene un destinatario œnico, por cuanto puede ir dirigido tanto a una persona como a un grupo determinado de personas; en tanto que el acto general se expide siempre para un grupo indeterminado de personas a quienes se les crea, modifica o extingue una situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, dependiendo de las conductas o roles que ellas mi
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