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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00397-00(0901-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00397-00(0901-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

COMPETENCIA - Proceso disciplinario / PROCESO DISCIPLINARIO - Acto expedido por autoridad diferente al Procurador General de la Naci(cid:243)n / CONSEJO DE ESTADO - No competencia / FACTOR TERRITORIAL - Ultimo lugar donde prest(cid:243) los servicios Segœn los supuestos acreditados en el proceso, se advierte que el fallo de primera instancia de 2 de agosto de 2013 que declar(cid:243) disciplinariamente responsable al demandante y lo suspendi(cid:243) e inhabilit(cid:243) por un tØrmino de 2 meses, fue proferido por la Procuradur(cid:237)a Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y que el fallo de segunda instancia que confirm(cid:243) la providencia atrÆs referida, fue emitido por la Sala Disciplinaria de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n el 24 de julio de 2014, en virtud de la atribuci(cid:243)n conferida en el ordinal 1” del art(cid:237)culo 22 del Decreto Ley 262 de 2000. En este contexto y como quiera que los actos administrativos demandados no fueron expedidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n, en ejercicio de las competencias propias que le otorga la Constituci(cid:243)n y la Ley, el Consejo de Estado no es competente para conocer de la controversia suscitada entre el actor y la Naci(cid:243)n - Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D.C., diecisØis (16) de junio del dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00397-00(0901-15)

Actor: HECTOR RAUL FRANCO ROA

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Referencia: LEY 1437 DE 2011. REMITE POR COMPETENCIA Decide el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el seæor HØctor Raœl Franco Roa contra la Naci(cid:243)n, Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n.

1. ANTECEDENTES El actor instaur(cid:243) demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad de las decisiones proferidas por la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n el 2 de agosto de 2013 y el 24 de julio de 2014, por medio de las cuales lo declar(cid:243) responsable disciplinariamente y lo sancion(cid:243) con suspensi(cid:243)n del cargo de Alcalde de Villavicencio (Meta) por el tØrmino de 2 meses.

A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) realizar las desanotaciones relacionadas a la inhabilidad en los registros correspondientes, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo en que dur(cid:243) la sanci(cid:243)n y de los perjuicios morales ocasionados, sumas debidamente indexadas.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2.1 Competencia En reiteradas oportunidades1 esta Corporaci(cid:243)n ha realizado un anÆlisis de la

asignaci(cid:243)n de competencias con ocasi(cid:243)n de la modificaci(cid:243)n realizada por el legislador en el CPACA; espec(cid:237)ficamente en lo que tiene que ver con los actos administrativos sancionatorios de carÆcter disciplinario, y mÆs concretamente respecto de los actos de naturaleza disciplinaria expedidos por “los funcionarios de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, diferentes al Procurador General de la Nación”. En ellas ha seæalado que los competentes para conocer de estos asuntos son los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3” del art(cid:237)culo 152 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2. En aquellos casos donde la decisi(cid:243)n la adopta directamente el Procurador General de la Naci(cid:243)n o un delegado espec(cid:237)fico que actœa en su nombre, el competente para conocer en œnica instancia es esta Corporaci(cid:243)n, tal y como lo 1 Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda Subsecci(cid:243)n B, Auto de 25 de septiembre de 2013, Expediente No. 11001032500020130139500, Radicado No. 3516-2013, Consejero ponente. Bertha Luc(cid:237)a Ram(cid:237)rez de PÆez, Actor: `lvaro Fernando Benavidez Meneses. Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda Subsecci(cid:243)n B, Consejero

ponente: V(cid:237)ctor Hernando Alvarado Ardila, BogotÆ, D.C., veintid(cid:243)s (22) de mayo de dos mil catorce (2014). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2012-00821-00(2626-12), Actor: Yohany Arley Suaza Vallejo, Demandado: Ministerio De Defensa - Polic(cid:237)a Nacional. Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda Subsecci(cid:243)n A,

Consejero ponente: Alfonso Vargas Rinc(cid:243)n, BogotÆ, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2013-01598-00(4087-13) Actor: Carlos AndrØs VelÆsquez Mej(cid:237)a, Demandado: Naci(cid:243)n - Ministerio De Defensa Nacional – Polic(cid:237)a Nacional. 2 ART˝CULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA.

Los Tribunales Administrativos conocerÆn en primera instancia de los siguientes asuntos: […]

3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuant(cid:237)a exceda de trescientos (300) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, y, sin atenci(cid:243)n a la cuant(cid:237)a, de los actos que se expidan en ejercicio del poder disciplinario asignado a los funcionarios de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, diferentes al Procurador General de la Naci(cid:243)n.

preceptœa el inciso 1.” del ordinal 2.” del art(cid:237)culo 149 ib.3. 2.2. Caso concreto. Segœn los supuestos acreditados en el proceso, se advierte que el fallo de primera instancia4 de 2 de agosto de 2013 que declar(cid:243) disciplinariamente responsable al demandante y lo suspendi(cid:243) e inhabilit(cid:243) por un tØrmino de 2 meses, fue proferido por la Procuradur(cid:237)a Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y que el fallo de segunda instancia que confirm(cid:243) la providencia atrÆs referida, fue emitido por la Sala Disciplinaria de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n5 el 24 de julio de 2014, en virtud de la atribuci(cid:243)n conferida en el ordinal 1” del art(cid:237)culo 22 del Decreto Ley 262 de 20006. En este contexto y como quiera que los actos administrativos demandados no fueron expedidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n, en ejercicio de las competencias propias que le otorga la Constituci(cid:243)n y la Ley, el Consejo de Estado no es competente para conocer de la controversia suscitada entre el seæor HØctor Raœl Franco Roa y la Naci(cid:243)n - Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. Consecuentes con lo anterior, y dado que en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral la competencia se determina por el œltimo lugar donde se prestaron o debieron prestar los servicios7 y a sabiendas que el cargo que desempeæaba el actor por el cual fue sancionado era el de

Alcalde de Villavicencio (Meta)8, el presente asunto serÆ remitido al Tribunal Administrativo del Meta. En mØrito de lo expuesto se, 3 ART˝CULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN (cid:218)NICA INSTANCIA. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribuci(cid:243)n de trabajo que la Sala disponga, conocerÆ en œnica instancia de los siguientes asuntos: […]

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuant(cid:237)a, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

TambiØn conocerÆ de las demandas que en ejercicio de la indicada acci(cid:243)n, y sin atenci(cid:243)n a la cuant(cid:237)a se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n en ejercicio del poder disciplinario y las demÆs decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Pœblico. 4 Folios 5 a 31. 5 Folios 32 a 40. 6 Dicho artículo señala: […] La Sala Disciplinaria tiene las siguientes funciones: 1) Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelanten en primera instancia los procuradores delegados y el veedor, salvo los que sean de competencia del Viceprocurador General de la Naci(cid:243)n, cuando lo delegue el Procurador General […] 7 Numeral 3 del art(cid:237)culo 156 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8 Cargo para el cual fue elegido para el per(cid:237)odo constitucional 2008 a 2011.

RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia para avocar el conocimiento de la presente demanda.

Segundo: Remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Administrativo del Meta, para que realice el reparto correspondiente, ante los magistrados de la citada corporaci(cid:243)n.

Tercero: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo

XXI”.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

Consejero Ponente Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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