🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00484-00(1255-15)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00484-00(1255-15)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

INTEGRACIÓN DE LA UNIDAD NORMATIVA - Procedencia En el sub lite resulta pertinente acudir a la denominada «integración de la unidad normativa» en aras de que el juicio de legalidad se haga de manera completa, teniendo en cuenta que este mecanismo excepcional permite integrar enunciados o normas no demandadas en aras de impartir decisiones congruentes a los litigios planteados, mantener la coherencia del ordenamiento, así como promover la seguridad jurídica y el principio de economía procesal. La Corte Constitucional ha sostenido que dicha integración procede en los siguientes eventos: a) cuando «las expresiones acusadas no configuran en sí mismas una proposición jurídica autónoma, bien porque carecen de contenido deóntico claro o requieren ser complementadas con otras para precisar su alcance»; y b) cuando la disposición acusada conforma una proposición normativa autónoma, pero tiene un vínculo inescindible con otros textos legales.En el presente caso la proposición jurídica debe integrarse con la Resolución 2-1775 del 17 de agosto de 2011, pues este acto también modificó el manual específico de funciones enjuiciado por el actor, pero omitió incluirla en las pretensiones anulatorias. NOTA DE RELATORIA: Referente a la procedencia de la integración normativa, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2011.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES - Concepto

[L]a delegación de funciones es un mecanismo que permite a un funcionario u organismo competente transferir de manera expresa y por escrito, previa autorización legal, bajo las condiciones señaladas en el acto de delegación y en la

ley, a uno de sus subalternos o a otro organismo una determinada atribución o facultad. Esta figura organizacional contribuye a desarrollar la función pública con respeto de estándares de eficacia, economía y celeridad, en aras de distribuir el trabajo, realizar la misión institucional y atender el interés general.Por su parte, el Consejo de Estado ha indicado que la delegación de funciones parte de la premisa de aceptar que «los servidores públicos que tienen a su cargo la representación de las entidades públicas las más de las veces carecen de la posibilidad de atender directamente todas las funciones que estatutaria, legal y constitucionalmente les han sido asignadas». De esta manera, la delegación de funciones se convierte en una herramienta válida para que las entidades puedan cumplir sus objetivos de manera organizada, con adecuada distribución de las cargas laborales entre las diferentes dependencias y permite optimizar la utilización del recurso humano. NOTA DE RELATORIA: Referente a la delegación de funciones, ver: C. de E., Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 27 de marzo de 2012, Rad. 11001-03-26-000-2010-00029-00 (38703). En relación con la figura de la delegación de funciones, ver: Corte Constitucional, Sentencia C382 de 2000. En cuanto a los elementos de la delegación administrativa, ver: C372 de 2002.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 211

COMPETENCIA PARA ELABORAR EL MANUAL DE FUNCIONES Y

REQUISITOS DE LOS CARGOS ADSCRITOS A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN / FALTA DE COMPETENCIA DE FUNCIONARIO – No configuración / DELEGACIÓN DE FUNCIONES - No implica la pérdida de la titularidad de la competencia, sino la transferencia de su ejercicio [L]a Resolución 0-1054 de 2007 buscó implementar un sistema de control que permitiera gestionar adecuadamente los documentos al interior de la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, de ello no puede concluirse que derogó la delegación de funciones efectuada en anterior oportunidad por el fiscal general a la secretaria general, específicamente para elaborar el manual de funciones, requisitos y competencias de los cargos adscritos a esa entidad. Inclusive, la Resolución 0-1054 de 2007 no se refirió en modo alguno a la Resolución 0-4366 de 2005, sino que se limitó a establecer unos procedimientos para la elaboración y control de los documentos internos y externos que se manejaban en el giro ordinario de la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, la Resolución 0-1054 de 2007 debe leerse de manera armónica con la facultad constitucional y legal que tiene el fiscal general de la Nación para delegar sus funciones, en consonancia con la Ley 872 de 2003 en tanto indicó que la implementación del sistema de gestión de calidad no podía alterar «la estructura y funciones de la administración».Por ende, la delegación de funciones efectuada por la Resolución 0-4366 de 2005 mantuvo su vigencia aún con la implementación del sistema de gestión de calidad en el «proceso de administración de documentos y registros», adoptado por la Resolución 0-1054 de 2007. Esta conclusión es consonante con el

hecho de que la figura de la delegación de funciones no implica la pérdida de la titularidad de la competencia, sino la transferencia de su ejercicio. (…) En tal sentido, resultaba lógico que la Resolución 0-1054 de 2007 respetara la estructura funcional que previó la Ley 938 de 2004, es decir, que debía limitarse a reiterar que el fiscal general de la Nación tenía la atribución de «[e]xpedir el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía», toda vez que ello en nada desdibujaba la potestad de delegación, junto con los actos administrativos en que aquella se hubiera ejercido, como ocurrió con la Resolución 0-4366 de 2005 (…).Bajo este hilo argumentativo, la delegación de funciones se aviene a los estándares del mencionado sistema, ya que este es transversal a todas las dependencias y servidores de los establecimientos oficiales y debe partirse de la base de que el delegatario también tiene el perfil profesional y las habilidades requeridas para desempeñar con idoneidad la función que le ha sido encomendada. En este orden de ideas, las resoluciones 0-4366 de 2005 y 0-1054 de 2007 deben interpretarse de manera integral y armónica, por lo que no es posible afirmar que los actos expedidos en el marco del sistema de gestión de calidad son automáticamente derogatorios de los proferidos con anterioridad, pues podría generarse un caos administrativo que no se aviene a la finalidad que tuvo el legislador al implementar dicho sistema en las entidades estatales. Así las cosas,

teniendo en cuenta que la Resolución 0-4366 de 2005 se presume legal y que no fue derogada por la Resolución 0-1054 de 2007, se concluye que los actos acusados no se encuentran viciados de nulidad bajo el cargo de haberse expedido por funcionario incompetente, pues la secretaria general de la entidad accionada actuó conforme a la función que le había delegado el fiscal general. NOTA DE RELATORIA: Referente a la esencia revocable de la delegación de funciones, ver: C. de E., Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 27 de marzo de 2012, Rad. 11001-03-26-000-2010-00029-00 (IJ).

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2-1892 DE 2007 (agosto 17) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (No nulo) / RESOLUCIÓN 2-2072 DE 2007

(septiembre 7) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (No nulo) / RESOLUCIÓN, 2-1775 DE 2011 (AGOSTO 17) (No nulo), RESOLUCIÓN 2-4145 de 2011

(diciembre 29) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (No nulo) FUENTE FORMAL: LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 11NUMERAL 19

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00484-00(1255-15)

Actor: CÉSAR PULIDO BOURDON

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Temas: Delegación – Manual de funciones SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA __________________________________________________________________ Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad promovido por el señor César Pulido Bourdon contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.

1. Antecedentes 1.1. La demanda1 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,2 el señor César Pulido Bourdon, actuando en nombre propio, solicitó declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: i) 2-1892 del 17 de agosto de 1 Folios 25 a 40 del expediente. 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2007, «por la cual se expide el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación y se establecen otras disposiciones»; ii) 2-2072 del 7 de septiembre de 2007, «por medio de la cual se

modifica y aclara la Resolución No 2-1892 del 17 de agosto de 2007»; y, iii) 24145 del 29 de diciembre de 2011, «por la cual se modifica el Manual de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación de conformidad con la modificación de la Planta de Personal efectuada con ocasión de la incorporación directa de servidores públicos que se venían desempeñando en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a

la Entidad». Los referidos actos fueron proferidos por la secretaria general de la Fiscalía General de la Nación. 1.1.2. Normas violadas y concepto de violación El demandante sostuvo que las resoluciones acusadas violaron los artículos 6, 121, 122 y 123 de la Constitución Política; 11 y 24 de la Ley 938 de 2004; y la Resolución 01054 del 30 de marzo de 2007, expedida por el fiscal general de la Nación, que aprobó el procedimiento para el control de documentos dentro de dicha entidad. Al desarrollar el concepto de violación, el actor planteó los siguientes cargos: i) Falta de competencia Por Resolución 0-4366 de 2005, el fiscal general de la Nación delegó en la secretaria general la función de expedir el manual de funciones de los diferentes cargos que conforman la planta de personal de la entidad; sin embargo, el aludido acto de delegación fue derogado tácitamente por la Resolución 01054 del 30 de marzo de 2007, pues esta se suscribió dentro del marco de la implementación del sistema de gestión de calidad y redefinió las competencias para elaborar los documentos emanados de esa institución. En efecto, la referida resolución precisó que la facultad para elaborar «otros manuales» estaba radicada en cabeza del fiscal general de la Nación, dentro de dicho concepto se debe entender incluido el manual específico de funciones, competencias y requisitos de los empleos. La parte accionada, mediante Oficio 0062 del 27 de febrero de 2015, indicó que el referido procedimiento tuvo vigencia desde el 30 de marzo de 2007 hasta el 14 de abril de 2008; sin embargo, el Consejo de Estado ha expresado que es posible

estudiar la legalidad de un acto administrativo derogado. Entonces, es válido sostener que durante el lapso en comento la secretaria general no podía expedir el manual de funciones contenido en los actos acusados, pues ello no estaba dentro de su ámbito de competencias. ii) Falsa motivación Las decisiones enjuiciadas están viciadas de nulidad por falsa motivación, pues la secretaria general se fundó en la mencionada Resolución 0-4366 de 2005 para sostener que tenía la potestad de expedir el manual de funciones, pese a que la delegación allí dispuesta perdió vigencia en virtud de las nuevas directrices establecidas para implementar el sistema de gestión de calidad, dentro de las cuales se previó que el fiscal general era el único servidor habilitado para aprobar los documentos y manuales que rigen al interior de la corporación. 1.2. Contestación de la demanda La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación de la demanda de manera extemporánea, conforme lo indica la constancia secretarial obrante en el folio 74 del expediente. 1.3. Audiencia inicial El 10 de junio de 2019,3 se celebró la audiencia inicial, a la cual compareció la parte demandada, pero no la demandante ni el Ministerio Público. En esa etapa se declaró saneado el proceso4 y se fijó el litigio en el sentido de reiterar que las pretensiones sobre las que debería resolver la corporación son las establecidas en el auto admisorio de la demanda, las cuales se resumieron en el acápite 1.1.1. de esta providencia. Además, se hizo alusión a los cargos

endilgados a los actos acusados y se tuvieron como pruebas los documentos 3 Folios 82 a 85 del expediente. 4 No hubo excepciones previas por resolver. aportados al plenario. Finalmente, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones por escrito. 1.4. Alegatos de conclusión La parte demandante guardó silencio en esta etapa.5 La Fiscalía General de la Nación, actuando por intermedio de apoderada judicial, sostuvo que los actos acusados se encuentran ajustados al ordenamiento superior, ya que la Resolución 0-4366 de 2005 delegó en la secretaria general la facultad de expedir el manual de funciones de la referida entidad. Además, el delegante no reasumió dicha función y el procedimiento para la gestión de calidad no tenía la capacidad de interrumpir el normal desarrollo de la actividad administrativa, ni desdibujaba la delegación funcional que se había efectuado con anterioridad.6 1.5. El Ministerio Público La Procuraduría Segunda delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto en el sentido de solicitar que se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes razonamientos:7 i) Por Resolución 0-4366 de 2005, el fiscal general de la Nación delegó en la secretaria general la función de expedir el manual de requisitos y funciones de los empleos pertenecientes a dicha entidad y en ejercicio de esa potestad se expidieron los actos ahora enjuiciados. ii) El fiscal general de la Nación debe implementar el sistema de calidad al interior de la institución, pero ello no le impide delegar algunas de sus funciones, pues la

Ley 938 de 2004 lo autorizó para ello. iii) La Resolución 0-1054 de 2007 no derogó expresa ni tácitamente la Resolución 0-4366 de 2005, pues cada una reguló materias diferentes. En efecto, la primera estableció el procedimiento para la aprobación de los documentos de la Fiscalía 5 Información extraída de la constancia secretarial obrante en el folio 111 del expediente. 6 Folios 101 a 103 del expediente. 7 Folios 104 a 110 del expediente. General de la Nación, mientras que la segunda efectuó la delegación de funciones en comento. iv) El hecho de que la expedición de documentos y manuales deba cumplir con unas normas de calidad no conduce a afirmar que se afectó el poder de delegación del que se encuentra investido el fiscal general.

2. Consideraciones 2.1. Cuestión previa En el sub lite resulta pertinente acudir a la denominada «integración de la unidad normativa» en aras de que el juicio de legalidad se haga de manera completa, teniendo en cuenta que este mecanismo excepcional permite integrar enunciados o normas no demandadas en aras de impartir decisiones congruentes a los litigios planteados, mantener la coherencia del ordenamiento, así como promover la seguridad jurídica y el principio de economía procesal.8

La Corte Constitucional ha sostenido que dicha integración procede en los siguientes eventos: a) cuando «las expresiones acusadas no configuran en sí mismas una proposición jurídica autónoma, bien porque carecen de contenido deóntico claro o requieren ser complementadas con otras para precisar su alcance»; y b) cuando la disposición acusada conforma una proposición normativa

autónoma, pero tiene un vínculo inescindible con otros textos legales.9 En el presente caso la proposición jurídica debe integrarse con la Resolución 21775 del 17 de agosto de 2011, pues este acto también modificó el manual específico de funciones enjuiciado por el actor, pero omitió incluirla en las pretensiones anulatorias. De otro lado, al plenario se aportó el Oficio 0062 del 27 de febrero de 2015, suscrito por el subdirector de planeación de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual indicó que el procedimiento FGN-14100-P-01 «Control de Documentos versión 01», aprobado por la Resolución 01054 de 2007, tuvo vigencia hasta el 14 de abril de 2008. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-095 de 2019. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2011. Al respecto, el demandante afirmó que es posible estudiar la legalidad de un acto administrativo derogado. Ahora bien, en el presente caso la derogatoria alegada no se predica de los actos acusados, sino de una resolución que acogió un procedimiento para la elaboración de documentos, pero esta no fue demandada, es decir, que ello no afecta la competencia para decidir el asunto debatido. Además, la eventual derogatoria o pérdida de vigencia de las resoluciones acusadas no impide tramitar el medio de control de simple nulidad, pues su procedencia no está condicionada a la vigencia de aquellas, sino que su finalidad consiste en verificar la legalidad objetiva en aras de mantener el imperio del orden jurídico. En tal sentido, esta corporación ha expresado que la derogación o subrogación de

un acto administrativo ocasiona la cesación de sus efectos hacia el futuro, situación que en nada afecta la posibilidad de resolver sobre su legalidad, pues ello «comprende la evaluación de sus requisitos esenciales a afectos de definir si nació o no válido a la vida jurídica».10 2.2. El problema jurídico El problema jurídico consiste en establecer si las Resoluciones 2-1892 del 17 de agosto de 2007, 2-2072 del 7 de septiembre de 2007, 2-1775 del 17 de agosto de 2011 y 2-4145 del 29 de diciembre de 2011 se encuentran viciadas de nulidad por falta de competencia y falsa motivación, por cuanto, presuntamente, la secretaria 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 23 de abril de 2021, radicado: 11001-03-26000-2016-00017-00 (56307). En igual sentido, la Sala Plena de esta Corporación, mediante sentencia del 14 de enero de 1991, expediente No. S-157, sostuvo: Estima la Sala que, ante la confusión generada por las dos tesis expuestas, lo procedente será inclinarse por la segunda de ellas, pues no es posible confundir la vigencia de una disposición con la legalidad de la misma, como ocurriría si se mantiene la posición que sostiene que sería inoperante y superfluo pronunciarse en los eventos en que la misma administración ha revocado su acto, así éste sea de carácter general e impersonal. Pues, contrario a lo que se había afirmado, opina la Sala que la derogatoria de una norma no restablece per se el orden jurídico supuestamente vulnerado, sino apenas acaba con la vigencia de la norma en cuestión.

Porque resulta que un acto administrativo, aún si ha sido derogado, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege, y que sólo se pierde ante pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho, ello, además, se ve confirmado por los efectos que se suceden en cada evento. La derogatoria surte efecto hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante la vigencia de la norma y sin restablecer el orden violado; la anulación lo hace ab initio, restableciéndose por tal razón el imperio de la legalidad. general de la Fiscalía General de la Nación no tenía asignada la función de elaborar el manual de funciones y requisitos de los cargos adscritos a dicha entidad, conforme lo alegó el accionante. 2.3. Contenido de las normas acusadas Es preciso aclarar que no se transcribirán integralmente los actos enjuiciados en razón a su extensión y a que el actor no demandó aspectos específicos de su contenido, sino que se limitó a afirmar que fueron expedidos con falta de competencia y falsa motivación. Por lo anterior, únicamente se citarán los apartes relevantes al sub lite, cuyo tenor literal es el siguiente: 2.3.1. Resolución 2-1892 del 17 de agosto de 2007 “Por la cual se expide el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación y se establecen otras disposiciones” LA SECRETARIA GENERAL, En uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 1°

de la Resolución No. 0-4366 del 29 de diciembre de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 938 de 2004, se definió la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación. Que el numeral 17 del artículo 11 de la referida ley faculta al Fiscal General de la Nación, para “expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”. Que el numeral 19 del citado artículo dispone que el Fiscal General de la Nación tiene la función de “expedir el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía”. Que por medio de la Resolución No. 0-4366 de 29 de diciembre de 2005, el Fiscal General delegó en el Secretario General la facultad de expedir el manual de funciones, competencias y requisitos de cada uno de los cargos de la Fiscalía General de la Nación. Que para el buen funcionamiento de la entidad, se hace necesario establecer las funciones, las competencias y los requisitos para el desempeño de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

RESUELVE: Artículo 1°. Expedir el Manual de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para desempeñar los cargos de la Fiscalía General de la Nación, el cual hace parte integral de esta resolución. […]. 2.3.2. Resolución 2-2072 del 7 de septiembre de 2007

“Por medio de la cual se modifica y aclara la Resolución No 2-1892 del 17 de agosto de 2007”

LA SECRETARIA GENERAL,

En uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 1° de la Resolución No 0-4366 del 29 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No 2-1892 del 17 de agosto de 2007, se expidió el manual de funciones, competencias laborales y requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación. […] 2.3.3. Resolución 2-1775 del 13 de junio de 201111 Por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, modificada por la Resolución número 2-2072 del 7 de septiembre de 2007. La Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 1° de la Resolución número 0-4366 de 29 de diciembre de 2005, y […] RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución número 2-1892 del 17 de agosto de 2007, modificada por la Resolución número 2-2072 del 7 de septiembre de 2007, el cual quedará así: […] 2.3.4. Resolución 2-4145 del 29 de diciembre de 2011 Por la cual se modifica el Manual de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación de conformidad con la modificación de la Planta de Personal efectuada con ocasión de la incorporación directa de servidores públicos que se venían desempeñando en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la Entidad.

La Secretaria General, en uso de sus atribuciones legales, y la conferida en el artículo primero de la Resolución número 0-4366 del 29 de diciembre de 2005 y, CONSIDERANDO: 11 Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial 48.114 de 28 de junio de 2011 y puede consultarse en el siguiente enlace: http://dspace.icdt.co/jspui/bitstream/icdt/46469/1/DO48114_11.pdf Que la Ley 938 de 2004 define la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación. Que el numeral 17 del artículo 11 de la referida ley, faculta al Fiscal General de la Nación para “expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”. Que por su parte en el numeral 19 del precitado artículo se le asigna al Fiscal General de la Nación la función de “expedir el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía”. Que mediante Resolución número 0-4366 del 29 de diciembre de 2005, el Fiscal General de la Nación delegó en el Secretario General la facultad de expedir el manual de funciones, competencias y requisitos de cada uno de los cargos de la Fiscalía General de la Nación. Que la Secretaria General en uso de la facultad delegada, mediante Resolución número 2-1892 de 2007, modificada por la Resolución número 2-2072 de 2007 y la Resolución número 2-1775 de 2011, expidió el Manual de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación.

[…] Que en virtud de lo anterior, mediante el presente acto administrativo se modifica el Manual de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación, adoptado mediante la Resolución número 2-1892 de 2007, modificada por la Resolución número 2-2072 del 2007 y la Resolución número 2-1775 de 2011, incluyendo los nuevos empleos en los niveles jerárquicos correspondientes, de conformidad con la modificación de la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación efectuada con ocasión de la incorporación directa de servidores públicos que se venían desempeñando en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la Entidad. Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación, en lo pertinente, de conformidad con la parte considerativa.

Artículo 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 2-1892 de 2007, modificada por la Resolución número 2-2072 de 2007 y la Resolución número 21775 de 2011, el cual quedará así: […]. 2.4. Marco normativo El artículo 122 de la Constitución Política prevé que «[n]o habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento». A su vez, los artículos 209 y 211 ibidem disponen que la función administrativa está al servicio del interés general y puede desarrollarse mediante las figuras de descentralización, delegación y desconcentración de funciones. En lo que respecta a la delegación, el constituyente estableció los siguientes lineamientos:

  1. Corresponde al legislador fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. ii) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario. iii) El delegante siempre podrá reformar o revocar los actos o resoluciones del delegatario y reasumirá la responsabilidad consiguiente. Esta potestad se ha conocido en el derecho administrativo como el fenómeno de la avocación.12 iv) Compete al legislador establecer los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

En relación con la figura de la delegación de funciones, la Corte Constitucional ha expresado que se trata de una técnica autorizada por la Constitución para el manejo administrativo de las competencias, «algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley».13 Igualmente, la referida corporación, mediante la Sentencia C-372 de 2002,14 identificó los siguientes elementos de la delegación administrativa: a) La finalidad de la delegación. La delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado (CP, arts. 2 y 209). 12Al respecto pueden verse las siguientes providencias: i) Corte Constitucional, Sentencia C-382 de 2000; ii)

Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 8 de septiembre de 2005, radicado: 44001-23-31-0002001-00257-01. 13 Sentencia C-382 de 2000. 14 Reiterada en la Sentencia C-540 de 2012. En relación con las características de la delegación pueden consultarse los siguientes pronunciamientos del Consejo de Estado: i) Sección Primera, auto del 28 de febrero de 2020, radicado: 11001-03-24-000-2018-00470-00; ii) Sala de Consulta y Servicio Civil, providencia del 12 de septiembre de 2013, radicado: 11001-03-06000-2013-00394-00; iii) Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 27 de marzo de 2012, radicado: 11001-03-26-000-2010-00029-00 (38703). Por ello, las restricciones impuestas a la delegación tienen una doble finalidad: de un lado, evitar la concentración de poder en una autoridad y preservar “la separación de funciones como uno de los principios medulares del Estado ... como una garantía institucional para el correcto funcionamiento del aparato estatal”15, y de otro lado, evitar que se desatienda, diluya o desdibuje la gestión a cargo de las autoridades públicas. b) El objeto de la delegación. La delegación recae sobre la competencia o autoridad que ostenta el delegante para ejercer las funciones de su cargo. […] c) La autorización para delegar. Las autoridades públicas podrán delegar el ejercicio de asuntos expresamente autorizados. […]. d) Improcedencia de la delegación. Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable,

sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. […]. e) El delegante. El delegante es designado por la Constitución o la ley. […] Adicionalmente, el carácter de delegante está reservado al titular de la atribución o del empleo público, pues, como lo ha señalado la Corte, ninguna autoridad puede “delegar funciones que no tiene”16, es decir, se requiere “que las funciones delegadas estén asignadas al delegante”17. f) Discrecionalidad para delegar. Aunque se disponga de la autorización para delegar, al delegante se le garantiza un amplio margen de discrecionalidad para decidir si delega

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...