CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00489-00(1311-15)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00489-00(1311-15)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
SANCION DISCIPLINARIA DE RETIRO DEFINITIVO DEL SRVICIO DEL ORDEN NACIONAL – Medio de control de nulidad y restablecimiento. Expedición por Procurador Judicial. Designación por el Procurador General de la Nación. Competencia del Consejo de Estado Ahora bien, el presente asunto tiene por objeto el estudio de legalidad de acto administrativo que contiene la sanción disciplinaria impuesta por el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, quien fue designado por el Procurador General, para conocer del proceso en primera instancia, mediante el auto de 15 de abril de 2010 en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 19 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, norma que determina las funciones propias del Procurador General de la Nación. El Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a quien por reparto se le asignó el conocimiento del asunto en providencia de 19 de marzo del año en curso, declaró la falta de competencia del Tribunal para avocar el conocimiento de la demanda por lo que ordenó remitirlo a esta Corporación. Por lo anterior, se avocará el conocimiento de la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida el señor Jorge Elías Morales Diz contra Procuraduría General de la Nación y se ordenará que se comunique a las partes el cambio que se efectuó al número de radicado del proceso, por corresponder al consecutivo de la Sección Segunda y tratarse de un proceso de única instancia de conocimiento privativo de esta Corporación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00489-00(1311-15)
Actor: JORGE ELIAS MORALES DIZ Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Procede el Despacho a determinar si es competente para conocer de la demanda promovida por el señor Jorge Elías Morales Diez contra la Procuraduría General de la Nación, remitida mediante Oficio No. CE 031/CAOJ en cumplimiento de la orden dada en la providencia de 19 de marzo de 2015, por el Tribunal Contencioso Administrativo de
Cundinamarca Sección Segunda. ANTECEDENTES El señor Jorge Elías Morales Diz mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1. El fallo 17 de mayo de 2012, proferido por el Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Judicial y de Policía Judicial, dentro de la radicación IUS-2010-117739 seguida contra el señor Morales Diz, mediante el cual lo sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 16 años.
2. El fallo de 28 de febrero de 2013, expedido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en la que se confirma parcialmente la sanción
impuesta en la primera instancia. A título de restablecimiento solicitó que se ordene reintegrarlo al cargo de Notario Único de San Antero (Córdoba) . De otra parte, el demandante pidió se reconozca y paguen todas las sumas correspondientes a sueldos, ingresos notariales y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de destitución y hasta que sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la declaratoria de destitución y hasta que sea reincorporado al servicio. CONSIDERACIONES Competencia. La competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierte la legalidad de los actos administrativos expedidos en ejercicio de la facultad disciplinaria y sin atención a la cuantía expedidos por el Procurador General de la Nación, se encuentra radicada en única instancia en el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011. De igual forma, el artículo citado dispuso que esta Corporación conocerá en única instancia de las demandas que en ejercicio de la indicada acción y sin atención a la cuantía se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio del poder disciplinario y de las demás decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Público. Ahora bien, el presente asunto tiene por objeto el estudio de legalidad de acto administrativo que contiene la sanción disciplinaria impuesta por el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, quien fue designado por el Procurador
General, para conocer del proceso en primera instancia, mediante el auto de 15 de abril de 2010 en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 19 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, norma que determina las funciones propias del Procurador General de la Nación1. El Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a quien por reparto se le asignó el conocimiento del asunto en providencia de 19 de marzo del año en curso, declaró la falta de competencia del Tribunal para avocar el conocimiento de la demanda por lo que ordenó remitirlo a esta Corporación. Por lo anterior, se avocará el conocimiento de la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida el señor Jorge Elías Morales Diz contra Procuraduría General de la Nación y se ordenará que se comunique a las partes el cambio que se efectuó al número de radicado del proceso, por corresponder al consecutivo de la Sección Segunda y tratarse de un proceso de única instancia de conocimiento privativo de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del
Consejo de Estado: RESUELVE PRIMERO. AVÓCASE el conocimiento en única instancia de la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Jorge Elías Morales Diz contra la Procuraduría General de la Nación.
SEGUNDO. Comuníquese mediante oficio a la parte demandante el cambio en el número de radicación del proceso. Ejecutoriado el presente auto, regrese al Despacho para decidir sobre la admisibilidad de la demanda y el traslado de la suspensión provisional de los efectos de los actos
demandados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 En el mismo sentido se pronunció la Sección Segunda, Subsección A en el auto de 29 de septiembre de 2014, radicado interno: 2225-2014, Actor: Carlos Gustavo Palacino Antia .