CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00629-00(1856-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00629-00(1856-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
INSTITUTO NACIONAL DE MEDINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Naturaleza jur(cid:237)dica El INMLCF tiene la naturaleza de establecimiento pœblico del orden nacional, adscrito a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, dotado de personer(cid:237)a jur(cid:237)dica y con autonom(cid:237)a administrativa y patrimonial.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 31
CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN LA FISCAL˝A GENERAL DE LA NACI(cid:211)N – Regulaci(cid:243)n Legal. Por ser de origen constitucional no se encuentra bajo el control y vigilancia de la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y sus organismos adscritos, como el INMLCF, tienen un rØgimen de carrera administrativa de naturaleza especial, cuyo origen es constitucional, el cual se encuentra regulado en el Decreto Ley 020 de 2014, que establece que su administraci(cid:243)n y vigilancia estÆ asignada a las «Comisiones de Carrera Especial».
FUENTE FORMAL: CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA – ART˝CULO 253 / LEY 270 DE 1996 – ART˝CULO 59 / LEY 909 DE 2004 – ART˝CULO 3 / DECRETO LEY 020
DE 2014 / CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA – ART˝CULO 130
COMISI(cid:211)N DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Conformaci(cid:243)n. Calidades de
sus miembros. Funciones. Elecci(cid:243)n. Impedimentos. Regulaci(cid:243)n legal / INTEGRACI(cid:211)N DE LA COMISION DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Es competencia del Director establecer la estructura bÆsica La lectura de la Resoluci(cid:243)n 025 de 2015 revela, que a travØs de ella, el Director del INMLCF orden(cid:243) conformar la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial de dicho Instituto, para lo cual resolvi(cid:243) en el art(cid:237)culo 1.”, inciso 1.”, ordenar su «integraci(cid:243)n» en los precisos tØrminos del art(cid:237)culo 15, inciso 1.”, del Decreto Ley 020 de 2014, pero indicando las denominaciones exactas de los cargos o empleos al interior del ente; por lo que no se encuentra raz(cid:243)n alguna para anular este apartado, pues, su prop(cid:243)sito apunta a la determinaci(cid:243)n de una estructura bÆsica de la Comisi(cid:243)n que le permitiera iniciar su funcionamiento, lo cual armoniza ademÆs, con la atribuci(cid:243)n que segœn el art(cid:237)culo 40.5 de la Ley 934 de 2004, tiene el Director General del INMLCF, para dirigir y coordinar la administraci(cid:243)n de los recursos humanos del Instituto y, en ese sentido, al resolver integrar la Comisi(cid:243)n, el mencionado funcionario no dict(cid:243) su reglamento.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 020 DE 2014 – ART˝CULO 15 INCISO 1
REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS P(cid:218)BLICOS EN LA COMISI(cid:211)N DE
CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Es competencia del Director determinar el per(cid:237)odo, la posibilidad de reelecci(cid:243)n y la existencia de suplente Igual ocurre con el parÆgrafo 1”, del art(cid:237)culo 1”, de la Resoluci(cid:243)n demandada, que al seæalar que los representantes de los empleados pœblicos ante la Comisi(cid:243)n tendrÆn un periodo de dos aæos, con opci(cid:243)n de reelegirse por una sola vez y con derecho a tener un suplente, lo que hace es reiterar en su integridad el texto del parÆgrafo 1”, del art(cid:237)culo 15 del Decreto Ley 020 de 2014; sin disponer nada adicional. AdemÆs, para esta Corporaci(cid:243)n, dicha disposici(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n 025 de 2015, materialmente no regula aspecto alguno atinente al funcionamiento interno de la Comisi(cid:243)n, por lo que se mantiene su presunci(cid:243)n de legalidad.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 020 DE 2014 – ART˝CULO 15 PAR`GRAFO
1
FACULTAD DE INVITAR EN CALIDAD DE ASESORES T(cid:201)CNICOS A
FUNCIONARIOS O TERCEROS A LA COMISION DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Debe consignarse en su reglamento
El parÆgrafo 2.”, del art(cid:237)culo 1.”, de la Resoluci(cid:243)n 025 de 2015, segœn el cual la Comisi(cid:243)n podrÆ invitar a los funcionarios o personas que considere para que le presten las asesor(cid:237)as tØcnicas necesarias para la toma de decisiones y el cumplimiento de su objeto, disposici(cid:243)n que no encuentra respaldo en ningœn aparte del Decreto Ley 020 de 2014 y que, ademÆs, por su contenido material, orientado a regular un aspecto propio del funcionamiento interno de la Comisi(cid:243)n, debe estar inserto en el reglamento de esta y no en el acto administrativo por medio del cual el Director del Instituto ordena su integraci(cid:243)n, raz(cid:243)n por lo que se declararÆ su nulidad.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 020 DE 2014 – ARTICULO 15 PAR`GRAFO
1 REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LA COMISI(cid:211)N DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Pueden encontrarse vinculados en provisionalidad Mantiene la presunci(cid:243)n de legalidad el parÆgrafo transitorio del art(cid:237)culo 1.” de la Resoluci(cid:243)n 025 de 2015, segœn el cual, mientras el 50% o mÆs de los servidores del INMLCF adquieren derechos de carrera, sus representantes ante la Comisi(cid:243)n podrÆn estar vinculados en provisionalidad, puesto que dicha disposici(cid:243)n, ademÆs de ser una reproducci(cid:243)n fidedigna del parÆgrafo transitorio del art(cid:237)culo 16 del
Decreto Ley 020 de 2014, materialmente no constituye un mandato destinado a ordenar el funcionamiento interno de la Comisi(cid:243)n, por lo que no es del resorte de su reglamento.
PROCEDIMIENTO DE ELECCI(cid:211)N DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
SERVIDORES P(cid:218)BLICOS EN LA COMISI(cid:211)N DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Fijaci(cid:243)n es competencia del Director del Instituto Estudiado detalladamente el art(cid:237)culo 2.” de la Resoluci(cid:243)n demandada, encuentra la Sala que los enunciados en el contenidos, son un desarrollo de lo dispuesto en el parÆgrafo 1.”, del art(cid:237)culo 21 del Decreto Ley 020 de 2014, segœn el cual, «le corresponderÆ al representante legal del organismo definir las condiciones para la inscripci(cid:243)n y posterior elecci(cid:243)n de los representantes de los servidores», lo anterior, en armon(cid:237)a con lo preceptuado en el art(cid:237)culo 40.5 de la Ley 934 de 2004, que dispone que el Director General del INMLCF, tiene la atribuci(cid:243)n de dirigir y coordinar la administraci(cid:243)n de los recursos humanos del Instituto. Adicionalmente, la lectura integral de las disposiciones ordenadas en el art(cid:237)culo 2.” del acto administrativo enjuiciado, revela que ellas reflejan con fidelidad lo establecido en los art(cid:237)culos 15, 16 y 21 del Decreto Ley 020 de 2014, en cuanto al procedimiento a seguirse para la elecci(cid:243)n de los representantes de los servidores
del INMLCF ante su Comisi(cid:243)n de Carrera Especial, por lo que esta Corporaci(cid:243)n no encuentra que el Director del Instituto se haya extralimitado al ejercer su facultad para «definir las condiciones para la inscripci(cid:243)n y posterior elecci(cid:243)n» de los mismos. As(cid:237) mismo, para esta Corporaci(cid:243)n, lo atinente al procedimiento para la elecci(cid:243)n de los representantes de los servidores del INMLCF ante su Comisi(cid:243)n de Carrera Especial, no es un aspecto intr(cid:237)nseco de su funcionamiento interno u operatividad institucional, sino que tiene que ver mÆs con los trÆmites referidos a su conformaci(cid:243)n o integraci(cid:243)n, por lo que la naturaleza de tales disposiciones no es la del reglamento.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 020 DE 2014 – ARTICULO 21 PAR`GRAFO 1 / LEY 934 DE 2004 – ART˝CULO 40
SECRETAR˝A T(cid:201)CNICA DE LA COMISI(cid:211)N DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Delegado de la Secretar(cid:237)a General del Instituto No se encuentra raz(cid:243)n alguna para anular este apartado, art(cid:237)culo 4 de la Resoluci(cid:243)n 025 de 2015, pues su prop(cid:243)sito apunta a la determinaci(cid:243)n de una estructura bÆsica de la Comisi(cid:243)n que le permitiera iniciar su funcionamiento, aunque se repite, resulta inane e innecesaria su inclusi(cid:243)n en el acto administrativo
que ordena conformar e integrar dicho (cid:243)rgano, puesto que ello ya ven(cid:237)a estipulado en el Decreto Ley 020 de 2014 FUNCIONES DE LA COMISI(cid:211)N – El acto administrativo reproduce las asignadas por ley El art(cid:237)culo 3.” de la Resoluci(cid:243)n 025 de 2015 reproduce con exactitud el contenido del art(cid:237)culo 17 del Decreto Ley 020 de 2014, en el que se encuentran consignadas las funciones de las Comisiones de la Carrera Especial de los (cid:243)rganos adscritos a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, como lo es el INMLCF; lo cual resulta antitØcnico para esta Corporaci(cid:243)n, por cuanto reiterar las funciones del aludido (cid:243)rgano es ajeno al prop(cid:243)sito y objeto del acto administrativo demandado, que es el de disponer u ordenar su conformaci(cid:243)n o integraci(cid:243)n, para lo cual resultaba inane e innecesario enunciar las tareas que la ley le atribuye a la Comisi(cid:243)n de manera general. Sin embargo, ello no tiene la entidad suficiente para desmontar la presunci(cid:243)n de legalidad de dicho aparte de la Resoluci(cid:243)n demandada, pues, para la Sala, al reiterar las funciones que el Decreto Ley 020 de 2014 le asigna a la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial, el Director del INMLCF materialmente no se estÆ arrogando la competencia que el mencionado estatuto le atribuye a la Comisi(cid:243)n,
en el art(cid:237)culo 17.20, para la adopci(cid:243)n de su propio reglamento, ya que, se insiste, tales disposiciones se encuentran en la ley. FUNCIONES DE LA SECRETAR˝A T(cid:201)CNICA DE LA COMISI(cid:211)N DE CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Incompetencia del Director del Instituto para su fijaci(cid:243)n En el art(cid:237)culo 5.” de la Resoluci(cid:243)n 025 de 2015, las funciones de la Secretar(cid:237)a TØcnica de la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial del INMLCF, su Director actu(cid:243) sin competencia, pues, ese asunto es propio del reglamento interno del citado (cid:243)rgano, para cuya expedici(cid:243)n solo estÆ facultada la misma Comisi(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 020 DE 2014 – ART˝CULO 17
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA COMISI(cid:211)N DE
CARRERA ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Su regulaci(cid:243)n no es competencia del Director del Instituto El acto administrativo por medio del cual resolvi(cid:243) conformar e integrar la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial del INMLCF, su Director no pod(cid:237)a regular aspectos relativos a las sesiones ordinarias y extraordinarias del mencionado (cid:243)rgano, pues, tales t(cid:243)picos son propios del reglamento interno de la Comisi(cid:243)n, y solo esta
dependencia tiene competencia para adoptarlo.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCI(cid:211)N 025 DE 2015 (ANULADA PARCIAL)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ
BogotÆ D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00629-00(1856-15)
Actor: JAIRO BENJAMIN VILLEGAS ARBELAEZ
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION E INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Asunto: El Director del INMLCF, al ordenar conformar e integrar
la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial de la entidad, dict(cid:243) parte de su reglamento interno La Sala conoce el proceso de la referencia con informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda,1 en el que se indica que se encuentra para fallo. LA DEMANDA En ejercicio del medio de control de Nulidad,2 el doctor Jairo Benjam(cid:237)n Villegas ArbelÆez, actuando en nombre propio, acudi(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n con el objeto de demandar la nulidad de la Resoluci(cid:243)n 025 del 20 de enero de 2015, por la que «se conforma la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial para el Instituto Nacional de 1 De 20 de abril de 2016. Visible a fl. 127 del cdno. ppal. del exp.
2 Consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Medicina Legal y Ciencias Forenses»; la cual acusa de haber sido expedida sin competencia por el Director General del INMLCF. Explic(cid:243) el actor, que si bien, el art(cid:237)culo 40.53 de la Ley 934 de 2004,4 atribuye al Director General del INMLCF la competencia de «dirigir y coordinar la administraci(cid:243)n de los recursos humanos» del Instituto, no lo faculta para expedir el reglamento de la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial de dicho ente, pues, segœn el art(cid:237)culo 17.205 del Decreto Ley 020 de 2014,6 ello es tarea del mencionado (cid:243)rgano colegiado. Relat(cid:243), que a travØs de la Resoluci(cid:243)n 025 del 20 de enero de 2015, el Director General del INMLCF resolvi(cid:243) «conformar» la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial del Instituto, pero en su sentir, adicionalmente adopt(cid:243) su reglamento, pues, regul(cid:243) aspectos como la integraci(cid:243)n de la aludida Comisi(cid:243)n, el procedimiento de escogencia de sus miembros, las funciones de dicho (cid:243)rgano, las funciones de la Secretar(cid:237)a TØcnica, la periodicidad de las sesiones, el contenido de la actas, entre otros. En ese sentido, para el demandante, a travØs de la resoluci(cid:243)n censurada, el
Director del INMLCF, aunque afirm(cid:243) conformar la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial de dicho ente, lo que en realidad hizo fue expedir su reglamento interno, para lo cual, en su criterio, no tiene competencia, pues, de acuerdo con el art(cid:237)culo 17 del Decreto Ley 020 de 2014, es la propia Comisi(cid:243)n quien puede adoptar su reglamento.
OPOSICI(cid:211)N A LA DEMANDA
3 Artículo 40. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes: (…)
5. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto. (Subraya la Sala). 4 Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
5 Artículo 17. Funciones de las comisiones de la carrera especial. Son funciones de las Comisiones de la Carrera Especial, las siguientes: (…)
20. Adoptar su propio reglamento. (Subraya la Sala).
6 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas. El INMLCF7 se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando que la resoluci(cid:243)n acusada no adopta el reglamento interno de la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial del Instituto, como lo sostiene el demandante, sino que orden(cid:243) conformar e integrar dicho (cid:243)rgano, de manera tal que, los aspectos normados en el referido
acto administrativo, estÆn orientados a darle una estructura m(cid:237)nima bÆsica o «anat(cid:243)mica», para que una vez erigida, pueda reunirse y, ah(cid:237) s(cid:237), adoptar su propio reglamento. Expresa, que la resoluci(cid:243)n censurada no contiene una regulaci(cid:243)n pormenorizada de los mecanismos, procedimientos, principios, entre otros, mediante los cuales va a operar la Comisi(cid:243)n, aspectos que s(cid:237) son propios del reglamento interno de este (cid:243)rgano. Por œltimo inform(cid:243), que una vez constituida la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial del INMLCF, dicho (cid:243)rgano colegiado en sesi(cid:243)n del 24 de junio de 2015, adopt(cid:243) su reglamento interno a travØs de Acuerdo No. 001-2015-CCE,8 en el que regul(cid:243) en detalle su funcionamiento; circunstancia que a su modo de ver, es demostrativa de que el acto administrativo censurado materialmente solo dispuso integrar la Comisi(cid:243)n, no expedir el citado reglamento. La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n no contest(cid:243) la demanda. ALEGATOS DE CONCLUSI(cid:211)N En audiencia celebrada el 20 de abril de 2016,9 el doctor Jairo Benjam(cid:237)n Villegas ArbelÆez manifest(cid:243) que para efectos de presentar sus alegatos de conclusi(cid:243)n, se remit(cid:237)a a las razones de derecho planteadas en la demanda. El INMLCF, ademÆs de reiterar los argumentos de oposici(cid:243)n, expuso varias
razones adicionales por las cuales considera que el acto demandado no adopt(cid:243) el reglamento interno de la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial del Instituto, como alega el actor. 7 Fls. 72-76 del cdno. ppal. del exp. 8 Por el cual se adopta el Reglamento Interno e la Comisión de Carrera Especial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 9 A fl. 117 obra el disco compacto (CD) en el que se encuentra grabada la audiencia. Para ello expres(cid:243), que el art(cid:237)culo 15 del Decreto Ley 020 de 2014,10 al establecer que en cada una de las entidades adscritas a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n habr(cid:237)a un (cid:243)rgano denominado Comisi(cid:243)n de Carrera Especial, seæal(cid:243) de manera general y abstracta que dicho (cid:243)rgano estar(cid:237)a integrado por: i) el «representante legal o su delegado» quien la presidirÆ; ii) el «Secretario General» o quien hiciere sus veces; iii) el «Jefe de Talento Humano» o quien hiciere sus veces o el «Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica» en caso de no existir aquel; y iv) dos representantes de los empleados de carrera. Raz(cid:243)n por la cual, en el caso del INMLCF, se hac(cid:237)a necesario precisar, en armon(cid:237)a con la estructura y composici(cid:243)n de la planta de personal, la denominaci(cid:243)n exacta de los cargos o empleos que ocupan los miembros de la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial del Instituto, que fue lo que se
resolvi(cid:243) en la Resoluci(cid:243)n 025 del 20 de enero de 2015, lo que en su criterio no equivale al reglamento interno. En tal virtud explic(cid:243), que en consonancia con la denominaci(cid:243)n exacta de los cargos existentes en la planta de personal del Instituto, el art(cid:237)culo 1” de la resoluci(cid:243)n demandada precis(cid:243) que en el INMLCF, la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial estar(cid:237)a integrada por: i) el Director General o su Delegado, quien la presidirÆ; ii) el Secretario General; iii) el Jefe de la Oficina de Personal, que en la entidad hace las veces de Jefe de Talento Humano; y iv) dos representantes de los servidores con derechos de carrera. As(cid:237) mismo precis(cid:243), que el hecho de que en la resoluci(cid:243)n demandada se hubieran enunciado la manera en que se escoger(cid:237)an los representantes de los empleados, as(cid:237) como las funciones de la Secretar(cid:237)a TØcnica y la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial, no significa que se haya emitido su reglamento interno, pues, en tales aspectos lo que hizo el acto administrativo cuestionado fue reproducir en su integridad el texto de los art(cid:237)culos 15, 16, 17 y 21 del Decreto Ley 020 de 2014.11 Finalmente enfatiz(cid:243), que al conformar la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial del INMLCF, el Director General lo que pretendi(cid:243) fue darle una «estructura o
andamiaje» bÆsico y m(cid:237)nimo, que le permitiera a dicho (cid:243)rgano iniciar su funcionamiento, pero respetando la autonom(cid:237)a de la Comisi(cid:243)n, al punto que la 10 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas. 11 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas. misma, luego de ser integrada, aprob(cid:243) su propio reglamento interno mediante el Acuerdo No. 001-2015-CCE del 24 de junio de 2015,12 el cual contiene todos los aspectos que dicho (cid:243)rgano consider(cid:243) necesarios para su cabal operatividad. La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n manifest(cid:243) apoyar los argumentos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al tiempo que destac(cid:243) el hecho que el ente investigador no tuvo participaci(cid:243)n en la expedici(cid:243)n del acto administrativo demandado. CONCEPTO DEL MINISTERIO P(cid:218)BLICO En audiencia celebrada el 20 de abril de 2016, el Ministerio Pœblico13 solicit(cid:243) que «no se acceda a la pretensi(cid:243)n de nulidad del acto administrativo demando», por lo siguiente: El art(cid:237)culo 40 de la Ley 938 de 200414 le asigna al Director General del INMLCF la atribuci(cid:243)n sustancial para administrar el recurso humano de la entidad, por ser
Øste su representante legal, raz(cid:243)n por la cual, en virtud de los criterios funcional y material de la administraci(cid:243)n pœblica, le corresponde ejecutar las actividades relacionadas con la administraci(cid:243)n del personal a su cargo y, en desarrollo de esa labor, se encuentra facultado para ordenar la conformaci(cid:243)n o integraci(cid:243)n de la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial de dicho Instituto, creada en el Decreto Ley 020 de 2014.15 El contenido de la Resoluci(cid:243)n 025 de 2015 replica el Decreto Ley 020 de 2014 y se ocupa de integrar la comisi(cid:243)n, as(cid:237) como de «(cid:237)terar» el procedimiento para la elecci(cid:243)n de representantes, reiterar las funciones de dicho (cid:243)rgano, fijar las tareas a ejecutar por parte de la Secretar(cid:237)a TØcnica y regular las sesiones a llevarse a cabo para los prop(cid:243)sitos de Carrera Administrativa, por lo que, a su juicio, debe entenderse que el acto administrativo demandado opera como un mecanismo instrumental que hace factible, en la prÆctica, el cumplimiento de la funciones de la 12 Por el cual se adopta el Reglamento Interno e la Comisión de Carrera Especial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 13 A través de la Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, Dra. CRISTINA GRUESO
SÁNCHEZ.
14 Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación. 15 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la
Nación y de sus entidades adscritas. mencionada Comisi(cid:243)n, sin que pueda confundirse, como lo hace el demandante, con el reglamento interno de la misma. Por lo anterior concluy(cid:243), que «siendo el contexto el que permite deducir la intenci(cid:243)n», la Resoluci(cid:243)n No. 025 de 2015 «ha de posicionarse en el Æmbito interno e instrumental» de la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial del INMLF, y en esa medida, en su criterio, fue expedido por la autoridad competente, esto es, el Director General de la entidad. CONSIDERACIONES La Sala decidirÆ el asunto sometido a su consideraci(cid:243)n, atendiendo los argumentos expuestos por la parte demandante, los motivos de oposici(cid:243)n aducidos por la parte accionada, as(cid:237) como los razonamientos del Ministerio Pœblico. Con ese prop(cid:243)sito, acudirÆ al recurso metodol(cid:243)gico de plantear el siguiente: Problema Jur(cid:237)dico El cual consiste en establecer, si al expedir la Resoluci(cid:243)n 025 del 20 de enero de 2015,16 con la intenci(cid:243)n de ordenar conformar o integrar la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial del INMLCF, su Director General, materialmente lo que dispuso fue la adopci(cid:243)n del reglamento interno de dicho (cid:243)rgano. Con miras a resolver el problema jur(cid:237)dico planteado, en primer tØrmino la Corporaci(cid:243)n precisarÆ de manera breve, lo atinente a la naturaleza jur(cid:237)dica del
INMLCF, as(cid:237) como el carÆcter especial de la carrera administrativa de sus empleados. En segundo tØrmino la Sala estudiarÆ lo relativo a la conformaci(cid:243)n de la Comisi(cid:243)n de Carrera Especial del INMLCF, las calidades de sus integrantes, las funciones de dicho (cid:243)rgano, el trÆmite de impedimentos y recusaciones y la elecci(cid:243)n de los representantes de los empleados ante ella; lo anterior con el objeto de puntualizar la competencia de la Comisi(cid:243)n para adoptar su propio reglamento interno. 16 Por la cual se conforma la Comisión de Carrera Especial para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por œltimo, se examinarÆ el contenido textual de la resoluci(cid:243)n demandada, a efectos de establecer si el Director del INMLCF al resolver conformar la mencionada Comisi(cid:243)n al interior del Instituto, en realidad lo que hizo fue expedir su reglamento interno. Naturaleza jur(cid:237)dica del INMLCF El inciso 6.”, del art(cid:237)culo 27 transitorio de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991, dispuso que la entonces «Direcci(cid:243)n Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia», hoy INMLCF, «con sus dependencias seccionales, se integrarÆ a la Fiscal(cid:237)a General como establecimiento pœblico adscrito a la misma». Esta disposici(cid:243)n constitucional fue desarrollada por el art(cid:237)culo 31 de la Ley 270 de 1996,17 en los siguientes tØrminos:
«Art(cid:237)culo 31. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Adscrito a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n funciona el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como una entidad de derecho pœblico, dotada de personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, con autonom(cid:237)a administrativa y patrimonial y organizado con el carÆcter de establecimiento pœblico de orden nacional. El instituto estÆ encargado de prestar auxilio y soporte tØcnico y cient(cid:237)fico a la administraci(cid:243)n de justicia en todo el territorio nacional en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses, de organizar y dirigir el Sistema (cid:218)nico de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento y de cumplir las demÆs funciones que le atribuya la ley.» De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales trascritas, el INMLCF tiene la naturaleza de establecimiento pœblico del orden nacional, adscrito a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, dotado de personer(cid:237)a jur(cid:237)dica y con autonom(cid:237)a administrativa y patrimonial. Definida la naturaleza jur(cid:237)dica del INMLCF, procede la Sala a estudiar el carÆcter especial de la carrera administrativa de sus empleados, para lo cual es necesario analizar las normas constitucionales y legales relativas a la estructura y funcionamiento de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, puesto que el Instituto se encuentra adscrito al ente investigador. CarÆcter especial de la carrera administrativa de la Fiscal(cid:237)a General de la
Naci(cid:243)n y de sus entidades adscritas 17 Estatutaria de la Administración de Justicia. El art(cid:237)culo 253 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, establece: «Art(cid:237)culo 253. La ley determinarÆ lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominaci(cid:243)n, calidades, remuneraci(cid:243)n, prestaciones sociales y rØgimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia». La lectura de la norma trascrita muestra que el querer del Constituyente, en esta materia, fue que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, y en consecuencia sus (cid:243)rganos adscritos, tuviesen una carrera administrativa especial y aut(cid:243)noma, cuya regulaci(cid:243)n fue delegada al legislador. En desarrollo de dicha preceptiva constitucional, la Ley 270 de 199618, en su art(cid:237)culo 159, preceptœa lo siguiente: «Art(cid:237)culo 159. RØgimen de Carrera de la Fiscal(cid:237)a. La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n tendrÆ su propio rØgimen aut(cid:243)nomo de carrera sujeto a los principios del concurso de mØritos y calificaci(cid:243)n de servicios, orientado a garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la conforman. (…)». La Ley 909 de 200419, tambiØn reconoce la naturaleza especial de la carrera
administrativa de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, al precisar en su art(cid:237)culo 3.”, numeral 2.”, literal 4.”, que dicho estatuto general regulatorio de la carrera administrativa ordinaria tendrÆ carÆcter supletorio frente a carreras administrativas especiales o espec(cid:237)ficas como la del ente investigador. Veamos: «Art(cid:237)culo 3.”. Campo de aplicaci(cid:243)n de la presente ley.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serÆn aplicables en su
integridad a los siguientes servidores pœblicos: (…)
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarÆn, igualmente, con carÆcter supletorio, en caso de presentarse vac(cid:237)os en la normatividad que los rige, a los servidores pœblicos de las carreras especiales tales como: (…) - Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. (…)». 18 Estatutaria de la Administración de Justicia.
19 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. En el mismo sentido, la Ley 938 de 200420 estatu(cid:237)a en su art(cid:237)culo 60, que «la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n tiene su propio rØgimen de carrera el cual es administrado y reglamentado en forma aut(cid:243)noma, sujeta a los principios del concurso de mØritos y calificaci(cid:243)n del desempeæo». Posteriormente, a travØs de la Ley 1654 de 2013,21 el Congreso de la Repœblica,
de conformidad con lo establecido en e
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