CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00769-00(2527-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00769-00(2527-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SANCION DISCIPLINARIA - Competencia / SANCION DISCIPLINARIASeparaci(cid:243)n absoluta de calidad de afiliado del C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares / ACTO DEMANDADO - No es de carÆcter laboral sino social / COMPETENCIA - Secci(cid:243)n primera del Consejo de Estado por atribuci(cid:243)n residual Advierte esta Sala que si bien es cierto los actos demandados forman parte de una actuaci(cid:243)n administrativa que surge al interior de la Polic(cid:237)a Nacional, C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dicha actuaci(cid:243)n no es susceptible de ser analizada por esta Secci(cid:243)n en consideraci(cid:243)n a que entre la entidad demandada y el actor no existe ningœn tipo de relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n especial desde la perspectiva del derecho administrativo laboral. En este orden de ideas y de conformidad con la norma de competencia jurisdiccional atrÆs enunciada, considera la Subsecci(cid:243)n que la Secci(cid:243)n Primera es la competente para conocer del presente asunto por raz(cid:243)n de la atribuci(cid:243)n residual que por disposici(cid:243)n legal y reglamentaria se le ha asignado. Por consiguiente, al no ser el proceso disciplinario de naturaleza administrativa laboral, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, no es competente para conocer de la solicitud formulada por el actor.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ, D.C., primero de agosto de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00769-00(2527-15)
ACTOR: LUIS EDUARDO GONZALEZ RESTREPO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. SANCI(cid:211)N. SEPARACI(cid:211)N ABSOLUTA DE LA CONDICI(cid:211)N DE
AFILIADO DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARESJUEZ COMPETENTE ASUNTO La Sala decide sobre la posibilidad de dar trÆmite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el seæor Luis Eduardo GonzÆlez Restrepo contra la Naci(cid:243)n - Ministerio de Defensa Nacional.
ANTECEDENTES
Demanda1 El demandante solicita la nulidad de los Acuerdos 014 de 20 de diciembre de 20132 y 001 de 5 de febrero de 20143 mediante los cuales se le impuso la sanci(cid:243)n de la separaci(cid:243)n absoluta de la calidad de afiliado al C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, solicit(cid:243) ordenar la vinculaci(cid:243)n al C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y pagar los daæos y perjuicios causados desde la fecha en que se produjo la destituci(cid:243)n de la calidad de afiliado hasta la
fecha en que se haga efectiva la vinculaci(cid:243)n. TrÆmite procesal El Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de BogotÆ, Secci(cid:243)n Segunda, a travØs de providencia de 17 de abril de 20154 remiti(cid:243) el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de BogotÆ, a efecto de que fuera repartido entre los Juzgados de Oralidad de la Secci(cid:243)n Primera por considerar que el debate no proviene de un conflicto laboral originado en la relaci(cid:243)n legal y reglamentaria sino de un procedimiento administrativo por medio del cual se impuso al accionante una sanci(cid:243)n de separaci(cid:243)n absoluta de la condici(cid:243)n de afiliado del C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Posteriormente, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de BogotÆ, Secci(cid:243)n Primera mediante auto de 5 de mayo de 20155 remiti(cid:243) el asunto de la referencia a esta Corporaci(cid:243)n por considerar que la competencia para conocer y tramitar el caso en particular radica en la Sala Plena del Consejo de Estado por cuanto se trata de una […] acción de nulidad y restablecimiento 1 Folios 1 a 8. 2 Por el cual se sanciona a un Afiliado efectivo del C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. 3 Por el cual se resuelve un recurso de reposici(cid:243)n interpuesto contra el Acuerdo No. 014 de 2013 el cual sanciona con la separaci(cid:243)n absoluta a un afiliado efectivo del C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
4 Folios 42 a 44. 5 Folios 48 a 49. expedido por una autoridad del orden nacional […] (sic.). CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Problema jur(cid:237)dico: Se debe ocupar la Subsecci(cid:243)n de establecer si es competente o no el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, para conocer del presente asunto. Para tal efecto, se debe resolver como problema jur(cid:237)dico si el acto administrativo a travØs del cual se sanciona con la separaci(cid:243)n absoluta de un afiliado efectivo del C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, estÆ relacionada con una relaci(cid:243)n especial de sujeci(cid:243)n de orden laboral cuyo conocimiento en sede de cuestionamiento de su legalidad corresponder(cid:237)a a esta Secci(cid:243)n de la Corporaci(cid:243)n. A efecto de dar respuesta a lo anterior, se pronunciarÆ la Sala sobre los siguientes aspectos: i) Naturaleza de los actos demandados, ii) Juez competente, iii) Caso concreto. i) Naturaleza de los actos demandados A efecto de establecer la naturaleza de los actos demandados, se procede a continuaci(cid:243)n a hacer una breve descripci(cid:243)n del contenido de los mismos, en los siguientes tØrminos: a) Acuerdo No. 014 de 20 de diciembre de 2013 a travØs del cual la Junta Directiva del C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares6 sancion(cid:243) con la separaci(cid:243)n absoluta de la condici(cid:243)n de afiliado al C(cid:237)rculo de Suboficiales
de las Fuerzas Militares al demandante, por considerar que su 6 De conformidad al art(cid:237)culo 34 del Decreto 1932 de 30 de septiembre de 1999, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, el C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares seguirÆ funcionando como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y su direcci(cid:243)n estarÆ a cargo de una Junta Directiva, en los tØrminos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962 y 1132 de 1963. comportamiento fue inapropiado con el personal de empleados, usuarios y afiliados. b) A travØs del Acuerdo No. 001 de 5 de febrero de 2014 se resolvi(cid:243) un recurso de reposici(cid:243)n interpuesto contra el Acuerdo No. 014 de 2013, se confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n consistente en la separaci(cid:243)n absoluta de la calidad de afiliado, entre otras razones por considerar que el demandante hizo uso indebido de su condici(cid:243)n de afiliado en reiteradas oportunidades. De lo indicado se concluye que la relaci(cid:243)n existente entre el C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares7 y el demandante no es de carÆcter laboral, en tanto que el accionante para el momento en que se le impuso la sanci(cid:243)n ostentaba la calidad de afiliado efectivo8 y como quiera que Øste debe cumplir una serie de obligaciones9, normas y disposiciones so pena de hacerse acreedor de sanciones tales como la separaci(cid:243)n absoluta10, resulta claro para el presente caso,
que la naturaleza de la relaci(cid:243)n que da origen a la expedici(cid:243)n de los actos demandados no es de carÆcter laboral, sino social. ii) Juez competente: El Consejo de Estado como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo11 estÆ integrado entre otras, por la Sala de lo Contencioso Administrativa, que por virtud de un criterio de especializaci(cid:243)n y volumen de trabajo se divide en 5 secciones12. 7 Cuyo objeto establecido en el art(cid:237)culo 2 del Decreto 1083 de 1987 es prestar un servicio social a los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n militar dando Ønfasis a los aspectos Deportivos y de Recreaci(cid:243)n y a todas aquellas actividades que propendan por el incremento de su cultura, el fortalecimiento de los v(cid:237)nculos de compaæerismo y la ampliaci(cid:243)n y mejoramiento de sus relaciones sociales. 8 De conformidad con el art(cid:237)culo 10 del Decreto 1083 de 1987 son afiliados efectivos los Suboficiales de las Fuerzas Militares con asignaci(cid:243)n de retiro o Pensi(cid:243)n Militar siempre y cuando manifiesten por escrito su deseo de continuar en el C(cid:237)rculo dentro de los tres meses siguientes a su retiro, los c(cid:243)nyuges sobrevivientes beneficiados de pensi(cid:243)n militar o sustituci(cid:243)n pensional y los padres de los suboficiales solteros muertos en servicio activo que sean beneficiarios de pensi(cid:243)n militar.
9 Art(cid:237)culo 13 del Decreto 1083 de 1987. 10 Art(cid:237)culo 17 del Decreto 1083 de 1987. 11 Art(cid:237)culo 237 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991. 12 Art(cid:237)culo 110 de la Ley 1437 de 2011. La Secci(cid:243)n Segunda, de la cual forma parte este Despacho, conoce entre otros de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales, de los medios de nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral no provenientes de un contrato de trabajo y de las demandas que se promuevan en contra de los actos expedidos en ejercicio del poder disciplinario expedidos por el Procurador General de la Naci(cid:243)n13. Por su parte, la Secci(cid:243)n Primera de conformidad al art(cid:237)culo 13 del Acuerdo 55 de 2003, conoce entre otros de los procesos de simple nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones y de todos los demÆs procesos para los cuales no exista una regla especial de competencia. iii) Caso concreto: Advierte esta Sala que si bien es cierto los actos demandados forman parte de una actuaci(cid:243)n administrativa que surge al interior de la Polic(cid:237)a Nacional, C(cid:237)rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dicha actuaci(cid:243)n no es susceptible de ser analizada por esta Secci(cid:243)n en consideraci(cid:243)n a que entre la entidad demandada y el actor no existe ningœn tipo de relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n especial14 desde la
perspectiva del derecho administrativo laboral15. En este orden de ideas y de conformidad con la norma de competencia jurisdiccional atrÆs enunciada, considera la Subsecci(cid:243)n que la Secci(cid:243)n Primera es la competente para conocer del presente asunto por raz(cid:243)n de la atribuci(cid:243)n residual que por disposici(cid:243)n legal y reglamentaria se le ha asignado. 13 Art(cid:237)culo 149 de la Ley 1437 de 2011. 14 Para el Tratadista Gómez Pavajeau, en su texto “La relación especial de sujeción” señaló que las relaciones de sujeción especial hacen referencia a “la especial posici(cid:243)n jur(cid:237)dica que tiene un servidor pœblico frente al Estado, del cual surgen obligaciones y deberes reforzados de exigencias en el resorte de la conducta oficial, en bœsqueda de su configuraci(cid:243)n y encauzamiento en el Æmbito de la Øtica de lo pœblico que prefiguran de una manera sui generis la estructura de la responsabilidad disciplinaria en el marco del respeto de los derechos fundamentales”. 15 El Derecho Administrativo Laboral, se dirige al conocimiento y regulaci(cid:243)n de la organizaci(cid:243)n y estructura de las diferentes entidades que conforman el Estado, la reglamentaci(cid:243)n de las relaciones laborales de la Administraci(cid:243)n Pœblica con sus servidores, la regulaci(cid:243)n de los derechos, deberes y responsabilidades de los empleados oficiales, encargados de ejecutar los fines pœblicos, etc. Tomado del texto Tratado de Derecho Administrativo Laboral de JosØ Maria Obando Garrido.
Por consiguiente, al no ser el proceso disciplinario de naturaleza administrativa laboral, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, no es competente para conocer de la solicitud formulada por el actor. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”.
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto es la Secci(cid:243)n Primera de esta Corporaci(cid:243)n. .
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaria de esa Secci(cid:243)n para que efectœe el respectivo reparto.
TERCERO: HACER las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia
Siglo XXI”.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.