CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00851-00(3118-15)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00851-00(3118-15)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACTO DE CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL EN EL CONSEJO DE GOBIERNO NACIONAL – Proceso electoral. Competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado Observa el Despacho que el acto administrativo contenido en el Acuerdo No. 06 de 2015 proferido por la Comisión Interinstitucional de la Rama judicial hace referencia al proceso de elección de los representantes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial para conformar el Consejo de Gobierno Judicial, por lo tanto, se estima que dicho asunto no es uno de los asignados a la Sección Segunda. Conforme lo expuesto, se tiene que el asunto bajo análisis debe ser objeto de estudio por parte de la Sección Quinta, como quiera que a ella le fueron distribuidos en el artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999. “Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos”. En este orden, se remitirá el expediente a la Sección Quinta de esta Corporación, para que proceda a estudiar sobre su admisión de la demanda presentada por el señor Yimy Mauricio Liberato Rodriguez contra la NaciónRama JudicialComisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 –ARTICULO 36 / ACUERDO 58 DE 1999 – ARTICULO 13 / LEY 1437 DE 2005 – ARTICULO 110 / NORMA DEMANDADA: ACUERDO 06 DE 2015 - ARTICULO 2 (No Suspendida) / ACUERDO 06 DE 2015 - ARTICULO 3 (No Suspendida) / ACUERDO 06 DE 2015 - ARTICULO 5 LITERAL B (No Suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C. treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00851-00(3118-15)
Actor: YIMY MAURICIO LIBERATO RODRIGUEZ
Demandado: RAMA JUDICIAL - COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA
RAMA JUDICIAL.
Decide el Despacho sobre la admisibilidad o no de la demanda presentada por el señor Yimy Liberato Rodriguez contra la Nación – Rama JudicialComisión interinstitucional de la Rama Judicial. ANTECEDENTES El señor Yimy Mauricio Liberato Rodriguez en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad consagrado en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, pretende que se declare la nulidad de los artículos 2, 3 y literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 06 de 17 de julio de 2015 “Por el cual se convoca a los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República y Empleados de la Rama Judicial para elegir su Representante y conformar el Consejo de Gobierno Judicial”. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la comisión Interinstitucional de la rama Judicial, la repetición de la organización del proceso de elección de los representantes de los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República, y el de
los Empleados de la Rama Judicial para integrar el Consejo de gobierno judicial, sin establecer requisitos adicionales a los previstos en el Acto Legislativo No. 2 de 2015, ni regular el régimen de dichas elecciones. CONSIDERACIONES Evidencia el Despacho que el Acuerdo objeto de la demanda se centra en la inconstitucionalidad del acto de contenido electoral mediante el cual se fija el proceso de elección de los representantes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial para conformar el Consejo de Gobierno Judicial, creado con el Acto Legislativo No. 2 de 2015. Respecto a la naturaleza del acto administrativo aquí demandado la Sección Quinta de esta Corporación mediante auto de 25 de agosto de 2015, proferido en el proceso No. 11001032800020150001800, se pronunció en los siguientes términos: “(…) Así las cosas, en razón al carácter general y regulatorio de los actos acusados, desde su óptica normativa y aplicación erga omnes, puesto que no atiende simplemente al concepto de acto de convocatoria de mero trámite, en tanto se trata de un acto de contenido electoral que fija el proceso de elección de los Representantes de los magistrados de tribunales y jueces de la República y empleados de la Rama Judicial para integrar el Consejo de Gobierno Judicial, esta Sección de conformidad con el artículo 149.1 del CPACA y 13 del Acuerdo 58 del 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003 - Reglamento del Consejo de Estado - le corresponde su trámite bajo el proceso ordinario regulado en los artículos 179 y ss. del CPACA …”.
El artículo 36 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 110 del CPACA prevén que el reglamento del Consejo de Estado determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones de la Corporación. A su vez, la Sala Plena del Consejo de Estado en desarrollo de la ley estatutaria, profirió el Acuerdo No. 58 de 19991, el cual en su artículo 13 establece que a la Sección Segunda se le distribuyen: “(…) 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un cuarenta por ciento (40%) del total.
(…)”. Ahora bien, observa el Despacho que el acto administrativo contenido en el Acuerdo No. 06 de 2015 proferido por la Comisión Interinstitucional de la Rama judicial hace referencia al proceso de elección de los representantes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial para conformar el Consejo de Gobierno Judicial, por lo tanto, se estima que dicho asunto no es uno de los asignados a la Sección Segunda. Conforme lo expuesto, se tiene que el asunto bajo análisis debe ser objeto de
estudio por parte de la Sección Quinta, como quiera que a ella le fueron 1 Modificado por el Acuerdo 148 de 2014. distribuidos en el artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, “Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos”. En este orden, se remitirá el expediente a la Sección Quinta de esta Corporación, para que proceda a estudiar sobre su admisión de la demanda presentada por el señor Yimy Mauricio Liberato Rodriguez contra la NaciónRama JudicialComisión Interinstitucional de la Rama Judicial. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado: RESUELVE: REMÍTASE el expediente de la referencia, a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que tramite y decida la demanda presentada por el señor Yimy Mauricio Liberato Rodriguez contra la NaciónRama JudicialComisión Interinstitucional de la Rama Judicial.