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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00868-00(3218-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00868-00(3218-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

INDEMNIZACI(cid:211)N COMPENSATORIA POR IMPOSIBILIDAD JUR˝DICA DE CUMPLIR ORDEN JUDICIAL DE REINTEGRO - Competencia del Juez de primera instancia En el presente caso, se observa que mediante sentencia proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 26 de septiembre de 2012, dentro del proceso radicado con el nœmero 54-001-23-31-000-200001314-03 se revoc(cid:243) la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 8 de abril de 2010 y, se orden(cid:243) al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entre otras disposiciones, reintegrar al seæor Pedro Antonio Romero Rodr(cid:237)guez al cargo de TØcnico Administrativo, C(cid:243)digo 4065, Grado 14 o a otro equivalente. En las anteriores condiciones y con base en el art(cid:237)culo 189 del CPACA, corresponde al juez de primera instancia, la fijaci(cid:243)n de una indemnizaci(cid:243)n compensatoria, cuando se manifieste la imposibilidad jur(cid:237)dica y f(cid:237)sica del reintegro como se pretende en el presente caso por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debido a la imposibilidad de reintegrar al seæor Pedro Antonio Romero Rodr(cid:237)guez, por tanto el Consejo de Estado carece de competencia para conocer del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ART˝CULO 189

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

BogotÆ D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00868-00(3218-15)

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: PEDRO ANTONIO ROMERO RODR˝GUEZ Tema: Ley 1437 de 2011

Remite por competencia Auto Interlocutorio O-475-2016 Decide el Despacho sobre la admisi(cid:243)n de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la Naci(cid:243)n, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el seæor Pedro Antonio Romero Rodr(cid:237)guez. ANTECEDENTES El apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural instaur(cid:243) demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la imposibilidad f(cid:237)sica y jur(cid:237)dica para cumplir la sentencia proferida por esta Corporaci(cid:243)n el 26 de septiembre de 2012, dentro del proceso radicado 54-001-23-31-000-2000-01314-03 en la cual se orden(cid:243) el reintegro del seæor Pedro Antonio Romero Rodr(cid:237)guez y, en su lugar se autorice la liquidaci(cid:243)n y pago de la respectiva indemnizaci(cid:243)n compensatoria.

El reparto de la controversia correspondi(cid:243) inicialmente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cœcuta, el cual mediante providencia de 20 de enero de 20151, rechaz(cid:243) la demanda por falta de jurisdicci(cid:243)n y la remiti(cid:243) a los juzgados administrativos de dicho circuito judicial. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cœcuta mediante providencia de 23 de junio de 20152 orden(cid:243) su remisi(cid:243)n por competencia residual al Consejo de Estado por considerar que frente al estudio para declarar la imposibilidad de cumplimiento de sentencia judicial y el pago de la respectiva indemnizaci(cid:243)n, no existe regla especial para definir la competencia. CONSIDERACIONES Problema Jur(cid:237)dico ¿Es competente el Consejo de Estado para conocer en œnica instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en donde se solicite la indemnizaci(cid:243)n compensatoria por imposibilidad de cumplir la orden de reintegro derivado de una sentencia? El Despacho sostendrÆ la siguiente tesis: El Consejo de Estado no es competente en œnica instancia para conocer de dichos procesos, como pasa a explicarse. Competencia El artículo 189 del CPACA, sobre los efectos de la sentencia señala que «[…] En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, dentro de los veinte d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n de la sentencia que resuelva definitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir la orden de

reintegro del demandante del cargo del cual fue desvinculado porque la entidad desapareci(cid:243) o porque el cargo fue suprimido y no existe en la entidad un cargo de la misma naturaleza y categor(cid:237)a del que desempeæaba en el momento de la desvinculaci(cid:243)n, podrÆ solicitar al juez de la primera instancia la fijaci(cid:243)n de una indemnización compensatoria […]». En el presente caso, se observa que mediante sentencia proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 26 de septiembre 1 Folio 50 2 Folio 53 y vuelto de 2012, dentro del proceso radicado con el nœmero 54-001-23-31-000-200001314-03 se revoc(cid:243) la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 8 de abril de 2010 y, se orden(cid:243) al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entre otras disposiciones, reintegrar al seæor Pedro Antonio Romero Rodr(cid:237)guez al cargo de TØcnico Administrativo, C(cid:243)digo 4065, Grado 14 o a otro equivalente. (folios 16 a 33). En las anteriores condiciones y con base en el art(cid:237)culo 189 del CPACA, corresponde al juez de primera instancia, la fijaci(cid:243)n de una indemnizaci(cid:243)n compensatoria, cuando se manifieste la imposibilidad jur(cid:237)dica y f(cid:237)sica del reintegro como se pretende en el presente caso por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debido a la imposibilidad de reintegrar al seæor Pedro Antonio Romero Rodr(cid:237)guez, por tanto el Consejo de Estado carece de competencia para

conocer del presente asunto. En consecuencia y, teniendo en cuenta la naturaleza especial del asunto, la competencia para conocer del proceso de la referencia corresponde al Tribunal Administrativo de Norte de Santander por haber sido quien expidi(cid:243) la sentencia de primera instancia en el presente asunto. En mØrito de lo expuesto se, RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia para avocar el conocimiento de la demanda presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el seæor Pedro Antonio Romero Rodr(cid:237)guez.

Segundo: Remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que realice el reparto correspondiente, ante los magistrados de la citada corporaci(cid:243)n.

Tercero: Hacer las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo

XXI”.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

Consejero Ponente

JCJG/SMG

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