CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00871-00(3241-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00871-00(3241-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CONTENCIOSO DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL DESCONCENTRADAS TERRITORIALMENTE - Competencia del Consejo de Estado en œnica instancia De acuerdo con lo previsto en el numeral 1” del art(cid:237)culo 149 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado conocerÆ en œnica instancia de los asuntos de nulidad de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional. En este caso como ya se dijo, el acto demandado fue expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, quien ejerce una funci(cid:243)n desconcentrada territorialmente del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el art(cid:237)culo 228 Superior, entidad que hace parte de la estructura de la Rama Judicial conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 11” de la Ley 270 de 1996 modificado por el art(cid:237)culo 4” de la Ley 1285 de 2009, raz(cid:243)n por la cual, la competencia es de esta Corporaci(cid:243)n y particularmente de la Secci(cid:243)n Segunda por el asunto que se controvierte, por consiguiente, se avocarÆ el conocimiento de la demanda de nulidad promovida por Chirly Johana Ram(cid:237)rez Nossa.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ART˝CULO 149 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: C(cid:201)SAR PALOMINO CORT(cid:201)S
BogotÆ D.C., veintinueve de noviembre de dos mil diecisØis Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00871-00(3241-15)
Actor: CHIRLY JOHANNA RAM˝REZ NOSSA
Demandado: RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,
DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL
Actuaci(cid:243)n: AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO
RØgimen: LEY 1437 DE 2011 El Despacho procede a definir la competencia para conocer la demanda de nulidad promovida por Chirly Johanna Ram(cid:237)rez Nossa, remitida mediante auto de 1” de julio de 2015, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control consagrado en el art(cid:237)culo 137 del CPACA1, por intermedio de apoderada, la seæora Chirly Johanna Ram(cid:237)rez Nossa acudi(cid:243) ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el objeto de demandar la nulidad de la expresión…solo se permitirá la inscripción de un solo cargo… contenida en el numeral 3.1 del art(cid:237)culo 3” del Acuerdo 001 del 28 de noviembre de 2013, por medio del cual se adelanta el proceso de selecci(cid:243)n y se convoca al concurso de mØritos para la conformaci(cid:243)n del Registro Seccional de Elegibles
para la provisi(cid:243)n de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.” En escrito separado formul(cid:243) solicitud de medida cautelar,2 para que se suspendiera el procedimiento que dio origen al acto acusado ante la proximidad de la conformaci(cid:243)n de la lista de elegibles. El magistrado al cual le correspondi(cid:243) por reparto el asunto, admiti(cid:243) la demanda mediante auto de 27 de abril de 20153 y orden(cid:243) las notificaciones de rigor entre otros puntos. Respecto de la suspensi(cid:243)n provisional corri(cid:243) traslado a la parte demandada en auto de la fecha mencionada.4 La demanda fue contestada por la Direcci(cid:243)n Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial de Cœcuta,5 lo mismo que la solicitud de medida cautelar6. EncontrÆndose en el tØrmino de traslado de que trata el art(cid:237)culo 172 de la Ley 1437 de 2011 y en el plazo para resolver la suspensi(cid:243)n provisional solicitada, el despacho advirti(cid:243) su falta de competencia funcional para conocer del medio de control de acuerdo al art(cid:237)culo 149 numeral 1” del CPACA, por lo que se declar(cid:243) sin competencia y remiti(cid:243) el expediente a esta Corporaci(cid:243)n. 1 Folios 1-12 del cuaderno principal. 2 Folio de cuaderno de suspensión provisional. 3 Folios 33 y 34 ib. 4 Folio 2 del cuaderno de suspensión provisional. 5 Folios 44-50 del cuaderno principal. 6 Folios 12-18 de la suspensión provisional.
Mediante acta individual de 25 de agosto de 20157 fue repartida a este despacho.
II. CONSIDERACIONES Competencia La accionante pretende la nulidad de un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, como es la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariæo, mediante el cual se convoc(cid:243) a las personas interesadas en el concurso de mØritos para la conformaci(cid:243)n del registro de
elegibles para la provisi(cid:243)n de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1” del art(cid:237)culo 149 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado conocerÆ en œnica instancia de los asuntos de nulidad de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional. En este caso como ya se dijo, el acto demandado fue expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, quien ejerce una funci(cid:243)n desconcentrada territorialmente del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el art(cid:237)culo 228 Superior, entidad que hace parte de la estructura de la Rama Judicial conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 11” de la Ley 270 de 1996 modificado por el art(cid:237)culo 4” de la Ley 1285 de 2009, raz(cid:243)n por la cual, la competencia es de esta Corporaci(cid:243)n y particularmente de la Secci(cid:243)n Segunda por el asunto que se controvierte, por consiguiente, se avocarÆ el conocimiento de la
demanda de nulidad promovida por Chirly Johana Ram(cid:237)rez Nossa. 7 Folio 58 del cuaderno principal. Segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 138 del C(cid:243)digo General del Proceso que se aplica por remisi(cid:243)n del art(cid:237)culo 306 del CPACA, lo actuado conservarÆ su validez, esto es, el auto admisorio, las notificaciones, los traslados de la demanda y medida cautelar. AdemÆs de avocar el conocimiento, se ordenarÆ que se comunique a las partes el cambio de radicaci(cid:243)n del proceso por corresponder al consecutivo de la Secci(cid:243)n Segunda y tratarse de un proceso de œnica instancia de conocimiento privativo de esta Corporaci(cid:243)n. En mØrito de lo expuesto, este Despacho de la Secci(cid:243)n Segunda Subsecci(cid:243)n B del Consejo de Estado,
III. RESUELVE PRIMERO. AV(cid:211)CASE el conocimiento en œnica instancia de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por la seæora Chirly Johanna Ramírez Nossa contra la expresión…solo se permitirá la inscripción en un solo cargo… prevista en el numeral 3.1 del artículo 3º del Acuerdo 001 de 28 de noviembre de 2013, por el cual se adelanta el proceso de selecci(cid:243)n al concurso de mØritos para la conformaci(cid:243)n del Registro Seccional de Elegibles para la
provisi(cid:243)n de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y
Centros de Servicios.” SEGUNDO. Comun(cid:237)quese mediante oficio a la parte demandante el cambio en el nœmero de radicaci(cid:243)n del proceso. Ejecutoriado el presente auto, regrese al Despacho para resolver la medida de suspensi(cid:243)n provisional. Notif(cid:237)quese y cœmplase
C(cid:201)SAR PALOMINO CORT(cid:201)S
Consejero de Estado