CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00876-00(3263-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00876-00(3263-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Requisitos / REQUISITOS - Misma situaci(cid:243)n de hecho y de derecho / INADMISIONIdentificar situaci(cid:243)n fÆctica De conformidad el art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, para acudir ante esta Corporaci(cid:243)n con el fin de que se extiendan los efectos de la jurisprudencia, deben concurrir los siguientes requisitos: presentaci(cid:243)n oportuna de la solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia con fundamento en criterios razonados; la acreditaci(cid:243)n del agotamiento previo del trÆmite previsto en el art(cid:237)culo 102 ib(cid:237)dem; la legitimaci(cid:243)n en la causa de las partes; y que la pretensi(cid:243)n judicial no haya caducado. Vistas las disposiciones normativas en precedencia, se debe seæalar que el escrito no cumple con los presupuestos de la extensi(cid:243)n de los efectos de la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada, toda vez que la parte solicitante debe precisar cuÆl es la situaci(cid:243)n fÆctica y jur(cid:237)dica en la que se encuentra el solicitante, a efectos de estudiar la procedencia de la solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia. En consecuencia, es necesario que el apoderado de la parte solicitante seæale mediante escrito razonado los motivos por los cuales considera que el solicitante en calidad de beneficiario de la pensi(cid:243)n de sobrevivencia con ocasi(cid:243)n del
fallecimiento de su c(cid:243)nyuge, se encuentra en la misma situaci(cid:243)n de hecho y de derecho de los demandantes a los cuales les fue reconocido el derecho en las sentencias invocadas.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 269 / CODIGO GENERAL
DEL PROCESO - ARTICULO 170
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
BogotÆ, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00876-00(3263-15)
Actor: ABELARDO ANTONIO ESPINAL ALVAREZ
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
Referencia: EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011.
INADMITE SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA. AUTO DE
SUSTANCIACION. INADMISION SOLICITUD DE EXTENSION DE
JURISPRUDENCIA.
El proceso de la referencia ha venido con informe secretarial de la Secci(cid:243)n Segunda1, con el fin de estudiar la solicitud de Extensi(cid:243)n de Jurisprudencia de que trata el art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, presentada por el seæor Abelardo Antonio Espinal `lvarez contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones. ANTECEDENTES El seæor Abelardo Antonio Espinal `lvarez, por intermedio de apoderado judicial presenta solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia, con el fin de que se proceda a la reliquidaci(cid:243)n de su pensi(cid:243)n de sobrevivencia en calidad de c(cid:243)nyuge supØrstite de la seæora Consuelo de La Cruz Restrepo Arango, con la inclusi(cid:243)n de los factores de salario devengados durante el œltimo aæo de prestaci(cid:243)n de servicios de la causante, conforme lo establecido en las siguientes providencias: - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Secci(cid:243)n Segunda. Sentencia de 13 de marzo de 2003. Rad. No. 17001-23-31-000-1999-062701(4526-01). C.P.: Dra. Ana Margarita Olaya Forero. - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Secci(cid:243)n Segunda. Sentencia de unificaci(cid:243)n de 4 de agosto de 2010, Rad. No. 25000-23-25-0002006-07509-01(0112-09). C.P.: Dr. V(cid:237)ctor Hernando Alvarado Ardila. CONSIDERACIONES El trÆmite de Solicitud de Extensi(cid:243)n de Jurisprudencia del Consejo de Estado estÆ previsto en los art(cid:237)culos 102, 269 y 270 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. 1 De 2 de septiembre de 2015, visible a folio 27 del expediente.
Requisitos de la petici(cid:243)n de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia ante la autoridad pœblica. En cada caso particular, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia, tal como lo seæala el inciso segundo del art(cid:237)culo 102 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 20112, en concordancia con el art(cid:237)culo 1” de la Ley 1755 de 2015 que sustituy(cid:243) entre otros, el T(cid:237)tulo II “Derecho de petición” Cap(cid:237)tulo I “Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales”3, segœn los cuales la petici(cid:243)n deberÆ contener: (i) La designaci(cid:243)n de la autoridad pœblica a la que se dirige la petici(cid:243)n especial de extensi(cid:243)n de los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n, frente a lo cual se debe precisar que deberÆ ser aquella competente para reconocer el derecho reclamado, conforme el principio de legalidad. (ii) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicaci(cid:243)n de su documento de identidad y tarjeta profesional - tratÆndose de los abogados - y de la direcci(cid:243)n f(cid:237)sica y electr(cid:243)nica donde recibirÆn notificaciones. (iii) El objeto claro de la petici(cid:243)n, que necesariamente estÆ referido a la extensi(cid:243)n
de los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho. (iv) La indicaci(cid:243)n de las peticiones presentadas con el mismo prop(cid:243)sito (el reconocimiento de un derecho), sin que se hubiere invocado la extensi(cid:243)n de la jurisprudencia. (v) Las razones en que se fundamenta la petici(cid:243)n, es decir, la justificaci(cid:243)n en forma razonada de la cual se evidencia que el peticionario se encuentra en la misma situaci(cid:243)n de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoci(cid:243) el derecho en la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada. 2 “Art(cid:237)culo 102. Extensi(cid:243)n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Para tal efecto el interesado presentarÆ petici(cid:243)n ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensi(cid:243)n judicial no haya caducado. Dicha petici(cid:243)n contendrÆ, ademÆs de los requisitos generales, los siguientes: 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Art(cid:237)culo 1(cid:176). Sustitœyase el T(cid:237)tulo II, Derecho de Petici(cid:243)n, Cap(cid:237)tulo I, Derecho de Petici(cid:243)n ante las autoridades-Reglas Generales, Cap(cid:237)tulo II
Derecho de petici(cid:243)n ante autoridades-Reglas Especiales (…), artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011(…)” (vi) Las pruebas que la fundamentan y que tenga en su poder con la enunciaci(cid:243)n de aquØllas que reposen en los archivos de la entidad, as(cid:237) como las que har(cid:237)a valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. (vii) Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificaci(cid:243)n que invoca en su favor. Sobre este requisito, ha de advertirse que debe existir identidad entre la providencia de unificaci(cid:243)n aludida en sede administrativa, as(cid:237) como en sede judicial; de lo contrario, se desconocen los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa de la entidad convocada, aœn cuando se trate de sentencias que de manera general abordan la misma temÆtica. (viii) La firma del peticionario. Presupuestos de la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.- El art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, contempla el procedimiento para la extensi(cid:243)n de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado y en el inciso primero consagr(cid:243) los elementos que debe contener la solicitud, en los siguientes tØrminos: “Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensi(cid:243)n de los efectos de
una sentencia de unificaci(cid:243)n o la autoridad hubiere guardado silencio en los tØrminos del art(cid:237)culo 102 de este C(cid:243)digo, el interesado podrÆ acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompaæarÆ la copia de la actuaci(cid:243)n surtida ante la autoridad competente.”4 (Subrayas, negrilla y pie de pÆgina fuera de texto original). De conformidad con la norma transcrita, para acudir ante esta Corporaci(cid:243)n con el fin de que se extiendan los efectos de la jurisprudencia, deben concurrir los siguientes requisitos: (i) presentaci(cid:243)n oportuna de la solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia con fundamento en criterios razonados5; (ii) la acreditaci(cid:243)n del 4 El t(cid:237)tulo de este art(cid:237)culo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-12 de 25 de julio de 2012, M.P.: Dr. Mauricio GonzÆlez Cuervo. 5 “Art(cid:237)culo 102. Extensi(cid:243)n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. (…) agotamiento previo del trÆmite previsto en el art(cid:237)culo 102 ib(cid:237)dem; (iii) la legitimaci(cid:243)n en la causa de las partes; y (iv) que la pretensi(cid:243)n judicial no haya caducado6. Caso concreto.- Como ya viene expuesto, en el sub exÆmine el seæor Abelardo Antonio Espinal
`lvarez, acudi(cid:243) a esta Corporaci(cid:243)n el 31 de julio de 2015, por conducto de apoderado, con fundamento en el art(cid:237)culo 269 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de que proceda a la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de sobrevivencia que devenga en calidad de c(cid:243)nyuge supØrstite de la seæora Consuelo de La Cruz Restrepo Arango, con la inclusi(cid:243)n de los factores de salario devengados durante el œltimo aæo de prestaci(cid:243)n de servicios de la causante, segœn lo establecido en la sentencias de 13 de marzo de 2003. Rad. No. 17001-23-31-000-1999-0627-01(4526-01)7 y de 4 de agosto de 2010, Rad. No. 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-09)8. Al efecto, seæal(cid:243) que el 25 de junio de 2015 formul(cid:243) petici(cid:243)n ante la Administradora Colombiana de Pensiones con apoyo en el mandato establecido en el art(cid:237)culo 102 ib(cid:237)dem9. Ahora bien, en el escrito de la solicitud de Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia inform(cid:243) que: “En el mencionado derecho fundamental de petici(cid:243)n, se ha sustentado la justificaci(cid:243)n razonada que evidencia que su c(cid:243)nyuge ya fallecida, CONSUELO DE LA CRUZ RESTREPO ARANGO se encuentra en la misma situaci(cid:243)n de hecho y
de derecho en la que se encontraban los demandantes a los cuales se les reconoció el derecho en las sentencias invocadas;(…)”. Vistas las disposiciones normativas citadas en precedencia, se debe seæalar que el escrito no cumple con los presupuestos de la extensi(cid:243)n de los efectos de la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada, toda vez que la parte solicitante debe precisar cuÆl es la situaci(cid:243)n fÆctica y jur(cid:237)dica en la que se encuentra el seæor Abelardo Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petici(cid:243)n de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrÆ tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrÆ acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.” 6 “Art(cid:237)culo 102. Extensi(cid:243)n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. (…) el interesado presentarÆ petici(cid:243)n ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensi(cid:243)n judicial no haya caducado.” 7 Consejero Ponente: Doctora Ana Margarita Olaya Forero. 8 Consejero Ponente: Doctor V(cid:237)ctor Hernando Alvarado Ardila. 9 Folio 25 del expediente. Antonio Espinal `lvarez, a efectos de estudiar la procedencia de la solicitud de
Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia. En consecuencia, es necesario que el apoderado de la parte solicitante seæale mediante escrito razonado los motivos por los cuales considera que el solicitante en calidad de beneficiario de la pensi(cid:243)n de sobrevivencia con ocasi(cid:243)n del fallecimiento de su c(cid:243)nyuge, se encuentra en la misma situaci(cid:243)n de hecho y de derecho de los demandantes a los cuales les fue reconocido el derecho en las sentencias invocadas. Ahora bien, el T(cid:237)tulo VII, Cap(cid:237)tulo I art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, no regula la inadmisi(cid:243)n dentro del trÆmite de la Extensi(cid:243)n de la Jurisprudencia, raz(cid:243)n por la cual la cual se aplicarÆ lo dispuesto en el art(cid:237)culo 170 del estatuto procesal administrativo10 y en tal virtud, se inadmitirÆ la solicitud para que la parte convocante corrija en el plazo de 10 d(cid:237)as contados a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, los defectos seæalados en precedencia, so pena de ser rechazada. Finalmente, en atenci(cid:243)n a lo seæalado por el mandatario judicial del solicitante, en el que refiri(cid:243) que a la fecha en que se radic(cid:243) la solicitud ante esta Corporaci(cid:243)n hab(cid:237)an transcurrido 24 d(cid:237)as hÆbiles, sin que se haya recibido respuesta alguna por
parte de la administraci(cid:243)n frente a su petici(cid:243)n11, comoquiera que la autoridad dispone del tØrmino de 30 d(cid:237)as contados a partir de la recepci(cid:243)n de la petici(cid:243)n para adoptar la respectiva decisi(cid:243)n previsto en el art(cid:237)culo 102 ib(cid:237)dem, se requerirÆ por Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que certifique si emiti(cid:243) respuesta frente a la petici(cid:243)n de extensi(cid:243)n de jurisprudencia elevada por el seæor Abelardo Antonio Espinal `lvarez el 25 de junio de 2015, y en caso afirmativo, se sirva allegar al proceso de la referencia, original o copia de la misma. En mØrito de lo expuesto, se 10 “ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposici(cid:243)n, en el que se expondrÆn sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) d(cid:237)as. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.” 11 Folio 25 del expediente.
RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia presentada por el seæor Abelardo Antonio Espinal `lvarez por conducto de apoderado, contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, segœn lo expuesto en
la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte solicitante, el tØrmino de 10 d(cid:237)as contados a partir de la notificaci(cid:243)n del presente auto, para que corrija los defectos seæalados en esta providencia, so pena de rechazar la solicitud de Extensi(cid:243)n de la
Jurisprudencia.
TERCERO: REQUERIR por intermedio de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin que certifique si emiti(cid:243) respuesta frente a la petici(cid:243)n de extensi(cid:243)n de jurisprudencia elevada el 25 de junio de 2015, por el seæor Abelardo Antonio Espinal `lvarez
identificado con cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 3.504.514 de Ituango, con fundamento en el art(cid:237)culo 102 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. En caso afirmativo, s(cid:237)rvase allegar al proceso de la referencia, original o copia de la misma.
CUARTO: RECONOCER personer(cid:237)a al abogado Azael de Jesœs Carvajal
Mart(cid:237)nez, identificado con cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 8.350.879 de Medell(cid:237)n y portador de la T.P. 51.061 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del seæor Abelardo Antonio Espinal `lvarez, en los tØrminos y para los efectos del poder conferido visible a folio 1 del expediente.
QUINTO: En firme esta providencia, ingresar al Despacho para continuar con el trÆmite pertinente.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ
Consejera Ponente Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.