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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00882-00(3323-15)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00882-00(3323-15)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MANIFESTACION IMPEDIMENTO – Consejero de Estado Sección Segunda / AMISTAD INTIMA – Exige que la amistad sea entrañable, estrecha y no cualquier tipo de amistad Se aprecia en el expediente, que si bien los doctores Jorge Mario Segovia Armenta y Rafael Francisco Suarez Vargas tienen una amistad cercana. Esto no es causal de recusación. Por cuanto la norma habla sobre el existir de una amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. La norma cualifica y exige como supuesto de causal de recusación una amistad íntima, es decir, se exige que la amistad sea entrañable, estrecha y no cualquier tipo de amistad. (…) Por lo tanto, la Sala de Decisión encuentra infundado este impedimento, por ello no se considera que el Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas se encuentre inmerso dentro de la causal de recusación aludida.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00882-00(3323-15) Actor: NILSON ARTURO VEGA VÁSQUEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOMINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

LEY 1437/2011 Decide la Sala de Decisión el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

Antecedentes: El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que: «El Magistrado Ponente advierte que uno de los apoderados de las demandadas es el Dr. Jorge Mario Segovia Armenta, quien representa al Departamento Administrativo de la Función Pública, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.787.406 de Soledad y con tarjeta profesional núm. 149.379 del CSJ, quien allega poder debidamente conferido por la Dra.

Mónica Liliana Herrera Medina Asesora Código 1020 Grado 13, encargada de las Funciones de la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública., por lo cual se declara impedido para seguir conociendo el proceso de la referencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso, pues considera hay una amistad cercana con el referido profesional, pues lo conoce desde la época en que trabajó en el Consejo de Estado y en la Procuraduría General de la Nación. Por lo anterior, se suspende la audiencia hasta tanto los demás integrantes de la Sala resuelvan el impedimento planteado.» (ff. 259 y 260). Negrilla fuera del texto.

Para resolver se considera: El artículo 141 numeral 9 consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).

Se aprecia en el expediente, que si bien los doctores Jorge Mario Segovia Armenta y Rafael Francisco Suarez Vargas tienen una amistad cercana. Esto no es causal de recusación. Por cuanto la norma habla sobre el existir de una amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. La norma cualifica y exige como supuesto de causal de recusación una amistad íntima, es decir, se exige que la amistad sea entrañable, estrecha y no cualquier tipo de amistad. Según el diccionario de la lengua española la palabra íntima significa: «1.adj. Lo más interior o interno; 2. adj. Dicho de una amistad: Muy estrecha; 3. adj. Dicho de un amigo: Muy querido y de gran confianza; 4. adj. Perteneciente o relativo a la intimidad, o que se hace en la intimidad. … » Por lo tanto, la Sala de Decisión encuentra infundado este impedimento, por ello no se considera que el Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas se encuentre inmerso dentro de la causal de recusación aludida. En consecuencia la Sala de Decisión.

Resuelve: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael

Francisco Suárez Vargas. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Relatoria JORM

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