CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00933-00(3587-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00933-00(3587-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSE MARIA C(cid:211)RDOVA – Naturaleza jur(cid:237)dica / REGLAMENTO ESTUDIANTIL / SANCI(cid:211)N DE P(cid:201)RDIDA
DE LA CALIDAD DE ALUMNO POR CANCELACI(cid:211)N DE MATRICULA PARA
CURSO DE FORMACI(cid:211)N / COMPETENCIA RESIDUAL DE LA SECCI(cid:211)N PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO / INADMISI(cid:211)N DE DEMANDA De conformidad con el art(cid:237)culo 137 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio pœblico de la educaci(cid:243)n superior, la Escuela Militar de Cadetes General JosØ Mar(cid:237)a C(cid:243)rdova, es una instituci(cid:243)n universitaria de carÆcter oficial, adscrita al Ministerio de Defensa, EjØrcito Nacional, que se rige por esta ley y por la normativa especial prevista para las Fuerzas Militares. As(cid:237) mismo, goza de autonom(cid:237)a universitaria, lo cual le permite fijar su reglamento interno, que incluye los procesos de incorporaci(cid:243)n, acadØmico, formaci(cid:243)n y rØgimen disciplinario. Igualmente, se establecen las condiciones de formaci(cid:243)n de sus estudiantes, requisitos de admisi(cid:243)n y causales de pØrdida de la calidad de alumno. En desarrollo del anterior precepto normativo y del parÆgrafo 2” del art(cid:237)culo 15 de la Ley 836 de 2003 por la cual se expide el reglamento del rØgimen disciplinario de
las Fuerzas Militares, la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” expidi(cid:243) el reglamento estudiantil vigente para el aæo 2014, que contiene entre otras las causales de pØrdida de la calidad de alumno. observa el Despacho que la Secci(cid:243)n Segunda no es competente para asumir el conocimiento del presente asunto, toda vez que la sanci(cid:243)n impuesta al actor no se relaciona con asuntos laborales, pues implica la cancelaci(cid:243)n de la matr(cid:237)cula del curso de formaci(cid:243)n militar que estaba adelantando, conforme al Reglamento Estudiantil que reg(cid:237)a en su momento, de acuerdo a su calidad de estudiante de educaci(cid:243)n superior.En consecuencia y de conformidad con lo seæalado en acÆpites anteriores, se considera que la Secci(cid:243)n Primera del Consejo de Estado es la competente para asumir el conocimiento y evaluar el asunto, toda vez que no se refiere a una situaci(cid:243)n de carÆcter laboral y de acuerdo al reglamento interno de esta Corporaci(cid:243)n no se encuentra asignado expresamente a otra Secci(cid:243)n FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992 – ARTICULO 137 / LEY 836 DE 2003 – ARTICULO 15 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 149 NUMERAL 2 / ACUERDO
058 DE 1999 DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTICULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ D.C., veinticuatro (24) de junio del dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00933-00(3587-15) Actor: JORGE ANDR(cid:201)S GALINDO SU`REZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONALESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSE MARIA CORDOVA Tema: Ley 1437 de 2011 Remite por competencia Auto Interlocutorio O-305-2016 Decide el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el seæor Jorge AndrØs Galindo SuÆrez contra la Naci(cid:243)n, Ministerio de Defensa Nacional, EjØrcito Nacional, Escuela Militar de Cadetes General JosØ Mar(cid:237)a C(cid:243)rdova.
1. ANTECEDENTES El actor instaur(cid:243) demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos dentro de la investigaci(cid:243)n disciplinaria nœm. 013-2014: i) Resoluci(cid:243)n nœm. 0018 de 27 de enero de 2015, expedida por el Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes General JosØ Mar(cid:237)a C(cid:243)rdova, por la cual fue declarado responsable disciplinariamente y sancionado con la cancelaci(cid:243)n de la matr(cid:237)cula y pØrdida de cupo y ii) Resoluci(cid:243)n
nœm. 0043 de 19 de febrero de 2015, expedida por el Director Escuela Militar de Cadetes General JosØ Mar(cid:237)a C(cid:243)rdova que confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n anterior. A t(cid:237)tulo de restablecimiento solicit(cid:243) se ordene a la entidad demandada el reintegro en su condici(cid:243)n de estudiante y si hubiere cumplido los requisitos establecidos en la ley y en el Reglamento Estudiantil se ordene su graduaci(cid:243)n y ascenso al grado de Subteniente del EjØrcito Nacional.
2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2.1.- Competencia De conformidad con el ordinal 2” del art(cid:237)culo 149 del CPACA el Consejo de Estado conoce en œnica instancia entre otros de los procesos “[…] de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuant(cid:237)a, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional […]” Por su parte, el art(cid:237)culo 13 del Acuerdo 58 de 19991, modificado por el Acuerdo 55 de 2003 seæal(cid:243) la distribuci(cid:243)n de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado dependiendo de su especialidad, e indic(cid:243) que a la Secci(cid:243)n Segunda entre otros, le corresponden los de “[…] nulidad y restablecimiento del derecho de carÆcter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]” As(cid:237) mismo, dicho Acuerdo seæal(cid:243) que le corresponde a la Secci(cid:243)n Primera conocer de los procesos “[…] de nulidad y restablecimiento del derecho que
versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones […]” y de “[…] todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia […]” 2.2.- De la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. De conformidad con el art(cid:237)culo 137 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio pœblico de la educaci(cid:243)n superior, la Escuela Militar de Cadetes General JosØ Mar(cid:237)a C(cid:243)rdova, es una instituci(cid:243)n universitaria de carÆcter oficial, adscrita al Ministerio de Defensa, EjØrcito Nacional, que se rige por esta ley y por la normativa especial prevista para las Fuerzas Militares2. As(cid:237) mismo, goza de autonom(cid:237)a universitaria, lo cual le permite fijar su reglamento interno, que incluye los procesos de incorporaci(cid:243)n, acadØmico, formaci(cid:243)n y rØgimen disciplinario. Igualmente, se establecen las condiciones de formaci(cid:243)n de sus estudiantes, requisitos de admisi(cid:243)n y causales de pØrdida de la calidad de alumno. En desarrollo del anterior precepto normativo y del parÆgrafo 2” del art(cid:237)culo 15 de la Ley 836 de 20033 por la cual se expide el reglamento del rØgimen disciplinario de las Fuerzas Militares, la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” expidió el reglamento estudiantil vigente para el año 20144, que contiene
entre otras las causales de pØrdida de la calidad de alumno. 2.3.- Caso concreto 1 Reglamento del Consejo de Estado 2 Ley 836 de 2003 3 PAR`GRAFO 2o. Los alumnos de las escuelas de formaci(cid:243)n de oficiales y suboficiales se regirÆn por el Reglamento AcadØmico y Disciplinario propio de la respectiva escuela 4 Acuerdo 002 de 9 de septiembre de 2014 En el presente caso se demanda la nulidad de las Resoluciones que sancionaron disciplinariamente al actor con la cancelaci(cid:243)n de la matr(cid:237)cula y pØrdida de cupo de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, por la falta grav(cid:237)sima contemplada en el ordinal 2” del art(cid:237)culo 102 del Reglamento Estudiantil que seæala “[…] Ejecutar actos de violencia o malos tratos físicos contra sus superiores, subalternos, compañeros o particulares dentro o fuera del Instituto […]” y en el ordinal 3” ib. que seæala “[…] Imponer correctivos que atenten contra la vida, integridad y dignidad de la persona […]” Bajo estos supuestos, observa el Despacho que la Secci(cid:243)n Segunda no es competente para asumir el conocimiento del presente asunto, toda vez que la sanci(cid:243)n impuesta al actor no se relaciona con asuntos laborales, pues implica la cancelaci(cid:243)n de la matr(cid:237)cula del curso de formaci(cid:243)n militar que estaba adelantando, conforme al Reglamento Estudiantil que reg(cid:237)a en su momento, de acuerdo a su
calidad de estudiante de educaci(cid:243)n superior. En consecuencia y de conformidad con lo seæalado en acÆpites anteriores, se considera que la Secci(cid:243)n Primera del Consejo de Estado es la competente para asumir el conocimiento y evaluar el asunto, toda vez que no se refiere a una situaci(cid:243)n de carÆcter laboral y de acuerdo al reglamento interno de esta Corporaci(cid:243)n no se encuentra asignado expresamente a otra Secci(cid:243)n. En mØrito de lo expuesto se, RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia para avocar el conocimiento de la presente demanda.
Segundo: Remitir el expediente a la Secci(cid:243)n Primera del Consejo de Estado para que avoque el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho.
Tercero: HÆganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo
XXI”.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
Consejero Ponente