CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00941-00(3839-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00941-00(3839-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE
SANCION DISCIPLINARIA IMPUESTA POR AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL DIFERENTE DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION - Competencia del Tribunal Administrativo del œltimo lugar de prestaci(cid:243)n del servicio. Esta Corporaci(cid:243)n en reiteradas oportunidades ha realizado un anÆlisis de la asignaci(cid:243)n de competencias con ocasi(cid:243)n de la modificaci(cid:243)n realizada por el legislador en el CPACA, espec(cid:237)ficamente en lo que tiene que ver con los actos administrativos sancionatorios de carÆcter disciplinario. Al respecto y en lo que interesa al presente asunto, ha concluido que pese a que en los art(cid:237)culos 149, 151, 152 y 154 ib., no existe claridad en la asignaci(cid:243)n de la competencia respecto de los actos de tal naturaleza expedidos por autoridades distintas de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, la misma debe recaer en los tribunales administrativos en primera instancia ya que debe equipararse a la competencia que fue asignada para el conocimiento de asuntos donde se controvierten actos disciplinarios expedidos por «los funcionarios de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, diferentes al Procurador General de la Naci(cid:243)n» aun cuando implique retiro temporal o definitivo del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3” del art(cid:237)culo 152 del CPACA. En consecuencia y teniendo en cuenta la naturaleza especial del asunto y la autoridad que lo expidi(cid:243), dado que se trata de una sanci(cid:243)n
disciplinaria impuesta por autoridad del orden nacional, como lo es la Superintendencia de Notariado y Registro, la competencia para conocer del referente es del Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var en primera instancia, por haber sido el municipio de Mompox (Bol(cid:237)var) el œltimo lugar de prestaci(cid:243)n del servicio.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 151 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 152 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTICULO 154
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ D.C., veintiuno (21) de junio del dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-00941-00(3839-15)
Actor: MAR˝A LILLYBETH BARBOSA GARC˝A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Tema: Ley 1437 de 2011
Remite por competencia Auto Interlocutorio O-297-2016 Decide el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la seæora Mar(cid:237)a Lillybeth Barbosa Garc(cid:237)a contra la Naci(cid:243)n, Superintendencia de Notariado y Registro.
1. ANTECEDENTES
La actora instaur(cid:243) demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos dentro de la investigaci(cid:243)n disciplinaria nœm. 2276-11: i) Resoluci(cid:243)n nœm. 7267 de 1 de julio de 2014, expedida por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual fue declarada responsable disciplinariamente y sancionada con suspensi(cid:243)n en el ejercicio del cargo e inhabilidad por 3 meses, ii) Resoluci(cid:243)n nœm. 9531 de 26 de agosto de 2014, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro que confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n anterior y iii) Resoluci(cid:243)n nœm. 10882 de 29 de septiembre de 2014, por la cual se ejecuta la sanci(cid:243)n disciplinaria; con el correspondiente restablecimiento del derecho. El reparto de la controversia correspondi(cid:243) al Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cartagena, el cual mediante providencia de 30 de junio de 20151, remiti(cid:243) el proceso al Consejo de Estado por considerar que se debe acudir a lo dispuesto en el ordinal 2” del art(cid:237)culo 149 del CPACA, toda vez que los actos demandados carecen de cuant(cid:237)a y fueron expedidos por una autoridad del orden nacional.
2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2.1 Competencia Esta Corporaci(cid:243)n en reiteradas oportunidades2 ha realizado un anÆlisis de la
asignaci(cid:243)n de competencias con ocasi(cid:243)n de la modificaci(cid:243)n realizada por el 1 Folios 65 y 66 2 Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda Subsecci(cid:243)n B, providencia de 25 de septiembre de 2013, expediente No. 11001032500020130139500, Radicado No. 3516-2013, Consejero ponente. Bertha Luc(cid:237)a Ram(cid:237)rez de PÆez, Actor: `lvaro Fernando Benavidez Meneses. Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda Subsecci(cid:243)n B, Consejero ponente: V(cid:237)ctor Hernando Alvarado Ardila, BogotÆ, D.C., veintid(cid:243)s (22) de mayo de dos mil catorce (2014)., Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-201200821-00(2626-12), Actor: Yohany Arley Suaza Vallejo, Demandado: Ministerio de Defensa - Polic(cid:237)a Nacional Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda Subsecci(cid:243)n A, Consejero ponente: Alfonso Vargas Rinc(cid:243)n, BogotÆ, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2013-01598legislador en el CPACA, espec(cid:237)ficamente en lo que tiene que ver con los actos administrativos sancionatorios de carÆcter disciplinario. Al respecto y en lo que interesa al presente asunto, ha concluido que pese a que en los art(cid:237)culos 149, 151, 152 y 154 ib., no existe claridad en la asignaci(cid:243)n de la
competencia respecto de los actos de tal naturaleza expedidos por autoridades distintas de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, la misma debe recaer en los tribunales administrativos en primera instancia ya que debe equipararse a la competencia que fue asignada para el conocimiento de asuntos donde se controvierten actos disciplinarios expedidos por “los funcionarios de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, diferentes al Procurador General de la Nación”, aun cuando implique retiro temporal o definitivo del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3” del art(cid:237)culo 152 del CPACA. Lo anterior, sin que sea viable la aplicaci(cid:243)n del ordinal 14” del art(cid:237)culo 149 ib. segœn el cual el Consejo de Estado es competente de forma residual de los asuntos contenciosos administrativos para los cuales no exista regla especial de competencia, ello en raz(cid:243)n a que “[…] generaría que los actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias relacionadas con el retiro temporal o definitivo del servicio ser(cid:237)an competencia de dos autoridades diferentes3, […] Lo anterior configurar(cid:237)a una desigualdad y desconocer(cid:237)a las reglas de competencia establecidas por el Legislador en asuntos de naturaleza disciplinaria.”4 En consecuencia y teniendo en cuenta la naturaleza especial del asunto y la autoridad que lo expidi(cid:243), dado que se trata de una sanci(cid:243)n disciplinaria impuesta por autoridad del orden nacional, como lo es la Superintendencia de Notariado y
Registro, la competencia para conocer del referente es del Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var en primera instancia, por haber sido el municipio de Mompox (Bol(cid:237)var) 00(4087-13) Actor: Carlos AndrØs VelÆsquez Mej(cid:237)a, Demandado: Naci(cid:243)n - Ministerio de Defensa Nacional – Polic(cid:237)a Nacional Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda Subsecci(cid:243)n A, Consejero ponente: William HernÆndez G(cid:243)mez, BogotÆ, D.C., veintisØis (26) de abril de dos mil diecisØis (2016), Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2013-0149200(3797-2013) Actor: Jesœs CenØn Ochoa Berbesi, Demandado: Naci(cid:243)n - Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional y Departamento de Norte de Santander. 3 “As(cid:237): - Los actos expedidos por funcionarios de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n distintos al Procurador General en ejercicio del control disciplinario, de los Tribunales Administrativos en primera instancia por disposici(cid:243)n expresa del numeral 3 del art(cid:237)culo 152 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Los actos expedidos por las Oficinas de Control Interno o funcionarios con potestad para ello en las Ramas, (cid:211)rganos y Entidades del Estado, el Consejo de Estado en œnica instancia, a pesar de que la naturaleza del asunto es la misma.
4 Ver providencias en citas anteriores. el œltimo lugar de prestaci(cid:243)n del servicio. En mØrito de lo expuesto se, RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia para avocar el conocimiento de la presente demanda.
Segundo: Remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Administrativo de Bol(cid:237)var, para que realice el reparto correspondiente, ante los magistrados de la citada corporaci(cid:243)n.
Tercero: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo
XXI”.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
Consejero Ponente