CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00983-00(4027-15)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-00983-00(4027-15)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MANIFESTACION IMPEDIMENTO – Consejero de Estado Sección Segunda / AMISTAD INTIMA – Exige que la amistad sea entrañable, estrecha y no cualquier tipo de amistad / IMPEDIMENTO – Fundado Teniendo en cuenta que los doctores Alejandro Ordoñez Maldonado y Rafael Francisco Suárez Vargas tienen una amistad íntima, y el Procurador General de la Nación para ese entonces participó en la expedición del fallo disciplinario atacado, la Sala de Decisión encuentra fundado este impedimento y por lo tanto el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00983-00(4027-15)
Actor: DIEGO MAURICIO HERRERA FALLA
Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
LEY 1437/2011 Decide la Sala de Decisión el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
Antecedentes: El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que el doctor Ordoñez Maldonado fue el nominador de él en la Procuraduría General de
la Nación, entidad en la cual laboró desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 17 de octubre de 2016, habiéndose consolidado según lo que expresa a folio 292 del expediente un sentimiento de afecto y gratitud hacia él, que podría afectar su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar una decisión en este proceso.
Para resolver se considera: El artículo 141 numeral 9 consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).
Teniendo en cuenta que los doctores Alejandro Ordoñez Maldonado y Rafael Francisco Suárez Vargas tienen una amistad íntima, y el Procurador General de la Nación para ese entonces participó en la expedición del fallo disciplinario atacado, la Sala de Decisión encuentra fundado este impedimento y por lo tanto el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. En consecuencia la Sala de Decisión.
Resuelve: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y declararlo separado del conocimiento de este proceso.
Por Secretaría, pase el expediente al Consejero que sigue en turno. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Relatoria JORM