CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-01010-00(4350-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-01010-00(4350-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECHAZO SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Sentencia de unificaci(cid:243)n / SOLICITUD DE EXTENSION - Pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n / SENTENCIA - No cumple con los supuestos de hecho y derecho, ni la situaci(cid:243)n fÆctica / RECHAZO - Improcedente Respecto de la similitud de los supuestos de hecho y de derecho en relaci(cid:243)n con la sentencia de unificaci(cid:243)n, esta Subsecci(cid:243)n ha sostenido que es un presupuesto indispensable para que proceda la solicitud de extensi(cid:243)n, comoquiera que este mecanismo no permite realizar un nuevo estudio de legalidad del acto administrativo que le afecta al solicitante ni resolver problemas jur(cid:237)dicos adicionales, sino que se circunscribe al problema jur(cid:237)dico resuelto en dicha providencia. Ahora, esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado que en los casos en que sea posible verificar desde el principio el cumplimiento o no de los requisitos formales de la solicitud, en virtud de los principios de eficacia, econom(cid:237)a procesal (art(cid:237)culo 3 numerales 11 y 12 del C.P.A.C.A.) y en aras de garantizar el correcto funcionamiento de la administraci(cid:243)n de justicia, no serÆ necesario efectuar un pronunciamiento de fondo en los tØrminos del art(cid:237)culo 269 del CPACA. sino que por el contrario se rechazarÆ por improcedente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 269
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-01010-00(4350-15)
Actor: ROSALBA QUINTERO DE ROCHELS
Demandado: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA
REPUBLICA - FONPRECON
Referencia: SOLICITUD DE EXTENSI(cid:211)N DE JURISPRUDENCIA. LEY 1437 DE
2011 Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia formulada por la seæora Rosalba Quintero de Rochels. ANTECEDENTES La seæora Rosalba Quintero de Rochels solicit(cid:243) al Fondo de Previsi(cid:243)n Social del Congreso de la Republica, FONPRECON extender los efectos de la sentencia del 4 de agosto de 2010 proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente 250002325000200607509 01 (0112-2009) con ponencia del doctor V(cid:237)ctor Hernando Alvarado Ardila, por estimar que los supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos se ajustan a su situaci(cid:243)n particular. CONSIDERACIONES El mecanismo de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia, estÆ regulado en los art(cid:237)culos 1021 y 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. El primero de ellos, dispone que el interesado deberÆ presentar petici(cid:243)n en la que de forma razonada evidencie que se encuentra en la misma situaci(cid:243)n fÆctica y jur(cid:237)dica en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoci(cid:243) el derecho en la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada, as(cid:237): «Art(cid:237)culo 102. Extensi(cid:243)n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberÆn extender los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos. Para tal efecto el interesado presentarÆ petici(cid:243)n ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensi(cid:243)n judicial no haya caducado. Dicha petici(cid:243)n contendrÆ, ademÆs de los requisitos generales, los siguientes:
1. Justificaci(cid:243)n razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situaci(cid:243)n de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoci(cid:243) el derecho en la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada.
2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, as(cid:237) como las que har(cid:237)a valer si 1 Modificado por el art(cid:237)culo 614 del C(cid:243)digo General del Proceso.
hubiere necesidad de ir a un proceso.
3. Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificaci(cid:243)n que invoca a su favor. […] Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petici(cid:243)n de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrÆ tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrÆ acudir dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código. […]» (Se subraya) Por su parte, el art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Art(cid:237)culo 269. Procedimiento para la extensi(cid:243)n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensi(cid:243)n de los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n o la autoridad hubiere guardado silencio en los tØrminos del art(cid:237)culo 102 de este C(cid:243)digo, el interesado podrÆ acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompaæarÆ la copia de la actuaci(cid:243)n surtida ante la autoridad competente. […]»
(Se subraya) De las normas transcritas se infiere que para que un particular pueda acudir ante el Consejo de Estado en busca de que se extiendan los efectos de una sentencia
de unificaci(cid:243)n, deberÆ:
1. De forma previa elevar solicitud ante la autoridad pœblica correspondiente con ese prop(cid:243)sito, para que esta se pronuncie, de manera expresa, o tÆcita por vencimiento del tØrmino.
2. No estar vencido el tØrmino de caducidad con que contaba para presentar la acci(cid:243)n contenciosa a que hubiere lugar.
3. Presentar escrito razonado, en el que precise que su situaci(cid:243)n de hecho y de derecho, es la misma en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoci(cid:243) el derecho en la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada.
4. Allegar las pruebas que tenga en su poder, as(cid:237) como las que har(cid:237)a valer si hubiere necesidad de acudir a un proceso.
5. Anexar copia o hacer referencia de la sentencia de unificaci(cid:243)n2 de la cual pretende se extiendan sus efectos.
Respecto de la similitud de los supuestos de hecho y de derecho en relaci(cid:243)n con la sentencia de unificaci(cid:243)n, esta Subsecci(cid:243)n3 ha sostenido que es un presupuesto indispensable para que proceda la solicitud de extensi(cid:243)n, comoquiera que este mecanismo no permite realizar un nuevo estudio de legalidad del acto administrativo que le afecta al solicitante ni resolver problemas jur(cid:237)dicos adicionales, sino que se circunscribe al problema jur(cid:237)dico resuelto en dicha providencia. Ahora, esta Corporaci(cid:243)n4 ha seæalado que en los casos en que sea posible verificar desde el principio el cumplimiento o no de los requisitos formales de la
solicitud, en virtud de los principios de eficacia, econom(cid:237)a procesal (art(cid:237)culo 3.” numerales 11 y 12 del C.P.A.C.A.) y en aras de garantizar el correcto funcionamiento de la administraci(cid:243)n de justicia, no serÆ necesario efectuar un pronunciamiento de fondo en los tØrminos del art(cid:237)culo 269 del CPACA. sino que por el contrario se rechazarÆ por improcedente. La solicitante Rosalba Quintero de Rochels el 24 de julio de 2015 pidi(cid:243) al Fondo 2 De acuerdo a los art(cid:237)culos 102 y 270 del C.P.A.C.A la sentencia deberÆ cumplir los siguientes requisitos: i) haber sido pronunciada por el Consejo de Estado; ii) ser de unificaci(cid:243)n jurisprudencial y iii) que en ella se haya reconocido un derecho. 3 Sentencia del 14 de abril de 2016. Consejero ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. Radicado: 11001-0325-000-2014-00528-00 (1669-14), actor: Argenis CÆrdenas Velandia, demandado: COLPENSIONES. 4 Auto del 29 de abril de 2015. Consejero ponente: Guillermo Vargas Ayala. Radicado: 11001-03-24-0002012-00368-00A, actor: Enrique Castillo Muæoz, demandado: Contralor(cid:237)a General De La Republica. de Previsi(cid:243)n Social del Congreso de la Republica, FONPRECON (folios 15 a 41) se le extiendan los efectos de la sentencia del 4 de agosto de 2010 proferida por la
Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente nœm. 250002325000200607509 01 (0112-2009). Revisada la solicitud de extensi(cid:243)n, el Despacho advierte que los supuestos jur(cid:237)dicos alegados por la peticionaria difieren de los estudiados en la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada, dado que en esta se analiz(cid:243) el ingreso base de liquidaci(cid:243)n pensional en los tØrminos de Ley 33 de 1985 modificada por la Ley 62 de la misma anualidad, y no de la Ley 71 de 1988 referida a la pensi(cid:243)n por aportes. Por consiguiente, y en atenci(cid:243)n a que a travØs de este mecanismo no es posible discutir problemas jur(cid:237)dicos distintos a los tratados en la sentencia de unificaci(cid:243)n, se rechazarÆ la solicitud. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia presentada por la seæora Rosalba Quintero de Rochels ante el Consejo de Estado, conforme lo expuesto en esta providencia. En consecuencia, se ordena devolver los anexos sin necesidad de desglose.
Segundo: Se reconoce personer(cid:237)a a la doctora Rosalba InØs Jaramillo Murillo, identificada con c.c. 20.520.587 de FacatativÆ y T.P. 11.441 del C.S. de la J., como apoderada de la seæora Rosalba Quintero de Rochels, en los tØrminos y para los efectos del poder conferido, el cual obra en el folio 1 del expediente.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase.
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.