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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-01065-00(4680-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-01065-00(4680-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECHAZO SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - ExtemporÆnea / EXTEMPORANEA EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Fue presentada vencidos los treinta d(cid:237)as En el presente asunto, el actor solicit(cid:243) a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones se le extiendan los efectos de la sentencia del 04 de agosto de 2010 proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente nœm. 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-2009). El Despacho advierte que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones guard(cid:243) silencio frente a la solicitud realizada. A su vez observa que la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia se present(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n el 13 de noviembre de 2015, es decir, vencidos los 30 d(cid:237)as de que trata el art(cid:237)culo 102 citado, pues una vez presentada la solicitud y ante el silencio guardado por la entidad el tØrmino finaliz(cid:243) el 03 de noviembre de 2015. En consecuencia, se rechazarÆ la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia toda vez que fue presentada por fuera del tØrmino legal.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 102

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ (E)

BogotÆ, D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-01065-00(4680-15)

Actor: BENITO CAMACHO CAICEDO

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSI(cid:211)N DE JURISPRUDENCIA. LEY 1437 DE

2011 Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia formulada por el seæor Benito Camacho Caicedo. ANTECEDENTES El seæor Benito Camacho Caicedo solicit(cid:243) a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones extender los efectos de la sentencia del 04 de agosto de 2010 proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente nœm. 25000 23 25 000 2006 07509 01 (0112-2009) con ponencia del doctor V(cid:237)ctor Alvarado Ardila, por estimar que los supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos se ajustan a su situaci(cid:243)n particular. La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones no respondi(cid:243) la solicitud, motivo por el cual el 13 de noviembre de 2015 el peticionario radic(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia de la sentencia del 04

de agosto de 2010, proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado. CONSIDERACIONES El mecanismo de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia, estÆ regulado en los art(cid:237)culos 102 y 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El primero de ellos, dispone que el actor tendrÆ un tØrmino perentorio de 30 d(cid:237)as para presentar la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia ante el Consejo de Estado, en los siguientes tØrminos: “Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberÆn extender los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos. Para tal efecto el interesado presentarÆ petici(cid:243)n ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensi(cid:243)n judicial no haya caducado. Dicha petici(cid:243)n contendrÆ, ademÆs de los requisitos generales, los siguientes: (…) La autoridad decidirÆ con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretaci(cid:243)n que de ellas se hizo en la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada, as(cid:237) como los demÆs elementos jur(cid:237)dicos que

regulen el fondo de la petici(cid:243)n y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente. (…) Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petici(cid:243)n de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrÆ tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrÆ acudir dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes ante el Consejo de Estado en los tØrminos del art(cid:237)culo 269 de este C(cid:243)digo. (Negrillas fuera del texto) (…)” Por su parte, el art(cid:237)culo 269 de la enunciada codificaci(cid:243)n dispone que si la solicitud no es resuelta o lo es en forma negativa, el interesado podrÆ acudir ante el Consejo de Estado a solicitar que se extiendan los efectos de la sentencia de unificaci(cid:243)n. Al respecto, seæala: “Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensi(cid:243)n de los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n o la autoridad hubiere guardado silencio en los tØrminos del art(cid:237)culo 102 de este C(cid:243)digo, el interesado podrÆ acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompaæarÆ la copia de la actuaci(cid:243)n surtida ante la

autoridad competente. (…)” En el presente asunto, el seæor Benito Camacho Caicedo solicit(cid:243) a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones (folios 13 a 16) se le extiendan los efectos de la sentencia del 04 de agosto de 2010 proferida por la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente nœm. 25000 23 25 000 2006 07509 01 (0112-2009). El Despacho advierte que la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones guard(cid:243) silencio frente a la solicitud realizada. A su vez observa que la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia se present(cid:243) ante esta Corporaci(cid:243)n el 13 de noviembre de 2015, es decir, vencidos los 30 d(cid:237)as de que trata el art(cid:237)culo 102 citado, pues una vez presentada la solicitud y ante el silencio guardado por la entidad el tØrmino finaliz(cid:243) el 03 de noviembre de 20151. En consecuencia, se rechazarÆ la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia toda vez que fue presentada por fuera del tØrmino legal. Por lo expuesto, se RESUELVE RECHAZAR por extemporÆnea la solicitud de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia presentada por el seæor JosØ Dar(cid:237)o Lemos Pinz(cid:243)n ante el Consejo de Estado. Notif(cid:237)quese y cœmplase.

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ (E)

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

1 El actor present(cid:243) la solicitud a Colpensiones el 18 de junio de 2015, la entidad no respondi(cid:243) en el tØrmino de 30 d(cid:237)as comprendido entre el 19 de junio y el 3 de agosto de 2015, por su parte la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado tampoco se pronunci(cid:243) dentro de los 30 d(cid:237)as que le corresponden para ello, para el caso en concreto, desde el 4 de agosto hasta el 17 de septiembre de 2015. Finalmente pasado ese termin(cid:243) el actor no present(cid:243) su solicitud ante estÆ corporaci(cid:243)n en el tØrmino seæalado en el art(cid:237)culo 102 del C.P.A.C.A. en efecto el tØrmino corri(cid:243) desde el 18 de septiembre hasta el 3 de noviembre del 2015.

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