CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-01109-00(5028-15)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2015-01109-00(5028-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ADMISION DE LA DEMANDA - Tiempo doble / TIEMPO DOBLE - Competencia / COMPETENCIA - Consejo de Estado / CONCILIACION PREJUDICIAL - No es requisito de procedibilidad Esta Corporaci(cid:243)n tiene competencia para conocer en œnica instancia de la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el numeral 2” del art(cid:237)culo 149 y el numeral 3 del art(cid:237)culo 156 de la Ley 1437 de 2011, en atenci(cid:243)n a que el acto acusado fue expedido por autoridad del orden nacional, la pretensi(cid:243)n del reconocimiento del tiempo doble y la consecuente modificaci(cid:243)n de la hoja de vida no involucra un contenido econ(cid:243)mico directo y la œltima sede donde prest(cid:243) el actor sus servicios fue en la Inspecci(cid:243)n General del EjØrcito en la ciudad de BogotÆ.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
BogotÆ, D.C., primero (01) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2015-01109-00(5028-15)
Actor: ALVARO ACERA AMAYA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. LEY 1437 DE
2011. HOJA DE SERVICIO MILITARCOMPUTO DE TIEMPO DOBLE. AUTO
ADMISORIO DE DEMANDA.
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda, para resolver acerca de la admisi(cid:243)n de la demanda instaurada por el seæor `lvaro Acero Amaya contra la Naci(cid:243)n - Ministerio de Defensa NacionalEjercito Nacional, encaminada a controvertir el acto administrativo contenido en el Oficio No 20145620834251 de fecha 19/08/2014 por medio del cual, la Direcci(cid:243)n de Personal del EjØrcito Nacional neg(cid:243) el reconocimiento del tiempo doble deprecado por el accionante. Requisitos de procedibilidad de la acci(cid:243)n. De la competencia. Esta Corporaci(cid:243)n tiene competencia para conocer en œnica instancia de la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el numeral 2” del art(cid:237)culo 149 y el numeral 3 del art(cid:237)culo 156 de la Ley 1437 de 2011, en atenci(cid:243)n a que el acto acusado fue expedido por autoridad del orden nacional, la pretensi(cid:243)n del reconocimiento del tiempo doble y la consecuente modificaci(cid:243)n de la hoja de vida no involucra un contenido econ(cid:243)mico directo y la œltima sede donde prest(cid:243) el actor sus servicios fue en la Inspecci(cid:243)n General del EjØrcito en la ciudad de BogotÆ. Oportunidad en el ejercicio del medio de control. De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del art(cid:237)culo 164 del C(cid:243)digo de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho deberÆ ser presentada dentro de los cuatro (4) meses contados a partir del d(cid:237)a siguiente a su comunicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n, ejecuci(cid:243)n o publicaci(cid:243)n, segœn el caso. Si bien al proceso no se arrim(cid:243) la constancia de notificaci(cid:243)n del acto administrativo contenido en el Oficio No 20145620834251 de fecha 19/08/2014, lo cierto es que, al verificar la fecha de expedici(cid:243)n del mismo y confrontarlo con la fecha de presentaci(cid:243)n de la demanda, la cual fue el d(cid:237)a 11 de diciembre de 2015, se advierte que el presente medio de control se instaur(cid:243) dentro del tØrmino de los cuatro (4) meses de que trata la norma, como quiera que el actor ten(cid:237)a hasta el d(cid:237)a 20 de diciembre de 2015 para acudir ante la jurisdicci(cid:243)n, contabilizÆndose dicho termino a partir de la expedici(cid:243)n del acto, lo que sin duda, permite aseverar que la presente acci(cid:243)n ordinaria contenciosa se ejerci(cid:243) dentro del tØrmino de caducidad seæalado en la precitada norma. De la conciliaci(cid:243)n prejudicial El art(cid:237)culo 161 de la Ley 1437 de 2011, en su numeral 1 consagr(cid:243) la exigibilidad de la conciliaci(cid:243)n como requisito de procedibilidad, cuando los asuntos sean
conciliables. En ese sentido, se tiene entonces que, las personas jur(cid:237)dicas de derecho pœblico por medio de sus representantes legales o por conducto de apoderado podrÆn conciliar (prejudicialmente) total o parcialmente, sobre conflictos de carÆcter particular y contenido econ(cid:243)mico de que pueda conocer la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo a travØs de los medios de control establecido en los art(cid:237)culos 138, 140 y 141 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. Sin embargo, en el presente asunto no se discute o controvierten pretensiones de carÆcter econ(cid:243)mico que haga exigible dicho requisito de procedibilidad, toda vez que lo cuestionado por el actor se circunscribe al no reconocimiento del tiempo doble y su consecuente modificaci(cid:243)n en la hoja de servicios militar. Requisitos formales. La admisi(cid:243)n de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, segœn el art(cid:237)culo 171 del C.P.A.C.A., tendrÆ lugar siempre que reœna los requisitos formales1 relacionados con la designaci(cid:243)n de las partes y sus representantes; las pretensiones expresadas de manera clara y precisa; los hechos y omisiones en que se basa; los fundamentos de derecho que las soportan; la solicitud de pruebas que se quieran hacer valer y; el lugar y direcci(cid:243)n donde las partes recibirÆn las notificaciones personales. Aunado a lo anterior, el C(cid:243)digo seæala expresamente que a la demanda deberÆ acompaæarse2, tambiØn, una copia del acto acusado, los documentos y pruebas
anticipadas que se pretendan hacer valer; el documento id(cid:243)neo que acredite el carÆcter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representaci(cid:243)n de otra persona; la prueba de la existencia y representaci(cid:243)n en el caso de las personas jur(cid:237)dicas de derecho privado y; las copias de la demanda y sus anexos para la notificaci(cid:243)n a las partes y al Ministerio Pœblico, previa indicaci(cid:243)n de la direcci(cid:243)n - incluso la electr(cid:243)nica - donde se les puede enterar. Una vez revisado el contenido de la demanda y de sus anexos, se advierte que Østa reœne los requisitos formales para su admisi(cid:243)n. En consecuencia se le impartirÆ el trÆmite que preceptœa el T(cid:237)tulo V de la Ley 1437 de 2011 y por lo 1 Art(cid:237)culo 162. Contenido de la demanda. 2 Art(cid:237)culo 166. Anexos de la demanda. tanto, por estar formalmente ajustada a derecho se admitirÆ la demanda para su trÆmite Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda - Subsecci(cid:243)n B, RESUELVE PRIMERO: ADIMITIR la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho insaturada por el seæor `lvaro Acera Amaya contra la Naci(cid:243)n - Ministerio de Defensa Nacional - EjØrcito Nacional.
SEGUNDO: Una vez la parte demandante consigne los gastos del proceso,
NOTIFIQUESE personalmente al Ministro de Defensa Nacional ,mediante mensaje dirigido al buz(cid:243)n electr(cid:243)nico para notificaciones judiciales, remitiendo copia de la providencia a notificar y de la demanda; rem(cid:237)tase a travØs del servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, sin perjuicio de las copias de la demanda y sus anexos que quedan en la Secretar(cid:237)a de la Corporaci(cid:243)n a disposici(cid:243)n del notificado.
TERCERO: Una vez la parte demandante consigne los gastos del proceso, NOTIFIQUESE personalmente al seæor Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado, mediante mensaje dirigido al buz(cid:243)n electr(cid:243)nico para notificaciones judiciales, remitiendo copia de la providencia a notificar y de la demanda; rem(cid:237)tase a travØs del servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, sin perjuicio de las copias de la demanda y sus anexos que quedan en la Secretar(cid:237)a de la Corporaci(cid:243)n a disposici(cid:243)n del notificado.
CUARTO: NOTIFIQUESE personalmente al Ministerio Pœblico, conforme lo dispone el numeral 2 del art(cid:237)culo 171 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: Vencido el tØrmino comœn de 25 d(cid:237)as contados despuØs de surtida la œltima notificaci(cid:243)n personal, correrÆ el tØrmino de traslado de la demanda por el
tØrmino de treinta (30) d(cid:237)as de conformidad con el art(cid:237)culo 172 del CPACA en concordancia con el art(cid:237)culo 199, modificado por el art(cid:237)culo 612 de la Ley 1564 de 2012.
SEXTO: Dentro de los cinco d(cid:237)as siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el demandante debe depositar la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) por concepto de gastos ordinarios del proceso a (cid:243)rdenes de la Secretaria de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado en la cuenta respectiva de la
Corporaci(cid:243)n.
SEPTIMO: Notif(cid:237)quese por estados la presente providencia a la parte demandante.
OCTAVO: Recon(cid:243)zcase personer(cid:237)a al abogado Gonzalo Humberto Garc(cid:237)a ArØvalo como apoderado judicial del seæor `lvaro Acero Amaya.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Consejera Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.