CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00071-00(0337-16)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00071-00(0337-16)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD / LISTAS DE LOS CANDIDATOS PARA
PROVEER CARGOS DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO El señor JOSÉ FLAMMARION CÓRDOBA AMARILLO presentó demanda con el objeto de obtener la simple nulidad de los Acuerdos núm. PSAA15-10425, 10426, 10427, 10428, 10429, 10430, 10431, 10432, 10433, 10434 y 10435, todos del 9 de diciembre de 2015, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por medio de los cuales se formularon ante el Consejo de Estado las listas de los candidatos para proveer cargos de magistrados en diferentes Tribunales Administrativos del país. Como quiera que los integrantes de esta Sala de Sección hicimos parte de las sesiones en las que la Sala Plena del Consejo de Estado votó y eligió magistrados de Tribunales Administrativos de las listas que para tal fin envió el Consejo Superior de la Judicatura, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del ProcesoFUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00071-00(0337-16)
Actor: JOSÉ FLAMMARION CÓRDOBA AMARILLO.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA
ADMINISTRATIVA.
Asunto: LEY 1437 DE 2011. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO,
SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO.
Encontrándose el proceso de la referencia para resolver la solicitud de medida cautelar, se observa lo siguiente: ANTECEDENTES El señor JOSÉ FLAMMARION CÓRDOBA AMARILLO presentó demanda con el objeto de obtener la simple nulidad de los Acuerdos núm. PSAA15-10425, 10426, 10427, 10428, 10429, 10430, 10431, 10432, 10433, 10434 y 10435, todos del 9 de diciembre de 2015, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por medio de los cuales se formularon ante el Consejo de Estado las listas de los candidatos para proveer cargos de magistrados en diferentes Tribunales Administrativos del país. Mediante autos calendados el 13 de marzo de 2017, el despacho ponente resolvió (i) admitir la demanda y (ii) correr traslado de la solicitud de medida cautelar. CONSIDERACIONES Comoquiera que los integrantes de esta Sala de Sección hicimos parte de las sesiones en las que la Sala Plena del Consejo de Estado votó y eligió magistrados de Tribunales Administrativos de las listas que para tal fin envió el Consejo Superior de la Judicatura, nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo
tenor literal es el siguiente: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrilla fuera del texto) En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 131 de CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.