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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00238-00(1409-16)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00238-00(1409-16)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Rechaza por extemporánea / EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Término / SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA - Extemporánea El término de 30 días con que cuenta la parte interesada en acudir al Consejo de Estado para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días. La solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, al respecto se amplían las razones: La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 25 de junio de 2015. Los 60 días que tenía la UGPP vencieron el 23 de septiembre de 2015 y a esta fecha la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta Corporación corrieron hasta el 6 de noviembre de

2015. En consecuencia, en razón a que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta Corporación el 7 de abril de 2016, debe concluirse que esta se presentó extemporáneamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00238-00(1409-16)

Actor: FRANCISCO ANTONIO MINA ESCOBAR

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL

Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP

Referencia: LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO Se decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 9 de marzo de 2018, a través del cual se rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Francisco Antonio Mina contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social1. ANTECEDENTES El señor Francisco Antonio Mina Escobar, a través de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado2, con el fin de que se extendieran los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 1.º de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 2008-00150-01 (0070-2011), cuyo ponente es el consejero Gerardo Arenas Monsalve, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo.

PROVIDENCIA RECURRIDA3

En providencia del 9 de marzo de 2018, el consejero Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia elevada por el señor Francisco Antonio Mina Escobar. Argumentó que si la entidad profiere respuesta a la solicitud dentro de los treinta días, el solicitante puede acudir ante el Consejo de Estado dentro de un término igual, o si la entidad no contesta dentro del plazo otorgado, se empezarán a contar los 30 días que tiene el interesado para acudir ante el Consejo de Estado. Sustentó que el 25 de junio de 2015 el peticionario presentó ante la UGPP solicitud de extensión de la jurisprudencia, en respuesta la entidad expidió la Resolución RDP 044990 del 29 de octubre de 2015 mediante la cual negó las pretensiones, posteriormente la petición se radicó ante el Consejo de Estado el 7 de abril de 2016, es decir, vencidos los 30 días que confiere la ley. Precisó que una vez configurado el silencio administrativo negativo por parte de la administración y teniendo en cuenta el plazo con que cuenta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para proferir concepto, el término para la 1 En adelante UGPP. 2 Folios 63 a 72. 3 Folios 76 a 78. presentación oportuna de la solicitud de extensión debió contarse a partir del 23 de septiembre de 2015 y hasta el 5 de noviembre de la misma anualidad.

EL RECURSO DE SÚPLICA4

El señor Mina Escobar formuló recurso de súplica contra la anterior decisión para

lo cual señaló que el término de los 30 días para presentar ante el Consejo de Estado la solicitud de extensión de jurisprudencia debe contarse a partir del 8 de marzo de 2016, fecha en la cual la parte interesada se notificó de la Resolución 8659 del 25 de febrero del mismo año, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RDP 044990 del 29 de octubre de 2015, que negó la petición. De acuerdo con lo anterior, sostuvo que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó en tiempo el 7 de abril de 2016, pues el término de los 30 días venció el 27 de abril de la misma anualidad. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo regulado en el primer inciso del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Problema jurídico El problema jurídico que se debe resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta: ¿El señor Francisco Antonio Mina Escobar acudió ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días, regulados en los artículos 102 y 269 del 4 Folios 81 y 82. CPACA, para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia? La Subsección sostendrá la siguiente tesis: El señor Francisco Antonio Mina no acudió oportunamente ante esta Corporación para solicitar la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada. Lo anterior se sustenta en las siguientes razones: Extensión de jurisprudencia - plazos para su presentación

1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se

encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

3. En caso que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.

4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.

6. De acuerdo con lo anterior, estima la Subsección que los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma:  Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud.  La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la

solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo.  Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada.  Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.

7. En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada en acudir al Consejo de Estado para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así:  A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o;  A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.

En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentra los siguientes presupuestos fácticos:

1. El señor Francisco Antonio Mina Escobar, a través de apoderado, radicó el 25 de junio de 20155 ante la UGPP una solicitud de extensión de los efectos de la 5 Folio 3. sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de

Estado del 1.º de agosto de 2013, dentro del proceso con radicación 200800150-01 (0070-2011) cuyo ponente es el consejero Gerardo Arenas Monsalve, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo.

2. A través de la Resolución RDP 044990 del 29 de octubre de 20156, la UGPP negó la solicitud presentada por el señor Francisco Antonio Mina, y dicho acto se notificó el 16 de diciembre de 2015.7

3. El interesado presentó recurso de apelación contra la Resolución RDP 044990 del 29 de octubre de 2015, el cual fue resuelto con la Resolución RDP 008659 del 25 de febrero de 20168, notificada el siguiente 8 de marzo9.

4. El señor Mina Escobar10 presentó escrito ante la ANDJE el 6 de abril de 2016, para enterar a dicha entidad de la solicitud de la extensión de la jurisprudencia radicada ante la UGPP.

5. La solicitud de extensión de la sentencia de unificación, ante esta Corporación se radicó el 7 de abril de 2016.11

6. Mediante providencia del 9 de marzo de 2018, el Consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia.12

De acuerdo con lo hasta aquí consignado, estima la Subsección que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, al respecto se amplían las razones:

1. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se formuló ante la UGPP el 25 de junio de 2015. 6 Folios 9 a 14. 7 Folios 15. 8 Folios 23 a 25. 9 Folio 26. 10 Folios 54 a 62. 11 Folio 72 vto. 12 Folios 76 a 78.

2. Los 60 días que tenía la UGPP vencieron el 23 de septiembre de 2015 y a esta fecha la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud.

3. Luego los 30 días con que contaba el solicitante para acudir ante esta Corporación corrieron hasta el 6 de noviembre de 2015.

En consecuencia, en razón a que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante esta Corporación el 7 de abril de 2016, debe concluirse que esta se presentó extemporáneamente. Finalmente, es oportuno precisar que si bien la entidad profirió las Resoluciones RDP 044990 del 29 de octubre de 201513 y RDP 008659 del 25 de febrero de 201614 las mismas fueron expedidas por fuera del plazo previsto para ello, lo que no generó para el solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado, porque tal como se esbozó, así la entidad no emita pronunciamiento, el interesado contaba con 60 días.

En conclusión: Se confirmará la decisión del consejero Gabriel Valbuena Hernández en la providencia del 9 de marzo de 2018, por medio de la cual rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Francisco Antonio Mina Escobar el 7 de abril de 2016.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A RESUELVE Primero: Confirmar el auto suplicado del 9 de marzo de 2018, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. 13 Folios 9 a 14. 14 Folios 23 a 25.

Segundo: Realizar las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI” y, ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Despacho del Consejero Gabriel Valbuena Hernández para lo de su competencia.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.

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