CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00294-00(1694-16)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00294-00(1694-16)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD – Acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / AUDICIENCIA INICIAL – Oportunidad para acumular procesos [S]e tienen entonces que en el caso concreto (i) los procesos objeto del acumulación oficiosa por parte de este despacho están en la misma instancia (única instancia), (ii) ambos se tramitan bajo el mismo procedimiento previsto por el legislador para el medio de control de simple nulidad (reglas procesales contenidas en los artículos 168 y siguientes del CPACA), (iii) la parte demandada en ambos procesos es la misma (Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional), y (iv) a la fecha no han sido convocada audiencia inicial en el proceso 2015-01058-00 (4673-2015). Conclusión. En consecuencia, el Despacho (i) admitirá la demanda de referencia, (ii) decretará la acumulación de este proceso al plenario identificado bajo el radicado 2015-0105800 (4673-2015), (iii) ordenará informar a la comunidad sobre la existencia de las demandas acumuladas tal como lo dispone lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, y (iv) ordenará que se surtan las notificaciones a las que haya lugar de conformidad con el numeral 3 del artículo 148 del CGP.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 148 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación numero: 11001-03-25-000-2016-00294-00(1694-16) Actor: LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ VARGAS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Asunto:LEY 1437 DE 2011. SIMPLE NULIDAD. AUTO QUE ADMITE DEMANDA Y
ORDENA ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
Encontrándose el proceso de la referencia para realizar el estudio de admisión de la demanda, se observa lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. El señor LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ VARGAS, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de simple nulidad consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011
(CPACA), presentó demanda orientada a obtener la nulidad de la expresión «después de veinte (20) años de servicio», contenida en el artículo 1.º del Decreto 991 de 2015, «por el cual se fija el régimen de asignación de retiro a un personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares».
2. Aunado a ello, debe señalarse que mediante informe de 4 de mayo de 2016, la Secretaría de esta Sección advirtió que contra el acto enjuiciado cursa un proceso anterior identificado con el radicado 2015-01058-00 (4673-2015), en la que ostenta la calidad de
actor el señor JESÚS CELIS MÁRQUEZ1. A partir de esta información, se procedió a revisar el software de gestión judicial Siglo XXI y encontró que (i) el proceso 2015-01058-00 (4673-2015) está asignado a este despacho, y (ii) dicho plenario esta al despacho para fijar hora y fecha de audiencia inicial. Para resolver,
SE CONSIDERA
1. De la admisión de la demanda .
Estudiado el escrito de la demanda, el despacho encuentra que (i) esta Corporación es competente para conocer el asunto, comoquiera que se trata de la simple nulidad de un acto administrativo expedido por autoridad del orden nacional (numeral 1.º del artículo 149 CPACA), y (ii) se cumplen los requisitos formales y procesales consagrados en los artículos 161 a 166 ídem. En consecuencia, procederá a admitir la demanda.
2. De la acumulación de procesos declarativos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La acumulación de procesos pretende garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias. Lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal2. Comoquiera que el CPACA no se ocupó de regular en forma expresa la figura de la acumulación, se hace necesario dar aplicación a las normas de la Ley 1564 de 2012 1 Folio 43 del expediente. 2 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Consejero ponente doctor HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Auto de fecha 21 de julio de 2015. Rad. 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025).
(CGP), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 306 ibídem3. Sobre el particular (acumulación de procesos), los artículos 148 y siguientes del CGP prevé lo siguiente: Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se
presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. […] Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. Artículo 150. Trámite. […] Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias 3 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
respectivas por el medio más expedito. [Negrilla y subrayado fuera del texto] De las normas anteriormente transcritas se extrae (para el caso concreto) que: (I) Pueden acumularse de oficio dos (2) o más procesos que siempre y cuando se encuentren en la misma instancia, se tramiten por el mismo procedimiento y concurra uno de los tres (3) eventos que la norma prevé ((a) cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (b) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o (c) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos). [Requisitos] (II) La acumulación de procesos puede darse hasta antes que se fije hora y fecha de audiencia inicial. [Oportunidad] (III) Si uno de los procesos ya había sido admitido, los autos admisorios restantes se notificaran por estado. [Trámite de las notificaciones] (IV) Los procesos se acumularan al más antiguó, es decir, en el que primero se haya notificado al demandando del auto admisorio de la demanda o en el que se hayan practicado medidas cautelares. [Determinación de cuál será el radicado principal] (V) La decisión sobre la acumulación de oficio, cuando los procesos cursen en el mismo despacho, será de plano. [Trámite de la decisión de acumular] Bajo este contexto, se tienen entonces que en el caso concreto (i) los procesos objeto del acumulación oficiosa por parte de este despacho están en la misma instancia (única
instancia), (ii) ambos se tramitan bajo el mismo procedimiento previsto por el legislador para el medio de control de simple nulidad (reglas procesales contenidas en los artículos 168 y siguientes del CPACA), (iii) la parte demandada en ambos procesos es la misma (Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional), y (iv) a la fecha no han sido convocada audiencia inicial en el proceso 2015-01058-00 (46732015).
3. Conclusión.
En consecuencia, el Despacho (i) admitirá la demanda de referencia, (ii) decretará la acumulación de este proceso al plenario identificado bajo el radicado 2015-01058-00 (4673-2015), (iii) ordenará informar a la comunidad sobre la existencia de las demandas acumuladas tal como lo dispone lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, y (iv) ordenará que se surtan las notificaciones a las que haya lugar de conformidad con el numeral 3 del artículo 148 del CGP. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR, en única instancia, la demanda de simple nulidad presentada por el señor LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ VARGAS contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional.
SEGUNDO: DECRETAR la acumulación del proceso de la referencia al plenario identificado bajo el radicado 11001-03-25-000-2015-01058-00 (46732015) en el que actúa como demandante el señor JESÚS CELIS
VARGAS contra la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Ministerio de Defensa Nacional.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión por estado en los términos del numeral 3 del artículo 148 del CGP.
CUARTO: INFORMAR a la comunidad sobre la existencia de este proceso, conforme con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
QUINTO: Por Secretaría realícense los registros correspondientes a esta decisión.
Notifíquese y Cúmplase,
GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
Consejero de Estado Relatoria JORM