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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00300-00(1718-16)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00300-00(1718-16)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO POR PROFERIR SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAProcedencia La Consejera manifestó que está impedida para conocer del asunto de la referencia, porque fue quien profirió la sentencia objeto de revisión, razón por la que esta Sala encuentra conveniente apartar de su conocimiento la Consejera de Estado Dra (…) , con el fin de garantizar la integridad e imparcialidad que requiere la administración de justicia, razón por la cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado aceptará su impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00300-00(1718-16)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P Demandado: CARMEN EULALIA MARTÍN GARZÓN Tema : Acepta Impedimento – Decreto 01 de 1984 La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a decidir sobre el impedimento manifestado por la Consejera Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, para conocer del recurso extraordinario de revisión del epígrafe, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 160A del Decreto 01 de 19841.

I. ANTECEDENTES

La U.G.P.P, por intermedio de apoderado judicial incoó recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia de 4 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, dentro de la 1 “(…) Cundo en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y ordenará {a el sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio”. 2 27 de abril de 2016. Folios 131 a 145. acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora Carmen Eulalia Martín Garzón, contra la Caja Nacional de Previsión Social hoy U.G.P.P. Surtido el trámite de la primera instancia, el expediente llegó a esta Corporación, y según acta de reparto le correspondió al despacho de la Consejera de estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, quien a través de auto de 23 de abril de 20183, puso de presente su imposibilidad de conocer el asunto bajo estudio, puesto que intervino como juez de conocimiento en el fallo de 4 de julio de 2013, mediante la cual se reconoció la pensión gracia a favor de la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 160A del CCA.

II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 2º del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, determinar si es fundado el impedimento manifestado por la Consejera de estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, dentro del recurso extraordinario de revisión.

Al respecto el artículo 160A del CCA, en relación con las causales de impedimento y recusación de los jueces administrativos y magistrados, hizo una remisión expresa al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). En el presente asunto, la Magistrada Dra. Sandra Lisset Ibarra fundamentó su impedimento en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, esto es: “(…)2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…)”. Ahora bien, la Consejera manifestó que está impedida para conocer del asunto de la referencia, porque fue quien profirió la sentencia objeto de revisión, razón por la que esta Sala encuentra conveniente apartar de su conocimiento la Consejera de Estado Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, con el fin de garantizar la integridad e imparcialidad que requiere la administración de justicia, razón por la cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado aceptará su impedimento. 3 Folios 167 y 168 En mérito de lo expuesto, esta Sala RESUELVE PRIMERO. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, y en consecuencia se le separa del conocimiento del recurso extraordinario de revisión impetrado por la UGPP.

SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Segunda, a través del medio más expedito, comuníquese esta decisión a la entidad demandada y demás partes involucradas, y realícese lo pertinente, de acuerdo con el reglamento interno de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

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