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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00316-00(1752-16)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00316-00(1752-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA - Requisitos En el presente asunto, el Despacho advierte en primer lugar que las sentencias referidas en la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia presentada por la actora, pese a que cumplen con el primero y œltimo de los requisitos, es decir, las dict(cid:243) el Consejo de Estado y reconocieron un derecho, no fueron proferidas por importancia jur(cid:237)dica o trascendencia econ(cid:243)mica o social, o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, ni decidieron recursos extraordinarios. Motivo por el que no le son œtiles para el efecto pretendido con el mecanismo de extensi(cid:243)n. No obstante, no ocurre lo mismo con la sentencia del 19 de febrero de 2009 emitida dentro del expediente 730012331000200003449 01 (3074-2005) con ponencia de la doctora Bertha Luc(cid:237)a Ram(cid:237)rez de PÆez, de manera que en aplicaci(cid:243)n de la primac(cid:237)a del derecho sustancial se entenderÆ que es de esta de la cual se pretende sean extendidos sus efectos jur(cid:237)dicos. De otro lado, se observa que la actora el 25 de febrero de 2016 solicit(cid:243) al Departamento del Valle del Cauca se le extiendan los efectos de la providencia de unificaci(cid:243)n ya identificada, y sin que hubiera vencido el tØrmino que tiene la administraci(cid:243)n para resolver la petici(cid:243)n. Por consiguiente, y en aplicaci(cid:243)n al principio de eficacia contenido en el numeral 11 del art(cid:237)culo 3.” del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, por Secretar(cid:237)a se solicitarÆ al Departamento del Valle del Cauca certificar si se dio respuesta a la solicitud elevada por la solicitante, y de ser as(cid:237) env(cid:237)e el original o copia clara y legible de la misma.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2016-00316-00(1752-16)

Actor: BLANCA RUBY HORMAZA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSI(cid:211)N DE JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE

2011. Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia formulada por la seæora Blanca Ruby Hormaza. ANTECEDENTES La seæora Blanca Ruby Hormaza, mediante apoderado, y con fundamento en los art(cid:237)culos 102 y 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicit(cid:243) extender los efectos de las sentencias proferidas por la Secci(cid:243)n Segunda, Subsecciones A y B de esta Corporaci(cid:243)n, correspondientes a los expedientes radicados bajo los nœmeros internos 5792-05, 0868-07, 2776-05, 1982-05, 1282-07, 1361-07, 0976-08, 0692-09, 2572-07, 037209 y 4015-04, as(cid:237) como tambiØn de la sentencia de unificaci(cid:243)n del 19 de febrero de 2009 expedida por la Secci(cid:243)n Segunda, dentro del expediente 730012331000200003449 01 (3074-2005) con ponencia de la doctora Bertha Luc(cid:237)a Ram(cid:237)rez de PÆez, por estimar que los supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos se ajustan a su situaci(cid:243)n particular. CONSIDERACIONES El mecanismo de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia, estÆ regulado en los art(cid:237)culos 102 y 269 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El primero de ellos, dispone que la administraci(cid:243)n tendrÆ un tØrmino de 30 d(cid:237)as para resolver la solicitud presentada por el interesado, as(cid:237): «Art(cid:237)culo 102. Extensi(cid:243)n de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberÆn extender los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos. Para tal efecto el interesado presentarÆ petici(cid:243)n ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensi(cid:243)n judicial no haya caducado. Dicha petici(cid:243)n contendrÆ, ademÆs de los requisitos

generales, los siguientes:

1. Justificaci(cid:243)n razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situaci(cid:243)n de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoci(cid:243) el derecho en la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada. […] La autoridad decidirÆ con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretaci(cid:243)n que de ellas se hizo en la sentencia de unificaci(cid:243)n invocada, as(cid:237) como los demÆs elementos jur(cid:237)dicos que regulen el fondo de la petici(cid:243)n y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente.

Esta decisi(cid:243)n se adoptarÆ dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes a su recepci(cid:243)n, y las autoridades podrán negar la petición […] Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petici(cid:243)n de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrÆ tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrÆ acudir dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes ante el Consejo de Estado en los tØrminos del art(cid:237)culo 269 de este Código. […]» (Se subraya) Por su parte, el art(cid:237)culo 614 del C(cid:243)digo General del Proceso seæala:

«Art(cid:237)culo 614. Extensi(cid:243)n de la jurisprudencia. Con el objeto de resolver las peticiones de extensi(cid:243)n de la jurisprudencia a que se refieren los art(cid:237)culos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades pœblicas deberÆn solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado. En el tØrmino de diez (10) d(cid:237)as, la Agencia informarÆ a la entidad pœblica respectiva, su intenci(cid:243)n de rendir concepto. La emisi(cid:243)n del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado se deberÆ producir en un tØrmino mÆximo de veinte (20) d(cid:237)as. El tØrmino a que se refiere el inciso 4(cid:176) del numeral 3 del art(cid:237)culo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezarÆ a correr al d(cid:237)a siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jur(cid:237)dica del Estado o del vencimiento del tØrmino a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero.» (Se subraya) En concordancia con lo anterior el art(cid:237)culo 270 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, define lo que debe considerarse como una sentencia de unificaci(cid:243)n jurisprudencial, as(cid:237): «ART˝CULO 270. Para los efectos de este C(cid:243)digo se tendrÆn como sentencias de unificaci(cid:243)n jurisprudencial las que profiera o haya proferido el

Consejo de Estado por importancia jur(cid:237)dica o trascendencia econ(cid:243)mica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisi(cid:243)n.» (Se subraya) De las normas transcritas se infiere que para que un particular pueda acudir ante el Consejo de Estado en busca de que se extiendan los efectos de una sentencia de unificaci(cid:243)n, debe de manera previa elevar solicitud ante la autoridad pœblica correspondiente con ese prop(cid:243)sito, para que esta se pronuncie, negando total o parcialmente, bien sea de manera expresa, o tÆcita, por vencimiento del tØrmino con que cuenta para resolverla. Solo entonces, podrÆ presentar escrito razonado ante esta Corporaci(cid:243)n, en el que precise los supuestos de hecho y de derecho, a efectos de estudiar la extensi(cid:243)n de la jurisprudencia. Asimismo, denotan que la sentencia invocada deberÆ cumplir los siguientes requisitos a saber, (i) haber sido pronunciada por el Consejo de Estado (ii) ser de unificaci(cid:243)n jurisprudencial y (iii) que en ella se haya reconocido un derecho. En el presente asunto, el Despacho advierte en primer lugar que las sentencias referidas en la solicitud de extensi(cid:243)n de jurisprudencia presentada por la seæora Blanca Ruby Hormaza, pese a que cumplen con el primero y œltimo de los requisitos, es decir, las dict(cid:243) el Consejo de Estado y reconocieron un derecho, no

fueron proferidas por importancia jur(cid:237)dica o trascendencia econ(cid:243)mica o social, o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, ni decidieron recursos extraordinarios. Motivo por el que no le son œtiles para el efecto pretendido con el mecanismo de extensi(cid:243)n. No obstante, no ocurre lo mismo con la sentencia del 19 de febrero de 2009 emitida dentro del expediente 730012331000200003449 01 (3074-2005) con ponencia de la doctora Bertha Luc(cid:237)a Ram(cid:237)rez de PÆez, de manera que en aplicaci(cid:243)n de la primac(cid:237)a del derecho sustancial se entenderÆ que es de esta de la cual se pretende sean extendidos sus efectos jur(cid:237)dicos. De otro lado, se observa que la seæora Blanca Ruby Hormaza el 25 de febrero de 2016 solicit(cid:243) al Departamento del Valle del Cauca (folios 6 a 12) se le extiendan los efectos de la providencia de unificaci(cid:243)n ya identificada, y sin que hubiera vencido el tØrmino que tiene la administraci(cid:243)n para resolver la petici(cid:243)n tal como lo disponen los art(cid:237)culos citados, el 28 de abril de la misma anualidad radic(cid:243) la solicitud ante esta Corporaci(cid:243)n. Por consiguiente, y en aplicaci(cid:243)n al principio de eficacia contenido en el numeral 11 del art(cid:237)culo 3.” del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por Secretar(cid:237)a se solicitarÆ al Departamento del Valle del Cauca

certificar si se dio respuesta a la solicitud elevada por la solicitante, y de ser as(cid:237) env(cid:237)e el original o copia clara y legible de la misma. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Previo a resolver la solicitud de extensi(cid:243)n, por Secretar(cid:237)a requiØrase al Departamento del Valle del Cauca para que certifique si dio respuesta a la petici(cid:243)n 12487 del 25 de febrero de 2016, formulada por la seæora Blanca Ruby Hormaza identificada con c.c. 29.306.157 de Bugalagrande. En caso afirmativo, s(cid:237)rvase allegar a este Despacho original o copia clara y legible de la respuesta respectiva.

Segundo: Se reconoce personer(cid:237)a al doctor `lvaro JosØ Hurtado Medina identificado con c.c. 10.291.885 de PopayÆn y T.P. 170.054 del C.S. de la J., como apoderado de la seæora Blanca Ruby Hormaza, en los tØrminos y para los efectos del poder conferido, el cual obra en el folio 1 del expediente.

Se concede un tØrmino de diez (10) d(cid:237)as contados a partir de la notificaci(cid:243)n del presente auto. Notif(cid:237)quese y Cœmplase.

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

Relator(cid:237)a: AJSD/Lmr.

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