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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00783-00(3571-16)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00783-00(3571-16)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO – Amistad íntima entre el juez y alguna de las partes /

CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Fundada

[E]l doctor Rafael Francisco Suárez Vargas mediante escrito de 24 de agosto de 2017 se ratificó del impedimento anteriormente resuelto aludiendo que: «Pues bien, con toda consideración con la decisión de la Sala, me permito ratificar la manifestación de impedimento que efectué el 20 de enero de 2017, en consecuencia afirmo que los lazos que me unen a los doctores Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez, desde la época en que estuve vinculado como magistrado auxiliar de esta corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación, son tan estrechos y de gran confianza, que me permiten aseverar que son de amistad íntima como lo exige la causal del numeral 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) Teniendo en cuenta que los doctores Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez, y Rafael Francisco Suárez Vargas tienen una amistad íntima, y como procuradores delegados expidieron uno de los administrativos demandados, o sea, el fallo disciplinarios de segunda instancia, la Sala de Decisión encuentra fundado este impedimento y por lo tanto el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 141 NUNERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00783-00(3571-16)

Actor: LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

LEY 1437/2011 Decide la Sala de Decisión el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

Antecedentes: El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que: «se evidencia que los actos demandados corresponden a las providencias disciplinarias de trece (13) de agosto y veintiuno (21) de diciembre, ambas de dos mil quince (2015), que profirieron la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria, respectivamente, mediante las cuales declararon disciplinariamente responsable al señor Luis Fernando Caicedo Lince en su calidad de Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y le impusieron como sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de once (11) años.

De la revisión de los actos a los que se hizo mención, se observa que la decisión de segunda instancia se profirió por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría

General de la Nación, conformada en ese momento por los doctores, Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez, con quienes me unen vínculos de amistad, desde la época en que estuve vinculado como magistrado auxiliar de esta Corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación.» (f. 87). Dicha manifestación de impedimento fue resuelta mediante providencia de 9 de marzo de 2017 por Sala de Decisión de la Sección Segunda – Subsección A (ff. 89 y 90) en donde se resolvió declarar infundado el aludido impedimento. Sin embargo, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas mediante escrito de 24 de agosto de 2017 se ratificó del impedimento anteriormente resuelto aludiendo que: «Pues bien, con toda consideración con la decisión de la Sala, me permito ratificar la manifestación de impedimento que efectué el 20 de enero de 2017, en consecuencia afirmo que los lazos que me unen a los doctores Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez, desde la época en que estuve vinculado como magistrado auxiliar de esta corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación, son tan estrechos y de gran confianza, que me permiten aseverar que son de amistad íntima como lo exige la causal del numeral 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ratifico, que considero estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por

remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.» (f. 94 y vuelto).

Para resolver se considera: El artículo 141 del Código General del proceso numeral 9 consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).

Teniendo en cuenta que los doctores Juan Carlos Novoa Buendía y María Eugenia Carreño Gómez, y Rafael Francisco Suárez Vargas tienen una amistad íntima, y como procuradores delegados expidieron uno de los administrativos demandados, o sea, el fallo disciplinarios de segunda instancia1, la Sala de Decisión encuentra fundado este impedimento y por lo tanto el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. En consecuencia la Sala de Decisión.

Resuelve: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y declararlo separado del conocimiento de este proceso. 1 Folios 3 a 23.

Por Secretaría, pase el expediente al Consejero que sigue en turno. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁ

Relatoria JORM

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