CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00892-00(4069-16)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00892-00(4069-16)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Consejero de Estado / AMISTAD INTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES - Impedimento / IMPEDIMENTO FUNDADO - Separación del conocimiento del proceso El artículo 141 del Código General del proceso numeral 9 consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.». Teniendo en cuenta que los doctores Ordóñez Maldonado y Suárez Vargas tienen una amistad íntima, y el Procurador General de la Nación para ese entonces participó en la expedición del fallo disciplinario del proceso de la referencia, la Sala de Decisión encuentra fundado este impedimento y por lo tanto el Dr. Suárez Vargas deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00892-00(4069-16)
Actor: BEATRIZ ELENA LOPEZ HERRERA
Demandado: HOSPITAL LA MERCED CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA ESE
Referencia: LEY 1437 DE 2011
Decide la Sala de Decisión el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que el doctor Ordoñez Maldonado fue el nominador de él en la Procuraduría General de la Nación, entidad en la cual laboró desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 17 de octubre de 2016, habiéndose consolidado según lo que expresa a folio 160 del expediente un sentimiento de afecto y gratitud hacia él, que podría afectar su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar una decisión en este proceso.
Para resolver se considera: El artículo 141 del Código General del proceso numeral 9 consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).
Teniendo en cuenta que los doctores Alejandro Ordóñez Maldonado y Rafael Francisco Suárez Vargas tienen una amistad íntima, y el Procurador General de la Nación para ese entonces participó en la expedición del fallo disciplinario del proceso de la referencia (ff. 21-23), la Sala de Decisión encuentra fundado este impedimento y por lo tanto el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas deberá ser separado del conocimiento del presente asunto. En consecuencia la Sala de Decisión.
RESUELVE: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y declararlo separado del conocimiento de este proceso.
Por Secretaría, pase el expediente al Consejero que sigue en turno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala de Decisión en sesión celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Relatoría: JORM/Lmr.