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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00903-00(4119-16)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-00903-00(4119-16)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO POR AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y UNA DE LAS PARTES – Procedencia En virtud del numeral 3 del artículo 131 del CPACA, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Gabriel Valbuena Hernández, toda vez que le asiste una cercana amistad con el señor German Barreneche Peñate, quien es el padre del esposo de su sobrina, según lo afirmó en el escrito de manifestación de impedimento, en consecuencia se materializa la causal señalada en el ordinal 9º del artículo 141 del CGP. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación del magistrado en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el ordinal primero tanto del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00903-00(4119-16)

Actor: GERMAN BARRENECHE PEÑATE

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,

COLPENSIONES.

Decisión de Impedimento – Ley 1437 de 2011 Auto Interlocutorio O-302-2018 ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 3.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,1 se decide el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández, para conocer de la solicitud de extensión de jurisprudencia ANTECEDENTES 1 Cuando el recusado sea un magistrado, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga el turno si el recusado es éste, expresará si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamentan, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la recusación. Si la encuentra fundada, la aceptará y Solo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez Encontrándose el proceso pendiente de resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia incoada por el señor Germán Barreneche Peñate, a través de escrito de 13 de febrero de 2017 (f. 54 del expediente), el Magistrado Gabriel Valbuena Hernández, manifestó su impedimento para conocer del asunto, con base en la causal señalada en el ordinal 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que existe una cercana amistad con el señor German Barreneche Peñate, quien es el padre del esposo de su sobrina CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte,

constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del CPC, hoy 141 del Código General del Proceso el cual, en su ordinal 9.º, en el que se fundamentó el impedimento que aquí se resuelve, regula: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

[…]». Por lo tanto en virtud del numeral 3 del artículo 131 del CPACA, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Gabriel Valbuena Hernández, toda vez que le asiste una cercana amistad con el señor German Barreneche Peñate, quien es el padre del esposo de su sobrina, según lo afirmó en el escrito de manifestación de impedimento, en consecuencia se materializa la causal señalada en el ordinal 9.º del artículo 141 del CGP. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación del magistrado en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el ordinal primero tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se

procederá de conformidad. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se procederá de conformidad.

RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Gabriel Valbuena Hernández para conocer la solicitud de extensión de jurisprudencia presentó el señor German Barreneche Peñate contra la Administradora Colombiana de

Pensiones, Colpensiones.

Segundo: Una vez notificado el presente auto, devuélvase el expediente al despacho para reemplazar por: dar el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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