CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-01168-00(5245-16)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2016-01168-00(5245-16)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejeros de Estado Sección Segunda / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Funcionarios de la corporación son beneficiarios de la bonificación judicial Como se trata de juzgar la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta corporación que están amparados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, considera la Sala que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala manifiesta estar impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenará el envío del expediente a la Sección Tercera tal como lo indica el numeral 4 del artículo 131 del CPACA. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-25-000-2016-01168-00(5245-16)
Actor: YONIS GONZALEZ GUZMAN
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN Y OTROS
Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011
Sería procedente estudiar sobre la admisión del medio de control de la referencia donde se solicita la nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos 382, 383 y
384 de 2013, 22 de 2014 y 1269 de 2015, por medio de los cuales se creó y modificó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración de Judicial y Direcciones Seccionales. Sin embargo, como se trata de juzgar la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta corporación que están amparados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, considera la Sala que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: “[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]” De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala manifiesta estar impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenará el envío del expediente a la Sección Tercera tal como lo indica el numeral 4 del artículo 131 del CPACA1. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado en pleno, RESUELVE Primero: Manifestar impedimento para conocer del presente asunto.
Segundo: Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación, para que decida sobre la presente manifestación de impedimento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Presidente 1 “4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”.
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Relatoría: JORM/Lmr.